Sentencia nº 61 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Junio de 2013.

Número de sentencia61
Fecha12 Junio 2013
Número de resolución61
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 12/06/2013

Materia: Tierras

Recurrente(s): U.F., C. por A.

Abogado(s): L.. G.S., Dr. J.R.B.

Recurrido(s): J.M.L.S., compartes

Abogado(s): L.. A.Y.C.I., Dr. C.K.E.M., L.. José Roberto Félix Mayib

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por U.F., C. por A., RNC No. 1-01-00740-2, sociedad comercial, constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por su presidente señor M.L.F.D., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1448883-6, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 27 de abril de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. G.S., por sí y por el Dr. J.R.B., abogado de la recurrente U.F., C. por A.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 21 de junio de 2010, suscrito por el Dr. J.R.B., Cédula de Identidad y Electoral núm. 008-0003867-1, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 28 de octubre de 2011, suscrito por la Licda. A.Y.C.I., por sí y por el Dr. C.K.E.M. y el Lic. J.R.F.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1017636-9, 056-0006993-3 y 001-0056405-3, respectivamente, abogados de los recurridos J.M.L.S. y compartes;

Que en fecha 15 de agosto de 2012, esta Tercera Sala en sus atribuciones de Tierras, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., S.I.H.M. y F.A.O.P., procedieron a celebrar audiencia pública asistidos de la secretaria general, para conocer del presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 10 de junio de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama en su indicada calidad al magistrado R.C.P.A., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: que en ocasión de un Recurso en Revisión por Causa de Fraude, interpuesto en fecha 2 de abril de 2009, por los señores J.M.L.S. y compartes con relación a la Parcela núm. 102-A-4-A, del Distrito Catastral núm. 3 (Solar No. 9. de la manzana 2543 del Distrito Catastral núm. 1) del Distrito Nacional, el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, dictó en fecha 27 de abril de 2010, la sentencia objeto del presente recurso de casación "Primero: Rechaza por los motivos de esta sentencia, el medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida U.F., C. por A. y M.L.F., por medio de sus abogados Dr. J.R.B., y Licda. M.C.H.V., con relación al recurso de Revisión por Causa de Fraude, interpuesto por la Licda. A.Y.C.I. y el Dr. C.K.E.M., a nombre de los señores J.M.L.S. y compartes, relativo al Solar núm. 9, Manzana núm. 2543, Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional (dentro del ámbito de la Parcela núm. 102-A-4-A, del Distrito Catastral núm. 3, del Distrito Nacional); Segundo: Rechaza por los motivos de esta sentencia el dictamen presentado por el Abogado del Estado; Tercero: Rechaza por los motivos de esta sentencia las conclusiones al fondo del recurso, formuladas por los Dres. J.R.B., y M.H., a nombre de U.F., C. por A. y M.L.F.; Cuarto: Declara regular en la forma y acoge en cuanto al fondo por los motivos de esta sentencia, el Recurso de Revisión por Causa de Fraude interpuesto en fecha 2 de abril de 2009, por los Dres. C.K.E.M. y A.I.C.I., a nombre de los señores J.M.L.S., R.B.L.S., R.V.L.S., R. de J.L.S., I.S.V., D.M.S.V., R.S.V., D.S.P., M.B.S.P., N.A.S.P., B.S.G., R.C.S. y A.C.S., con relación al Solar núm. 9, Manzana 2543, Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional; Quinto: Revoca con relación al Solar núm. 9, Manzana 2543, Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, lo dispuesto por este tribunal mediante las sentencias núm. 46, dictada en fecha 27 de diciembre de 2002, y núm. 221, dictada en fecha 14 de diciembre de 2006; Sexto: Ordena la cancelación del Certificado de Título Matrícula núm. 0100005158, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional en fecha 3 de abril de 2008, en ejecución del Decreto núm. 007-215 del Solar núm. 9, Manzana 2543, Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, a nombre de U.F. y M.L.F.; S.: Revoca el Decreto de Registro núm. 007-215, expedido al Solar núm. 9, Manzana 2543, Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional; Octavo: por los motivos de esta sentencia, ordena la celebración de un Nuevo Saneamiento general y amplio del Solar núm. 9, Manzana 2543, Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional; Noveno: Condena a la parte recurrida al pago de las costas";

Considerando, que la recurrente propone contra la decisión impugnada, los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación de la Ley; Segundo Medio: Falta de base legal; Tercer Medio: Desnaturalización de los hechos";

Considerando, que la Ley núm. 3726, modificada por la Ley núm. 491-08, sobre Procedimiento de Casación, en su artículo 5, prevé la base del procedimiento ante la Suprema Corte de Justicia en funciones de Corte de Casación, el cual señala que: "En las materias civil, comercial, inmobiliaria, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda…", coligiendo del artículo anteriormente citado, que al legislador establecer esta condición, hace referencia a la fundamentación de medios de derecho, devenidos de una mala aplicación de las disposiciones legales en la sentencia impugnada;

Considerando, que para cumplir el voto de la ley no basta la simple enunciación de los textos legales cuya violación se invoca, que es indispensable además que el recurrente desenvuelva aunque sea de una manera sucinta, en el memorial introductivo del recurso de casación, los medios en que se funda el recurso y que explique en que consisten los vicios y las violaciones de la ley por él denunciados;

Considerando, que ha sido juzgado por esta Suprema Corte de Justicia que, la enunciación de los medios y el desarrollo de los mismos en el memorial, son formalidades sustanciales y necesarias para la admisión del recurso de casación en materia civil, comercial, inmobiliaria, contencioso- administrativo y contencioso-tributario, salvo que se trate de medios que interesen al orden público, que no es el caso, en que se puede suplir de oficio tales requisitos; que, en consecuencia, la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, puede pronunciar aún de oficio, la inadmisibilidad del recurso cuando el memorial introductivo no contenga los desarrollos antes señalados;

Considerando, que en el presente caso la recurrente se ha limitado a hacer una enunciación de los textos legales , copiándolos, sin señalar en que parte la sentencia impugnada incurre en las violaciones a dichos textos legales, a fin de que la Suprema Corte de Justicia, en función de Corte de Casación, sea puesta en condiciones de apreciar si en el caso ha habido o no violación a la ley; por tanto, el desarrollo de los medios del presente recurso de casación, constituyen una motivación insuficiente que no satisface las exigencias de la ley, por lo que el recurso de casación de que se trata debe ser declarado inadmisible de oficio;

Considerando, que procede compensar las costas del procedimiento, por ser un medio suplido de oficio.

Por tales motivos, Primero, Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la U.F.. C. por A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 27 de abril de 2010, en relación a la Parcela núm. 102-A-4-A, del Distrito Catastral núm. 3 (Solar núm. 9. de la Manzana núm. 2543 del Distrito Catastral núm. 1) del Distrito Nacional; Segundo: Compensa las costas del procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 12 de junio de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR