Sentencia nº 43 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Diciembre de 2012.

Fecha28 Diciembre 2012
Número de sentencia43
Número de resolución43
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28/12/2012

Materia: Tierras

Recurrente(s): M.A.O. De los Santos

Abogado(s): L.. A.A.R.A.

Recurrido(s): Sociedad Dominicana de los Testigos de Jehová, Inc.

Abogado(s): L.. J.A.G., Josué David Féliz Pérez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.A.O. De los Santos, dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 054-0088513-2, domiciliada y residente en Vista del Caribe, Cabarete, Municipio Sosúa, Provincia Puerto Plata, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte el 1° de julio de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. J.A.G., por sí y por el Lic. J.D.F.P., abogados de la recurrida Sociedad Dominicana de los Testigos de Jehová, Inc.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 5 de octubre de 2011, suscrito por la Licda. A.A.R.A., Cédula de Identidad y Electoral núm. 054-0066487-5, abogada de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 20 de octubre de 2011, suscrito por los Licdos. J.D.F.P. y J.A.G., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0077055-1 y 054-0119471-6, respectivamente, abogados de la recurrida;

Que en fecha 5 de septiembre de 2012, esta Tercera Sala en sus atribuciones de Tierras, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., S.I.H.M. y F.A.O.P., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 20 de diciembre de 2012 por el Magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al M.R.C.P.A., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de un deslinde en relación con la Parcela núm. 1-Ref.-55 del Distrito Catastral núm. 2 del Municipio de Sosúa, Provincia de Puerto Plata, que resultaron en la Parcela núm. 314887413231, del Distrito Catastral núm. 2, del Municipio de Sosúa, Provincia de Puerto Plata, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, debidamente apoderado dictó en fecha 19 de abril de 2010, la sentencia núm. 2010-1006, cuyo dispositivo se aparece copiado en el de la sentencia impugnada: b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: "1ro.: Se acoge, en cuanto a la forma y se rechaza en cuanto al fondo, por los motivos de esta sentencia, el recurso de apelación interpuesto mediante la instancia depositada en la secretaría del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, en fecha 5 de junio del 2010, suscrito por los Licdos. J.A.R.M. y A.A.R.A., a nombre y en representación de la señora M.A.O. De los Santos, contra la Sentencia núm. 2010-1006, de fecha 19 de abril de 2010, emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, relativa a los trabajos de deslinde en la Parcela núm. 1-Ref.-55, del Distrito Catastral núm. 2, del Municipio y Provincia de Puerto Plata, que resultaron en la Parcela núm. 314887413231, del Distrito Catastral núm. 2, del Municipio y Provincia de Puerto Plata; 2do.: Se acogen las conclusiones vertidas por que el Lic. J.D.F.P., a nombre y en representación de la Sociedad Dominicana de los Testigos de Jehová, Inc., (parte recurrida); y se rechazan las conclusiones presentadas por el Lic. R. de J.F., por sí y por los Licdos. J.A.G.G., A.A.R.A. y J.A.R.M., a nombre y en representación de la Sra. M.A.O. De los Santos (parte recurrente), por los motivos expuestos; 3ro.: Se confirma en todas sus partes la sentencia núm. 2010-1006, de fecha 19 de abril del 2010, emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, relativa a los trabajos de deslinde en la Parcela núm. 1-Ref.-55, del Distrito Catastral núm. 2, del Municipio y Provincia de Puerto Plata, que resultaron en la Parcela núm. 314887413231, del Distrito Catastral núm. 2, del Municipio y Provincia de Puerto Plata, cuyo dispositivo rige de la manera siguiente: Falla: Primero: Rechaza, por todos los motivos expuestos en esta sentencia, tanto la oposición a la aprobación de deslinde realizada por la señora M.A.O. De los Santos, como las conclusiones que produjo dicha señora en audiencia por el Lic. A.R.M.; Segundo: Acoge, por todos los motivos expuestos en esta sentencia, las conclusiones producidas en audiencia por el Lic. J.D.F.P., a nombre y representación de la Sociedad Dominicana de los Testigos de Jehová, Inc.; Tercero: Aprueba los trabajos de deslinde practicados por el Agrim. A.D.J.M.P., Codia núm. 12867, dentro del ámbito de la Parcela núm. 1-Ref.-55 del Distrito Catastral núm. 2 del Municipio y Provincia de Puerto Plata, aprobados técnicamente mediante Resolución dictada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte en fecha 21 de julio de 2009 y que resultaron en la Parcela núm. 314887413231 del mismo distrito catastral y municipio; Cuarto: Ordena a la Registradora de Títulos del Departamento de Puerto Plata, lo siguiente: Rebajar del Certificado de Título núm. 33, que ampara la Parcela núm. 1-Ref.-55 del Distrito Catastral núm. 2 (dos) del municipio y provincia de Puerto Plata, una porción de terreno de una extensión superficial de 569 m2., registrada a favor de la Sociedad Dominicana de los Testigos de Jehová, Inc.; Cancelar la constancia anotada en el Certificado de Título núm. 33, que ampara la porción de terreno de 569 m2., dentro de la Parcela núm. 1-Ref.-55 del Distrito Catastral núm. 2 (dos) del municipio y provincia de Puerto Plata, expedida en fecha 13 de marzo de 2007 a favor de la Sociedad Dominicana de los testigos de Jehová, Inc., y expedir el Certificado de Título y su correspondiente duplicado, que ampare la propiedad de la rebajada porción previamente indicada, la cual fue deslindada en: Parcela núm. 314887413231 del Distrito Catastral núm. 2 (dos) del Municipio de Sosúa, Provincia Puerto Plata, Sección: Sabaneta de Cangrejos; Lugar: B.; Área 584.52 m2; a favor de la Sociedad Dominicana de los Testigos de Jehová, Inc., institución religiosa sin fines de lucro constituida bajo la Ley núm. 122-05 que rige la materia, RNC núm. 4-01-50110-4, con su domicilio social establecido en la Autopista a San Isidro núm. 100, Santo Domingo Este, República Dominicana, representada por su presidente estatutario, señor L.A.A.P., dominicano, mayor de edad, casado, misionero, Cédula núm. 001-0071144-9, y su secretario-tesorero, señor C.K.C., norteamericano, mayor de edad, soltero, misionero, Cédula núm. 047-0182625-9, ambos domiciliados y residente en Santo Domingo Este, R.D.";

