Sentencia nº 179 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Diciembre de 2012.

Fecha18 Diciembre 2012
Número de sentencia179
Número de resolución179
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18/12/2012

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): L.. D.R.C.

Abogado(s): L.. M.E.R.N.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

Denunciantes: A.C.S. y compartes

Abogados: L.. V.R.G.R., M.A.R. y L.. C.R.Z.Á..

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.G.M., P.; J.C.C.G., Primer Sustituto de P.; M.C.G.B., Segundo Sustituto de P.; M.R.H.C., V.J.C.E., E.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., A.A.M.S., E.E.A.C., J.H.R.C., R.C.P.Á. y F.O.P., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 18 de diciembre de 2012, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración; en sus atribuciones de Jurisdicción Disciplinaria, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Con relación al juicio disciplinario seguido en Cámara de Consejo al procesado L.. D.R.C., abogado e imputado de haber violado el Artículo 8 de la Ley No. 111, del año 1942, sobre Exequátur de Profesionales;

Oído, al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído, al alguacil llamar al procesado, L.. D.R.C., quien estando presente, declara ser dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la República, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Núm. 028-003763638-2, con estudio profesional abierto en la calle T.G.d.R., No. 26, esquina Avenida 27 de Febrero, en la ciudad de Higüey;

Oído, al alguacil de turno llamar a los denunciantes, quienes estando presentes declaran, al efecto, identificarse como:

1) A.C.S., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Núm. 028-00507009-3, domiciliado y residente en la Calle Adamanay, Núm. 102-A, Higüey;

2) O.R.D., dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Núm. 028-0003609-3, domiciliado en la calle S.N.. 1, de la ciudad de Higuey;

3) R.R.G.R., dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Núm. 010-0022701-5, domiciliado y residente en la Calle Club de Leones Núm. 9, Azua;

O., a la L.. M.E.R.N., declarar que tiene la defensa del procesado;

Oído, al L.. V.R.G.R., por si y por la L.. C.R.Z.Á., declarar que asumen la defensa de los intereses del denunciante A.C.S.;

Oído, al L.. M.A.R., declarar que asume la defensa de los intereses de los denunciantes J.B.M.P. e I.A.M.P.;

Oído, al representante del Ministerio Público en la presentación del caso y ratificar al apoderamiento al Pleno de la Suprema Corte de Justicia hecho en audiencias anteriores;

Resulta, que con motivo de una querella disciplinaria de fecha 10 de enero del 2010, interpuesta por los señores A.C.S., J.B.M.P. y A.M.P., en contra de D.R.C., por presunta violación del Artículo 8 de la Ley 111, del 3 de noviembre de 1942, sobre Exequátur de Profesionales; el P. de la Suprema Corte de Justicia, por auto de fecha 13 de septiembre de 2012, fijó la audiencia del proceso en Cámara de Consejo el día 23 de octubre de 2012, a las nueve horas de la mañana;

Resulta, que en la audiencia del 23 de octubre de 2012, la Corte decidió: “Primero: Acoge la solicitud del Ministerio Público, a la cual se ha agregado la parte querellante, en el mismo sentido de que se reenvíe el conocimiento de esta audiencia, a fin de citar a la parte procesada el señor D.R.C.; Segundo: Fija la audiencia del día martes dieciocho (18) diciembre a las 10:00 a. m ., del año dos mil doces (2012), para la continuación de la causa; Tercero: Esta decisión vale citación para las partes presentes y representadas”;

