Sentencia nº 47 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Junio de 2012.

Número de sentencia47
Fecha13 Junio 2012
Número de resolución47
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 13/06/2012

Materia: Tierras

Recurrente(s): M.F. Bueno

Abogado(s): Dr. C.A. de J.G.H.

Recurrido(s): S.F.M., compartes

Abogado(s): L.. F.A.M., M. de Jesús Grullón

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República,la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.F.B., dominicana, mayor de edad, con Pasaporte núm. 015189517, domiciliada y residente en la calle Hermanas Mirabal núm. 93, del municipio de Salcedo, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste el 11 de diciembre de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. L.F.C., en representación del Dr. C.A.D.J.G.H., abogado de la recurrente M.F.B.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 2 de marzo de 2009, suscrito por el Dr. C.A. de J.G.H., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 054-0045546-4, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 19 de marzo de 2009, suscrito por los Licdos. F.A.M. y M. de J.G., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 054-0019037-6 y 054-0071701-2, respectivamente, abogados de los recurridos S.F.M., R. de J.M.L. y L.F.M. y compartes;

Que en fecha 28 de julio de 2010, esta Tercera Sala en sus atribuciones de Tierras, integrada por los Jueces: J.L.V., P.; P.R.C., J.A.S., E.R.P. y D.O.F.E., procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 11 de junio de 2012, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, conjuntamente con los magistrados S.I.H.M., R.C.P.Á. y E.H.M., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de una Determinación de Herederos, Transferencia y Nulidad de acto Testamentario, con relación a la Parcela núm. 157, Distrito Catastral núm. 7, del Municipio y Provincia Salcedo, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Salcedo dictó en fecha 20 de marzo de 2006, la decisión núm. 05, cuyo dispositivo figura copiado en la sentencia apelada; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, por los señores L.F.M.T. y R.G.G., intervino la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2008, objeto de este recurso, cuyo dispositivo dice así: Primero: Acoger como al efecto acoge, en cuanto a la forma el recurso de apelación de fecha 10 del mes de abril del año 2006, interpuesto por el Sr. L.F.M.T., por conducto de sus abogados, L.. Lino A.L.L. y E.M.P., por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley y en cuanto al fondo se rechaza por no estar sustentado en base jurídica en virtud de los motivos expuestos; Segundo: Aprobar como al efecto aprueba el certificado de análisis forense de fecha 30 del mes de junio del año 2008, expedido por el Lic. E.Z.P., M. de la Policía Nacional de la Subdirección Central de Investigaciones de la Policía científica; Tercero: Rechazar como al efecto rechaza, en cuanto al fondo las conclusiones vertidas en la audiencia de fecha 25 del mes de agosto del año 2008, por los Licdos. Lino A.L.L., por sí y por la Licda. E.M.P., en representación del Sr. F.M.T., en virtud de los motivos expuestos; Cuarto: Rechazar como al efecto rechaza, las conclusiones vertidas en la audiencia de fecha 25 del mes de agosto del año 2008, por el Dr. A.M.J.G. y el Lic. O.D.Y., en representación del Sr. R.G.P., en virtud de los motivos expuestos; Quinto: Acoger como al efecto acoge, parcialmente las conclusiones vertidas en la audiencia de fecha 25 del mes de agosto del año 2008, por los Licdos. F.A.M. y M.G., en representación de los S.M., en virtud de los motivos expuestos; Sexto: Rechazar como al efecto rechaza, la condenación en costas del procedimiento, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, en virtud de los motivos expuestos; S.: Rechazar como al efecto rechaza, la solicitud de astreinte, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, en virtud de los motivos expuestos; Octavo: Confirmar como al efecto confirma con modificación la Decisión núm. 05, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Salcedo, en fecha 20 del mes de marzo del año 2006, con relación a la Parcela núm. 157 del Distrito Catastral núm. 7 del Municipio de S., cuyo dispositivo reza de la manera siguiente: Primero: Pronunciar como al efecto pronuncia la competencia de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en Salcedo, para conocer todo lo relativo a la solicitud de determinación de herederos, transferencia y nulidad de actos de ventas traslativos de derechos registrados, sobre la Parcela núm. 157, del Distrito Catastral núm. 7, del Municipio de Salcedo, hecha por los sucesores de los finados F.M. y A.M., a través de sus abogados y apoderados especiales L.. F.A.. M.P. y M.A.F.; Segundo: Pronunciar, como al efecto pronuncia, la nulidad absoluta de los siguientes actos: a) Acto de Venta bajo firmas privadas de fecha: cuatro (4) del mes de enero del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), instrumentado y legalizado por el Dr. A.M.J.G., Abogado Notario de los del Número y para el Municipio de Salcedo; b) Acto de Venta bajo firmas privadas de fecha: cinco (5) del mes de julio del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), instrumentado y legalizado por el Dr. A.M.J.G., Abogado Notario de los del Número y para el Municipio de Salcedo; c) Acto de Venta bajo firmas privadas de fecha: diecisiete (17) del mes de julio del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), instrumentado y legalizado por el Dr. A.M.J.G., Abogado Notario de los del Número y para el Municipio de Salcedo; d) Acto de Venta bajo firmas privadas de fecha: doce (12) del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), instrumentado y legalizado por el Dr. A.M.J.G., Abogado Notario de los del Número y para el Municipio de Salcedo; e) Acto de Venta bajo firmas privadas de fecha: veintiséis (26) del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro (1994), instrumentado y legalizado por el Dr. A.M.J.G., Abogado Notario de los del Número y para el Municipio de Salcedo; f) Fotocopia de Acto Auténtico núm. 3, de naturaleza testamentaria, de fecha: tres (3) del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco (1995), instrumentado y legalizado por el Dr. A.M.J.G., Abogado Notario de los del Número y para el Municipio de Salcedo; g)Fotocopia de Acto núm. 6, (segunda copia) de naturaleza testamentaria, de fecha: cinco (5) del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco (1995), instrumentado y legalizado por el Dr. A.M.J.G., Abogado Notario de los del Número y para el Municipio de Salcedo; h) Fotocopia de Acto núm. 1, de naturaleza testamentaria, de fecha: doce (12) del mes de enero del año mil novecientos noventa y seis (1996), instrumentado y legalizado por el Dr. A.M.J.G., Abogado Notario de los del Número y para el Municipio de Salcedo; i) Contrato de Cuota Litis, de fecha: once (11) del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005), instrumentado y legalizado por el Dr. Tomas E.L.U., Abogado Notario de los del Número y para el Municipio de Salcedo; Tercero: Aprobar, como al efecto aprueba, los siguientes actos: 1) contrato de cuota litis de fecha: veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil (2000), instrumentado por el Lic. L.R.B., Abogado Notario de los del Número y para el Municipio de Salcedo; 2) Acto de Notoriedad Pública, de fecha: catorce (14) del mes de diciembre del año dos mil (2000), instrumentado por el Lic. P.R. De la Cruz Burgos, Abogado Notario de los del Número y para el Municipio de Salcedo; Cuarto: Declarar, como al efecto declara, que las únicas personas con capacidad y vocación para suceder en calidad de herederos de los finados: F.M. y A.M., son sus hijos, de nombres: C.M., R.E.D.A., A.F.. Benigno, P.F., J.C. y M.M., de apellidos: M.M.; Quinto: Declarar, como al efecto declara, que las únicas personas con capacidad y vocación para suceder en calidad de herederos de los finados mencionados en el dispositivo cuarto, son las personas que detallamos a continuación: L.F., J.L., N.M.A.D., de apellidos M. delR.; R. de Jesús, R.E., A.D., V. de Jesús, T.A., Y.A., A.F., E.M., de apellidos M.L.; H., G., M., M.M., de apellidos T.M., M.C., R.A., S.A.. M.A., B., de apellidos M.L.; Minerva Mercedes, D.E.M.S.; R., J.M., J.M.M.T. y R.A.L.M.; Sexto: Ordenar, como al efecto ordena, al Registrador de Títulos del Dpto. de S., la cancelación del Certificado de Título núm. 18, relativo a la Parcela marcado con el núm. 157, del D.C. núm. 7, del Municipio de Salcedo, expedido a favor de los Sucs. De F.M., y en su lugar, expida uno nuevo, que ampare los derechos de propiedad en la siguiente forma y proporción: a) la cantidad de 4,377.14 metros para el fenecido C.M.M.M., para ser distribuidos entre sus representantes, en partes iguales, es decir, la cantidad de 729.52 metros cuadrados, como bien propio para cada uno de los señores L.F., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 055-0001111-8, J.W., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 055-00011560-4, L.M., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 055-0004785-6, A.D., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0935457-1, N.I., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1022175-1, A.A., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0961402-4, todos de apellidos M. delR.; b) la cantidad de 4,377.14 metros para el fenecido R.E.M.M., para ser distribuido entre sus representantes en partes iguales, es decir, la cantidad de 547.14 metros cuadrados, como bien propio para cada uno de los señores R. de Jesús, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 055-0003628-9, A.D., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0367880-1, R.E., con cédula de Identidad y Electoral núm. 055-1977, V. de J. , con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-063008-7, Y.A., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 055-0018604-3, A.F., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 055-0018603-5, Eufenia Mercedes, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 055-0012557-6, de apellidos M.L.; c) la cantidad de 4,377.14 metros para la fenecida D.A.M.M., para ser distribuido entre sus representantes en partes iguales, es decir, la cantidad de 4,377.14 metros cuadrados, como bien propio para el señor: R.A., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 055-00110452-5, de apellidos L.M.; d) la cantidad de 4,377.14 metros para la fenecida A.F.M.M., para ser distribuidos entre sus representantes en partes iguales, es decir, la cantidad de 1,094.28 metros cuadrados como bien propio para los señores: H.A. con Cédula de Identidad y Electoral núm. 055-0005237-7, G., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 055-0068069-2, M., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 055-0068069-2, M., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 055-0025955-0 y M.M., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 0-5-4186-0, de apellidos T.M.; e) la cantidad de 4,377.14 metros para el fenecido B.M.M., para ser distribuidos entre sus representantes en partes iguales, es decir, la cantidad de 875.43 metros cuadrados como bien propio para los señores: M.C., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0294343-8, R.A., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0090777-3, S.A., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0004176-1, M.A., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 055-0004176-1, B., fallecido y representado por su hijo V.S.M., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 055-0020796-3, de apellidos M.L.; f) la cantidad de 4,377.14 metros para el fenecido P.F.M.M., para ser distribuidos entre sus representantes en partes iguales, es decir, la cantidad de 1,094.28 metros cuadrados como bien propio para los señores J.B., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 055-0018616-7, M.M., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 055-0010487-1, D.E., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 055-0003234-6, y M.A., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 055-0003631-3, de apellidos M.S.; g) la cantidad de 4,377.14 metros cuadrados para el fenecido J.C.M.M., para ser distribuidos entre sus representantes en partes iguales, es decir, la cantidad de 1459.05 metros cuadrados, como bien propio para los señores: J.M., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 055-0004786-4, R., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 055-0007412-1, J.M., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 055-0022032-1, de apellidos M.T.; h) la cantidad de 3,830 metros cuadrados a favor del L.. F.A.M.P., dominicano, mayor de edad, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 054-0019037-6, domiciliado y residente en la ciudad de Moca, Provincia Espaillat; i) la cantidad de 3,830 metros cuadrados a favor del L.. M.A.A., dominicano, mayor de edad, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1185890-8, domiciliado y residente en la avenida 27 de febrero núm. 150, A.. Núm. 8, esquina J.B.V., Santo Domingo, D.N.; condenar a la parte recurrente al pago de un astreinte de RD$5,000.00 Pesos diario, a favor de los sucesores M., por cada día que permanezcan ocupando de manera ilegal los terrenos propiedad de dichos sucesores, a partir de la notificación de la sentencia; Sétimo: Ordenar, como al efecto se ordena el desalojo inmediato de cualquier persona que se encuentre ocupando la referida parcela sobre la porción en litis; Octavo: Ordenar, como al efecto se ordena el levantamiento de oposición, si existiere nacido de la instancia de los terrenos dentro de la Parcela núm. 157, del D.C. núm. 7, de S.";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación contra la decisión recurrida como medios de su recurso, los siguientes: "Primero: Violación al derecho de defensa, transgresión de las disposiciones del artículo 8, numeral 2, letra J, de nuestra Constitución de la República, artículo 8, numeral 1, de la Convención Americana de los Derechos Humanos; Segundo Medio: Contradicción de motivos; Tercer Medio: Falta de estatuir";

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso

Considerando, que los recurridos señores Sucesores de F.M., R. de J.M.L., L.F.M. y compartes; solicitan la inadmisibilidad del presente recurso de casación, alegando que la actual recurrente no puede recurrir en casación la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, en razón de que no apeló la decisión de Jurisdicción Original de Salcedo, no sometió ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste ninguna instancia, no hizo acto de presencia, ni formuló ningún pedimento oral ni escrito, tampoco presentó conclusiones";

Considerando, que de conformidad con las disposiciones del artículo 82 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, dispone que el procedimiento para interponer el Recurso de Casación estará regido por la Ley sobre Procedimiento de Casación y los Reglamentos que se dicten al respecto; que, en ese sentido, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley sobre Procedimiento de Casación: "Podrán pedir la casación: primero, las partes interesadas que hubieran figurado en el juicio";

Considerando, que de lo ante trascrito se infiere que el Recurso de Casación procede cuando lo ejerce una parte que haya apelado la sentencia de Jurisdicción Original, y cuando lo ejerce una parte que sin haber apelado la decisión de jurisdicción original es afectada por los cambios introducidos por el Tribunal Superior de Tierras;

Considerando, que la recurrente no ha probado que interpusiera recurso de apelación contra la mencionada sentencia de Jurisdicción Original, ni tampoco, ha demostrado que la situación jurídica creada por ésta, haya sido modificada por la sentencia impugnada, caso en los cuales hubiera podido recurrir en casación;

Considerando, que en tales condiciones, la recurrente no tiene derecho a impugnar en casación la decisión del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central de fecha 25 de septiembre de 2008, dictada en relación a la parcela ya mencionada, por lo que su recurso debe ser declarado inadmisible, lo que hace innecesario examinar los medios del recurso, propuestos por la recurrente.

Por tales motivos, Primero, Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la señora M.F.B., contra la decisión dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste en fecha 11 de diciembre de 2008, con relación a la Parcela núm. 157, Distrito Catastral núm. 7, del Municipio y Provincia Salcedo, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas y la distrae en provecho del L.. F.A.M. y M. de J.G., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 13 de junio de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.Á., E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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