Sentencia nº 62 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Abril de 2012.

Número de resolución62
Número de sentencia62
Fecha11 Abril 2012
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/04/2012

Materia: Tierras

Recurrente(s): Inversiones D., S. A

Abogado(s): L.. P.R.L.P., E. de J.H.

Recurrido(s) F.B.A.L., compartes

Abogado(s): Dra. María Reynoso Olivo

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Inversiones Denisa, S.A., constituida de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio social en la calle Maimón esq. Av. J.P.D., modulo 303, edif. La Trinitaria, de la ciudad de Santiago, representada por su gerente L.. C.F.M., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0090160-1, con domicilio y residencia en Santiago de los Caballeros, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte el 7 de agosto de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 6 de noviembre de 2008, suscrito por los Licdos. P.R.L.P. y E. de J.H., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 031-0101874-9 y 031-0054489-3, respectivamente, abogados de la recurrente Inversiones Denisa, S.A., mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 22 de diciembre de 2008, suscrito por la Dra. M.R.O., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 041-0001703-9, abogada de los recurridos F.B.A.L. y compartes;

Que en fecha 9 de junio de 2010, esta Tercera Sala en sus atribuciones de Tierras, integrada por los Jueces: P.R.C., en funciones de P.; J.H.M. y D.O.F.E., procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 9 de abril de 2012, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama así mismo, conjuntamente con los magistrados M.R.H.C., S.I.H.M., R.C.P.A. y E.H.M., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de una Litis Sobre Terrenos Registrados, con relación a los Solares núms. 1, 2, 3, 4 y 9, Manzana núm.80, Parcela núm. E, del Distrito Catastral núm. 1 y 3, del Municipio y Provincia Montecristi, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original dictó en fecha 26 de diciembre de 2007, una sentencia cuyo dispositivo se encuentra transcrito en la parte dispositiva de la sentencia apelada; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto por la actual recurrente contra esta decisión en fecha 31 de octubre de 2007, intervino la sentencia de fecha 7 de agosto de 2008, objeto de este recurso, cuyo dispositivo dice así: “Primero: Se acoge, en cuanto a la forma y se rechaza en cuanto al fondo el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de octubre de 2007, por los Licdos. P.R.L.P. y E. de J.H., en representación de Inversiones Denisa, S.A., en contra de la Decisión núm. 5 dictada por el tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, en fecha 26 de septiembre de 2007, relativa a la litis en Terreno Registrado, en relación a la Parcela núm. 1 Porción E, del Distrito Catastral núm. 3 y Solares núms. 1, 2, 3 y 9, Manzana núm. 80 del Distrito Catastral núm. 1, del municipio y provincia de Montecristi; Segundo: Rechazan, las conclusiones planteadas por los Licdos. P.R.L.P. y E. de J.H., en representación de Inversiones Denisa, S. A. (parte recurrente), por improcedente y carentes de base legal y fundamento jurídico; Tercero: Se acogen, las conclusiones del L.. R.G.T., por sí y por el Dr. J.H.V., en representación los señores: R.A.L., R.A.A.L., F.B.A.L., M.V.A.L., J.A.A.L. e I.A.L. (parte recurrida), por ser procedente y bien fundada; Cuarto: Se confirma, con modificación el dispositivo de la Decisión núm. 5, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, de fecha 26 de septiembre de 2007, en relación con la litis sobre Derechos Registrados de los Solares núms. 1, 2, 3, 4 y 9, Manzana núm. 80, del Distrito Catastral núm. 1 y la Parcela núm. 1, Porción E. del Distrito Catastral núm. 3 del municipio y provincia de Montecristi, cuyo dispositivo regirá como se indica a continuación: “Parcela núm. 1 Porción E del Distrito Catastral núm. 3 de Montecristi, Solares 1, 2, 3. 4 y 9 Manzana núm. 80 del Distrito Catastral núm. 1 de Montecristi, Primero: Se declara buena regular y válida la presente demanda en nulidad de dación en pago y cancelación de los Certificados de Títulos pertenecientes a los Solares 1, 2, 3. 4 y 9 Manzana núm. 80 del Distrito Catastral núm. 1 de Montecristi, en cuanto a la forma por haber sido hecha en tiempo hábil y de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Se declara nula y sin ningún efecto jurídico, el acto de dación de pago celebrado en fecha 11 de junio del año 2001 por ante el Notario Público de Santiago Licda. D.R., en donde figuran las compañías R., S. A. e Inversiones Denisa, S.A., por considerar que esta dación de pago, surgió como consecuencia de una Asamblea que fue declarada nula por la Cámara Civil y Comercial de Montecristi, mediante sentencia núm. 238-04-00162 de fecha 19 del mes de mayo del año 2004, y ratificada por la Corte de Apelación de Montecristi conforme sentencia núm. 235-04-00004 de fecha 20 del mes de octubre del año 2004, cuya sentencia según certificación emitida por la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia no fue recurrida en casación; Tercero: Se ordena al Registrador de Títulos de Montecristi, que proceda a cancelar los Certificados de Títulos respecto de los inmuebles siguientes: Parcela núm. 1, Porción E del Distrito Catastral núm. 3 de Montecristi, Certificado de Título núm. 30, a nombre de Inversiones Denisa, S.A.; Solar núm. 1, Manzana núm. 80 del Distrito Catastral núm. 1 de Montecristi, Certificado de Título núm. 20 a nombre de I.D., S.A.; Solar núm. 2, Manzana núm. 80 del Distrito Catastral núm. 1 de Montecristi, Certificado de Título núm. 29 a nombre de Inversiones Denisa, S.A.; Solar núm. 3, Manzana núm. 80 del Distrito Catastral núm. 1 de Montecristi, Certificado de Título núm. 28 a nombre de Inversiones Denisa, S.A.; Solar núm. 4, Manzana núm. 80 del Distrito Catastral núm. 1 de Montecristi, Certificado de Título núm. 25 a nombre de Inversiones Denisa, S.A.; Solar núm. 9, Manzana núm. 80 del Distrito Catastral núm. 1 de Montecristi, Certificado de Título núm. 27 a nombre de Inversiones Denisa, S.A.; Cuarto: Se ordena al Registrador de Títulos que proceda a restituir con toda su fuerza jurídica todos los Certificados de Títulos de los inmuebles antes referidos al estado en que se encontraban antes de la transferencia que surgió como consecuencia de la ejecución del contrato de dación en pago antes indicado a nombre de R., S.A.; Quinto: Se ordena, al Registrador de Títulos del Departamento de Montecristi, mantener, las hipotecas inscritas en los Solares núms. 1, 2, 3, 4 y 9, Manzana núm. 80 del Distrito Catastral núm. 1 y Porción E, del Distrito Catastral núm. 3 del municipio y provincia de Montecristi, a favor del Banco Santa Cruz, S.A., por la suma de RD$4,000,000.00”;