Considerando, que la recurrente propone contra la sentencia impugnada el siguiente medio de casación: Único Medio: Desnaturalización y errónea interpretación de los hechos y documentos y mala aplicación del artículo 130 de la Ley 108-05, y el artículo 10 del reglamento para la regularización parcelaria y deslinde. Violación de normas de carácter constitucional;

Considerando, que en el desarrollo del único medio de casación propuesto por la recurrente, esta alega en síntesis, que: 1) que el tribunal a-quo incurrió en el vicio de desnaturalización y errónea interpretación de los hechos y documentos y mala aplicación del derecho, especialmente del artículo 130 de la Ley 108-05, y el artículo 10 del Reglamento para la regularización parcelaria y deslinde; violó las normas de carácter constitucional al emitir su decisión ahora impugnada sobre la base de que la hoy recurrente no probó ante dicho tribunal que tenía la ocupación del inmueble deslindado por la recurrida incurriendo en las faltas antes mencionadas, puesto que tal y como puede ser comprobado la recurrente en sus medios del recurso de apelación que apoderó al Tribunal a-quo sustentó que ella siempre es quien ha mantenido la ocupación del terreno de marras y en apoyo de dicha sustentación apoyaron dicho argumento los testigos que fueron citados;

Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada se ha podido comprobar que: a) que la entidad comercial el Punto Común, S.A., realizó trabajos de urbanización en los terrenos de la Parcela No. 1-Ref-55, del Distrito Catastral No. 2, del Municipio y Provincia de Puerto Plata, y siendo propietaria de varios solares, incluyendo una porción de terreno con una extensión superficial de 569 Metros Cuadrados, correspondiente al plano particular Solar No. 83, fase II del Proyecto Urbanístico, dentro de la Parcela No. 1-Ref-55, del Distrito Catastral No. 2, del Municipio y Provincia de Puerto Plata, con las colindancias siguientes: Al norte: Calle El Cayuco; Al Este: Solar No. 93 (Plano Particular): Al Sur: Solar No. 84 (Plano Particular): y Al Oeste Solar No. 74 (plano particular), mediante el Acto de Venta bajo firmas privadas de fecha 20 de marzo del 2000, con firmas legalizadas por la Licda. N.R.G., Notario Público de los del Número para el Municipio de Puerto Plata, vendió a favor del S.P.J.S.C., todos sus derechos sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 569 Metros Cuadrados, correspondiente al plano particular Solar No. 83, Fase II del Proyecto Urbanístico, dentro e la Parcela No. 1-Ref-55, del Distrito Catastral No. 2, del Municipio y Provincia de Puerto Plata, con las colindancias siguientes: Al Norte: Calle El Cayuco: Al Este: Solar No. 93 (Plano particular): Al Sur: Solar No. 84 (plano particular): y al Oeste: Solar No. 74 (Plano particular); expidiendo el Registrador de títulos de Puerto Plata, la Constancia del Certificado de Titulo No. 33, en fecha 30 de marzo del 2000, a favor de dicho señor; b) Que mediante el Acto de venta bajo firmas privadas de fecha 6 de mayo del 2002, con firmas legalizadas por la Licda. N.R.G., Notario Público de los del Número para el Municipio de Puerto Plata, el S.P.J.S.C., vendió a favor del ciudadano norteamericano señor C.L.E., todos sus derechos sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 569 Metros Cuadrados, correspondiente al plano particular en Solar No. 83, fase II del proyecto Urbanístico, dentro de la Parcela No. 1 -Ref-55, del Distrito Catastral No. 2, del municipio y provincia de Puerto Plata, con las colindancias siguientes: Al Norte: Calle El Cayuco; Al Este Solar No. 93 (plano Particular); A.S.S. No. 84 )plano particular); Al Oeste: Solar no. 74 (plano Particular); expidiendo el registrador de títulos de Puerto Plata, la Constancia del Certificado de Título No. 33, en fecha 16 de julio del 2002, a favor de dicho comprador; c) Que mediante el Acto Auténtico de Donación de fecha 2 de diciembre del 2005, instrumentado por la Dra. Patria A.G.P., notario público de los del número para el Distrito Nacional, el ciudadano norteamericano señor C.L.E., donó a favor de la Sociedad Dominicana de los Testigos de Jehová, Inc., todos sus derechos sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 569 metros cuadrados, correspondiente al plano particular en Solar No. 83, fase II del Proyecto Urbanístico, dentro de la Parcela no. 1-Ref-55, del Distrito Catastral No. 2, del municipio y Provincia de Puerto Plata, con las colindancias siguientes: Al Norte: Calle El Cayuco; Al Este: Solar no. 93 (plano particular); Al Sur: Solar No. 84 (plano particular); y Al Oeste: Solar No. 74 (plano particular); expidiendo el registrador de títulos de Puerto Plata, la Constancia del Certificado de Título No. 33, en fecha 13 de marzo del 2007, a favor de dicha entidad; d) Que el ciudadano canadiense señor A.P., era propietario de una porción de terreno con una extensión superficial de 780 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 1-Ref-55, del Distrito Catastral No. 2, del Municipio y Provincia de Puerto Plata, y mediante del Acto de venta bajo firmas privadas de fecha 24 de diciembre del 2002, con firmas legalizadas por la Licda. A.A.R.A., Notario Público de los del número para el Municipio de Moca, vendió a favor de la Señora M.A.O. de los Santos, todos sus derechos sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 780 metros cuadrados, dentro de la Parcela no. 1-Ref.55, del Distrito Catastral No. 2, del Municipio y Provincia de Puerto Plata; expidiendo el Registrador de Títulos de Puerto Plata, la Constancia del Certificado de Titulo No. 33, en fecha 12 de mayo del 2004, a favor de dicha señora; e) Que el ciudadano dominicano señor J.M.M., era propietario de una porción de terreno con una extensión superficial de 589 Metros Cuadrados, dentro de la Parcela No. 1-Ref-55, del Distrito Catastral No. 2 del Municipio y Provincia de Puerto Plata, y mediante el Acto de Venta bajo firma privadas de fecha 17 de enero del 2007, con firmas legalizadas por la Licda. A.A.R.A., Notario Público de los del Número para el municipio de Moca, vendió a favor de la señora M.A.O. de los Santos, todos sus derechos sobre una porción de terreno con una extensión superficial e 589 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 1-Ref-55, del Distrito Catastral No. 2, del Municipio y Provincia de Puerto Plata; expidiendo el Registrador de Títulos de Puerto Plata, la constancia del Certificado de Título No. 33, fecha 29 de marzo del 2007, a favor de dicha señora;