Resulta, que en la audiencia del 18 de diciembre de 2012, la parte procesada solicito a esta jurisdicción: “Primero: Declarar la incompetencia de esa Suprema Corte de Justicia (Pleno); en aplicación de las jurisprudencias hechas valer en la introducción de este escrito; Segundo: Declinar el asunto en cuestión al Colegio de Abogados de la República Dominicana; Tercero: Reservar el derecho de accionar por la vía correspondiente contra el querellante temerario como es el caso que nos ocupa; Y para el supuesto caso de que no se acoja el pedimento de fondo, que es la incompetencia, vamos a solicitar que a cargo del imputado L.. D.A.. R.C., se oigan los testigos, señores Dr. M.P., Dra. I.P. (Quienes también mantienen inscritas oposiciones en las parcelas compradas por el querellante), D.E.A.C., exmagistrado del Tribunal de Tierras, Jurisdicción Inmobiliaria de la ciudad de El Seibo, quien instruyó el expediente de la sucesión P., por más de 11 años sin recibir ningún resultado), E. de M., por si y en representación de la Cia. A.S.A., R.P., E.V. y Z.P., por si y en representación de la Cia. Mes de Z., Playa Laguna del Limón, S.A., quienes se encuentran afectado por la desacertada actuación del Sr. A.C.S., en querer deslindar terrenos que se encuentran en posesión de estos señores, quienes fueron los primeros adquirentes de terrenos de la sucesión P. Garrido;”

Resulta, que ante estas conclusiones incidentales, el Ministerio Público concluyó: “Único: Dejamos a la soberana apreciación de ésta Honorable Suprema Corte de Justicia”;

Resulta, que los abogados de los denunciantes se opusieron al pedimento anteriormente transcrito;

Considerando, que esta Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada de una acción disciplinaria en contra del L.. D.A.R.C., por el Procurador General de la República y bajo la imputación de que el procesado ha violado el Artículo 8 de Ley No. 111 del 3 de noviembre de 1942, sobre Exequátur de Profesionales; por alegadamente haber realizado vía su oficina de abogados, la venta de varios inmuebles, y que no obstante, habérsele pagado todos sus honorarios profesionales y comisiones, posterior a la referida venta, procedió el abogado a inscribir oposiciones a transferencia a los terrenos, perjudicando la inversión de los adquirentes de los inmuebles los Sres. A.C.S., J.B.M.P. y A.M.P., requiriéndoles mediante medios coercitivos sumas de dinero, como condición para retirar las oposiciones;

Considerando, que el procesado ha solicitado de esta jurisdicción la declaratoria de su incompetencia para conocer de la acción de que se trata, y la declinatoria del mismo por ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana; y subsidiariamente en caso de que esta solicitud no sea acogida que se proceda a la audición de los testigos cuyas identificación han hecho en esta audiencia;

Considerando, que a dicho pedimento de incompetencia, se opusieron las partes denunciantes;

Considerando, que el Ministerio Público ha dejado a la soberana decisión de esta jurisdicción, la decisión a tomar en cuanto a las conclusiones de ambas partes;

Considerando, que la Ley No. 111, del 3 de noviembre de 1942, sobre Exequátur de Profesional es de aplicación a todos los profesiones que requieren de un exequátur para el ejercicio de sus respectivas profesiones;

Considerando, que en la especie, la acción ha sido fundamentada en los Artículos 8 y 9 de la Ley 111, sobre Exequátur de Profesionales del 3 de noviembre de 1942, modificados por la Ley No. 3985 del 17 de noviembre de 1954, que atribuye a la Suprema Corte de Justicia la facultad de actuar como tribunal disciplinario, en caso de mala conducta notoria en el ejercicio de su profesión a quien se le hubiere otorgado exequátur y confiere de manera exclusiva al Procurador General de la República la facultad de apoderar a la Suprema Corte de Justicia, cuando se trate de abogados o notarios, como es el caso; en el cual se trata de un abogado procesado disciplinariamente;

Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones disciplinarias y vistas las disposiciones legales que sirven de fundamentación a la presente decisión:

Falla:

Primero

Rechaza el pedimento de declinatoria del caso seguido en contra de L.. D.R.C., por ante el Colegio Dominicano de Abogados; y declara la competencia de esta Suprema Corte Justicia, en atribuciones de jurisdicción disciplinaria, para conocer de la acción de que se trata; Segundo: Ordena la continuación del proceso a cargo de esta jurisdicción; Tercero: Da la palabra a los abogados de los denunciantes y al Ministerio Publico para que se pronuncien con relación a la audición o no de los testigos anunciados por la parte procesada.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 18 de diciembre de 2012, años 169º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: M.G.M., J.C.C.G., M.C.G.B., M.R.H.C., V.J.C.E., E.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., A.A.M.S., E.E.A.C., J.H.R.C., R.P.Á., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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