Sentencia nº 78 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Junio de 2012.

Número de sentencia78
Fecha06 Junio 2012
Número de resolución78
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 06/06/2012

Materia: Tierras

Recurrente(s): Juderka De los Santos De la Cruz

Abogado(s): L.. Marcial G.A.

Recurrido(s): F.C.

Abogado(s): L.. Mirtha Tolentino Alonzo

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J. De los Santos De la Cruz, dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0268413-1, domiciliada y residente en la calle F.V.E. núm. 27-B, apto. núm. 3-E, piso 5, V.J., de esta ciudad, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 17 de marzo de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 6 de mayo de 2009, suscrito por el Lic. Marcial G.A., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 010-0003476-7, abogado de la recurrente J. De los Santos De la Cruz, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 15 de julio de 2009, suscrito por la Licda. M.A.T.A., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0070266-1, abogada del recurrido F.C.;

Que en fecha 2 de mayo de 2012, esta Tercera Sala en sus atribuciones de Tierras, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M., R.C.P.Á. y E.H.M., procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una litis sobre Derechos Registrados (Demanda en Nulidad de Título de Propiedad) en relación al Solar núm. 12, Manzana núm. 1013, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original dictó en fecha 7 de febrero del 2007, cuyo dispositivo aparece copiado en el de la sentencia impugnada; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 17 de marzo de 2009, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo dice así: "1ro.: Se declara, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación de fecha 17 de marzo de 2008, interpuesto por el Lic. M.G.A., en representación de la señora Y. De los Santos De la Cruz, contra la sentencia núm. 377 de fecha 7 de febrero de 2008, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, S.V., del Departamento Central, en relación a la litis sobre Derechos Registrados dentro el Solar núm. 12, Manzana núm. 1013, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional; 2do.: En cuanto al fondo, se rechaza el indicado recurso de apelación por improcedente, mal fundado y carente de base legal, así mismo se rechazan las conclusiones presentadas en audiencia por los abogados de la parte recurrente por ser contraria al derecho; 3ro.: Se acogen las conclusiones vertidas en audiencia por la Licda. M.A.T.A., en representación del Sr. F.C., parte recurrida, por ajustarse a la ley y al derecho: 4to.: Se condena al pago de las costas del proceso causado en el Tribunal Superior de Tierras, a la Señora Yuderka De los Santos De la Cruz, al abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas apoyado en su totalidad; 5to.: Se confirma en todas sus partes la sentencia núm. 377 de fecha 7 de febrero de 2008, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, S.V., del Departamento Central, en relación a la litis sobre Derechos Registrados dentro el Solar núm. 12, Manzana núm. 1013, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara, regular y válido en cuanto a la forma, la instancia de fecha 4 de mayo de 2007, suscrita por los Yuderka De los Santos De la Cruz, representación de la Fabio Cecolini, mediante el cual solicitan conocer de la demanda en nulidad de Título de propiedad con relación al Solar núm. 12, Manzana núm. 1013, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, en contra de la señora Y. De los Santos De la Cruz, por haber sido interpuesta de conformidad con las disposiciones legales vigentes; Segundo: En cuanto al fondo, acoge en todas sus partes las conclusiones vertidas en audiencia de fecha 31 de octubre de 2007, por los Licdos. C.J.H. De los Santos y M.A.T.A., por sí y en representación del L.. C.J.H., así como las contenidas en su escrito sustantivo de conclusiones de fecha 9 de noviembre de 2007, en representación de la parte demandante F.C., por razones indicadas en el cuerpo de la presente sentencia y por vía de consecuencia: d) Declara nulo y sin valor jurídico el acto de compra venta de fecha 10 de marzo de 2003, legalizadas las firmas por el Dr. D.L.L., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por medio del cual se transfirió la totalidad de los derechos del Solar núm. 12, Manzana núm. 1013, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 410 metros cuadrados, a favor de la señora Y. De los Santos De la Cruz, por la razones indicadas en el cuerpo de la presente sentencia; e) Ordenar la cancelación del Certificado de Título núm. 20003-12552, Libro 1879, Folio 41, Hoja 64, que amparan los derechos de propiedad sobre el inmueble de la referencia, expido a favor de la señora Y. De los Santos De la Cruz, por las razones indicadas en el cuerpo de la presente sentencia; f) Ordena a la Registradora de Títulos del Distrito Nacional; 3) Inscribir contrato de Compraventa de fecha 10 de marzo de 2003, legalizada las firmas por el Dr. D.L.L., Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, mediante el cual el señor M.A.F.L., vende, cede y transfiere a favor de los señores F.C. y Y. De los Santos De la Cruz, Solar núm. 12, Manzana núm. 1013, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 410 metros cuadrados, ubicado en la calle M.A. núm. 255, E.L., Distrito Nacional, cuyos impuestos de transferencia fueron pagados por la señora Y. De los Santos De la Cruz, al momento de realizar la transferencia que por esta sentencia se anula; 4) Expedir el Certificado de Título correspondiente que ampare los derechos de propiedad sobre el inmueble identificado como: Solar núm. 12, Manzana núm. 1013, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, con una extensión de cuatrocientos diez (410) metros cuadrados, en una proporción de un 50% de los derechos registrados para cada uno, a favor de los señores F.C., italiano, mayor de edad, soltero, Pasaporte núm. 133783-B, domiciliado y residente en el extranjero y accidentalmente en la calle R.D. núm. 49, G., Distrito Nacional, y Y. De los Santos De la Cruz, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0268413-1, domiciliada y residente en esta ciudad, libre de cargas y gravamen; Tercero: Condena a la parte demandada señora Y. De los Santos De la Cruz, al pago de las costas a favor y provecho de los Licdos. C.J.H. De los Santos y M.A.T.A. y C.J.H. De los Santos, por haberlas avanzado en su totalidad; comuníquese al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, para fines de cancelación de la inscripción original a con motivo de las disposiciones contenidas en los artículos 135 y 136 del Reglamento de los Tribunales de Tierras y de Jurisdicción Original y la Dirección General de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar, una vez adquiere la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada";

