Sentencia nº 82 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Junio de 2013.

Fecha05 Junio 2013
Número de resolución82
Número de sentencia82
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 05/06/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): J.A.G., L.J.T.T.

Abogado(s): D.. M.D.J.R.P., C.G.R.

Recurrido(s): Plácido Carrasco

Abogado(s): Dra. Martina Castillo Carela

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los señores J.A.G. y L.J.T.T., dominicanos, mayores de edad, empresarios, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 005-0000287-8 y 023-0000863-4, domiciliado y residente el primero en la calle Primera, núm. 7, E.A.R., Provincia Santo Domingo Este y en la Carretera Mella, núm. 32, S.P. de Macorís, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 28 de febrero de 2011;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 10 de mayo de 2011, suscrito por los Dres. M.D.J.R.P. y C.G.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 023-0027365-9 y 023-0009625-8, respectivamente, abogados de los recurrentes;

Vista la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de enero de 2012, que acoge la inhibición presentada por el Dr. M.R.H.C., Juez de esta sala, la cual contiene el dispositivo siguiente: “Único: Acoge la inhibición propuesta por el Dr. M.R.H.C., Juez de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en el caso de que se trata";

Vista la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 6 de marzo de 2013, suscrita por los abogados de los recurrentes, los señores J.A.G. y L.J.T.T., mediante la cual solicitan el archivo definitivo del expediente por haber desistido las partes de la acción;

Visto el acto de conciliación y recibo de descargo y finiquito total de fecha 30 de julio de 2011, suscrito y firmado por las partes, señores J.A.G. y L.J.T.T., recurrentes y el señor P.C., parte recurrida y legalizado en la misma fecha por la Dra. M.C.C., Abogada Notario Público para el municipio de San Pedro de Macorís;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por los recurrentes, señores J.A.G. y L.J.T.T. del recurso de casación interpuesto por ellos contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 28 de febrero de 2011; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 5 de junio de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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