Considerando, que en su memorial de casación la recurrente hace una relación y exposición de los hechos de la causa sobre su solicitud de que la sentencia impugnada sea casada;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que los recurridos solicitan en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación interpuesto por la entidad Inversiones Denisa, S.A., contra la sentencia objeto del presente recurso, alegando que la parte recurrente no ha desarrollado ningún medio de derecho en el que fundamenta su recurso, por lo que no cumple con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley núm. 3726, Sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, en su artículo 5, prevé la base del procedimiento ante la Suprema Corte de Justicia en funciones de Corte de Casación, el cual señala que: “En la materias civil, comercial, inmobiliaria, contencioso administrativo y contencioso tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda…”, coligiendo del artículo anteriormente citado, que al legislador establecer esta condición, hace referencia a la fundamentación de medios de derecho, devenidos de una mala aplicación de las disposiciones legales en la sentencia impugnada;

Considerando, que para cumplir el voto de la ley no basta la simple enunciación de los textos legales cuya violación se invoca, que es indispensable además que el recurrente desenvuelva aunque sea de una manera sucinta, en el memorial introductivo del recurso de casación, los medios en que se funda el recurso y que explique en que consisten los vicios y las violaciones de la ley por él denunciados;

Considerando, que ha sido juzgado por esta Suprema Corte de Justicia que, la enunciación de los medios y el desarrollo de los mismos en el memorial, son formalidades sustanciales y necesarias para la admisión del recurso de casación en materia civil, comercial, inmobiliaria, contencioso administrativo y contencioso tributario, salvo que se trate de medios que interesen al orden público, que no es el caso, en que se puede suplir de oficio tales requisitos; que, en consecuencia, la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, puede pronunciar la inadmisibilidad del recurso cuando el memorial introductivo no contenga los desarrollos antes señalados;

Considerando, que en el presente caso la recurrente se ha limitado a hacer una relación y exposición de los hechos de la causa y a enunciar, copiándolos, los textos legales cuya violación invoca, sin señalar en que consisten las violaciones a los mismos, a fin de que la Suprema Corte de Justicia, en función de Corte de Casación, sea puesta en condiciones de apreciar si en el caso ha habido o no violación a la ley;

Considerando, que, en ausencia de las menciones ya señaladas procede acoger el medio de inadmisión de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Inversiones Denisa, S.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte el 07 de agosto de 2008, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas y la distrae en provecho de la Dra. M.R.O., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 11 de abril de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.Á., E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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