Considerando, que en su memorial de casación la recurrente propone los siguientes medios contra la sentencia impugnada: Primer Medio: Desnaturalización de las pruebas; Segundo Medio: Violación a la ley; Tercer Medio: Motivos carentes de fundamentos; Cuarto Medio: Violación al derecho de defensa;

Considerando, que en el desarrollo de los medios primero y cuarto, los que se examinan reunidos debido a la solución que se dará al presente caso, la recurrente alega en síntesis lo que sigue: "Que el tribunal a-quo incurrió en los vicios de violación al derecho de defensa y desnaturalización de las pruebas al establecer en el primer Resulta de la página seis de su decisión que la recurrente no hizo uso del plazo que le fuera concedido para depositar su escrito ampliatorio, desconociendo dicho tribunal la existencia de este escrito al momento de dictar su decisión, no obstante a que el mismo si fue depositado en tiempo hábil en la Secretaría de dicho tribunal en fecha 5 de agosto de 2008, por lo que al no conocer el referido escrito ampliatorio, el tribunal dejó de conocer con detalle la dimensión de las irregularidades de los actos de procedimientos num. 11/2007, 119/2007, 43/2007 y 1306/2007, de los que fue beneficiada la sentencia objeto del recurso de apelación que produjo la decisión atacada mediante el presente recurso de casación, produciéndole a la recurrente con esta inobservancia no ejercer su derecho de defensa, por lo que dicho tribunal actuó de espaldas a la ley y a la Constitución, al desconocer el escrito ampliatorio de motivos que fuera debidamente depositado, lo que vulnera el sagrado y elemental derecho de defensa de la recurrente, motivo más que suficiente para que esta decisión sea casada";

Considerando, que con respecto al vicio de violación al derecho de defensa invocado por la recurrente, al examinar la sentencia impugnada se evidencia que en la audiencia celebrada por el tribunal a-quo en fecha 29 de julio de 2008 le fue otorgado un plazo de 10 días a la parte apelante, hoy recurrente, a fin de que produjera su escrito de conclusiones; pero, en el Primer Resulta de dicha sentencia que figura en su página 6, dicho tribunal expresa que la parte apelante no hizo uso del plazo concedido, por lo que estableció que el expediente había quedado en estado de fallo; sin embargo, en el expediente figura el escrito ampliatorio de motivaciones de las conclusiones del recurso de apelación, depositado por la entonces apelante, hoy recurrente, ante la Secretaría del Tribunal a-quo y recibido en fecha 5 de agosto de 2008, según sello de recepción estampado en el margen superior derecho de dicha documentación; lo que indica que tal como ha sido alegado por la recurrente, este escrito fue depositado dentro del plazo de diez días que le fuera concedido por el tribunal a-quo en la audiencia del 29 de julio de 2008, pero que fue obviado por este al momento de dictar su decisión, según se desprende de su propia sentencia; que en consecuencia, con esta omisión, el tribunal a-quo incurrió en una evidente vulneración del derecho de defensa de la recurrente, que es un derecho fundamental que todo juez está en la obligación de tutelar y resguardar y con esta inobservancia también lesionó el principio de igualdad que debe de existir entre las partes en el debate, al colocar a la recurrente en una situación de desigualdad procesal no justificada con respecto a su contraparte, lo que conduce a que esta sentencia carezca de base legal. Por lo que procede acoger los medios de casación que se examinan y casar con envío la sentencia impugnada por la violación al derecho de defensa de la recurrente, sin necesidad de examinar los restantes medios del presente recurso;

Considerando, que de acuerdo a lo previsto por el artículo 65, numeral 3 de la Ley de Procedimiento de Casación, "Cuando la sentencia fuera casada por falta de base legal o por cualquier otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas podrán ser compensadas", lo que aplica en la especie;

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 17 de marzo de 2009, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante el mismo Tribunal; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 6 de junio de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.Á., E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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