Considerando, que contrario a lo alegado por la recurrente, el tribunal a-quo no incurrió en la desnaturalización los hechos, al confirmar la decisión del tribunal de jurisdicción original en cuanto a que la ocupación de los terrenos en litis la tenia la Sociedad Dominicana de los Testigos de Jehova, Inc., ya que lo hace sobre la base del testimonio que la misma Sra. M.A.O. de los Santos dio en dicha instancia donde decía que no tenía la ocupación de los terrenos en cuestión y que el dueño anterior al que ella le compró tampoco tenía la posesión de los mismo sino que simplemente se los mostró; que, sin embargo, la sociedad Dominicana de los Testigos de Jehova, Inc., si hicieron una demostración fehaciente de que se encontraban en posesión de dichos terrenos;

Considerando, que quedó comprobado igualmente por el tribunal a-quo que los derechos de la Sociedad Dominicana de los Testigos de Jehova, Inc., están amparados en la Constancia Anotada depositada, respetando los derechos de los demás co-propietarios de la parcela Original y notificando o citando a su vez mediante acto núm. 727/2009 de fecha 28 de diciembre de 2009, del ministerial A.D. a los co-propietarios colindantes para que estuvieran presente en los trabajos de campo y pudiera así mismo ejercer su derecho de defenderse en caso de ser perjudicado;

Considerando, que el tribunal a-quo hizo una correcta apreciación de los hechos cuando determinó que los terrenos en litis se encontraban en posesión de la Sociedad Dominicana de los Testigos de Jehova, Inc., la cual al ser titular de dichos terrenos por tener sus derechos registrados, reunía las condiciones para realizar el deslinde en la forma en que lo hizo cumpliendo con las normativas de la ley, por cuanto citó a los verdaderos colindantes al momento de practicar los trabajos de campo; que en consecuencia el único medio de casación que se examina debe ser desestimado por carecer de fundamento;

Considerando, finalmente, que por todo lo anteriormente expuesto, se comprueba, que la sentencia impugnada contiene motivos suficientes y pertinentes que justifican su dispositivo y una exposición de los hechos de la causa suficientemente detallada que permite a esta corte verificar que los jueces del fondo hicieron en el caso, una correcta apreciación de los hechos y una justa aplicación de la ley; que, en consecuencia el recurso de casación a que se contrae la presentación decisión debe ser rechazado.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por M.A.O. de los Santos, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte el 1ro. de julio de 2011, en relación con las Parcelas núms. 11-REF-55 resultante Parcela núm. 314887413231 del Distrito Catastral núm. 2, del municipio y Provincia de Puerto Plata, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho de los abogados de la parte recurrida, los Licdos. J.D.F.P. y J.A.G., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 28 de diciembre de 2012, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., R.P.A., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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