Sentencia nº 024-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009

FECHA 19/6/2009

MATERIA MEDIDA CAUTELAR

RECURRENTE (S) MOVIMIENTO DE CAMPESINOS TRABAJADORES DE LAS COMUNIDADES UNIDAS INCORPORADAS (MCCU)

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) EL ACTO ADMINISTRATIVO LICENCIA AMBIENTAL DEA 0157-09 DE FECHA 14 DE ABRIL DEL AñO 2009 OTORGADA POR LA SECRETARíA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARENA) AL CONSORCIO MINERO DOMINICANO, S. A

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECINUEVE (19) días del mes de JUNIO del año dos mil nueve (2009), año 166' de la Independencia y 147' de la Restauración

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No.13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada S.H.M.J.P.; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones para conocer Medidas Cautelares, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, interpuesta por el MOVIMIENTO DE CAMPESINOS TRABAJADORES DE LAS COMUNIDADES UNIDAS INCORPORADAS (MCCU), sociedad sin fines de lucro, representada por su presidente A.G., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 023-0016538-2, domiciliado en la calle E.D.N. 9-B, del municipio Sabana Grande de Boyá, provincia de Monte Plata; y el ESPELEOGRUPO DE SANTO DOMINGO, INC; sociedad sin fines de lucro, representada por su presidente Domingo Abreu Collado, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0327898-2, domiciliado de la Av. Independencia No. 518, apartamento 201, de esta ciudad; quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los Dres. J.B.F.A., J.F.P.V., D.S.R., M.A.G.H., V.G.B., J.B.G., R.E.C., B.G.H., J.E.N.P., F.M.N.P., D.M.C., L.M.C. y J.S.A., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 049-0034185-2, 069-0001633-5, 090-0013114-5, 001-0087474-2, 909-707-9505, 001-1394226-9, 001-1306793-8, 001-0061977-4, 001-1373841-36, 001-1394226-2, 049-0035479-8, 001-0246477-3 y 001-0091560-2, respectivamente, con estudio profesional común en las oficinas del Colegio de Abogados de la República Dominicana, situado en la esquina de la calle El C. esquina I. la Católica, de esta ciudad de Santo Domingo, lugar donde hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA el Acto Administrativo Licencia Ambiental DEA 0157-09 de fecha 14 de abril del año 2009 otorgada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARENA) al Consorcio Minero Dominicano, S. A

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de Solicitud de Medida Cautelar Anticipada de fecha 20 de mayo del año 2009, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por sus abogados constituidos y apoderados especiales D.. J.B.F.A., J.F.P.V., D.S.R., M.A.G.H., V.G.B., J.B.G., R.E.C., B.G.H., J.E.N.P., F.M.N.P., D.M.C., L.M.C. y J.S.A., de generales que constan, en representación del MOVIMIENTO DE CAMPESINOS TRABAJADORES DE LAS COMUNIDADES UNIDAS INCORPORADAS (MCCU) y ESPELEOGRUPO DE SANTO DOMINGO, INC., los cuales en sus conclusiones expresan lo siguiente: "De manera principal: PRIMERO: Acoger el presente recurso por haber sido interpuesto conforme a la ley y en tiempo hábil; SEGUNDO: Ordenar la suspensión del Acto Administrativo Licencia Ambiental DEA No. 0157-09, de fecha 23 de marzo del año 2009 y se Ordene la Suspensión de los Trabajos tendentes a la instalación a una cementera en el área de la Zona Protegida de Los Haitises, pues el mismo fue hecho en base a un procedimiento que es contrario a la Ley 64-00 y al derecho a un medio ambiente sano que consagran diversos tratados internacionales con rango constitucional."

VISTO Y LEIDO el Auto No.662-2009 de fecha 22 de mayo del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el martes día veintiséis (26) de mayo del año 2009, a fin de conocer la Solicitud de Medida Cautelar Anticipada

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos depositados en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 25 de mayo del año 2009, suscrito por el Dr. J.B.F.A., por sí y por los Dres. J.F.P.V., D.S.R., V.G.B., J.B.G. y M.A.G.H., en representación del MOVIMIENTO DE CAMPESINOS TRABAJADORES DE LAS COMUNIDADES UNIDAS INCORPORADAS (MCCU) y ESPELEOGRUPO DE SANTO DOMINGO, INC

VISTA Y OIDA la Sentencia in-voce de fecha 26 de mayo del año 2009, dictada por este tribunal, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a los fines siguientes: a) De que la parte recurrida y la Procuraduría General Tributaria y Administrativa tomen conocimiento de los documentos que conforman la presente Solicitud de Medida Cautelar, asimismo procedan a depositar todos y cada uno de los documentos que sustenten sus pretensiones; b) Que la parte recurrida proceda a deposito del Acto Administrativo Licencia Ambiental No. 0157-09 de fecha 23 de mayo del 2009; c) Ordena citar por auto de este Tribunal al Consorcio Minero Dominicano, C. por A., para que comparezca a la próxima audiencia como interviniente forzoso; d) Respecto a la solicitud de intervención del Ayuntamiento de Sabana Grande de B., la Presidencia de este tribunal se reserva el derecho de citar, si lo considera necesario luego de producirse los debates, para una próxima audiencia; SEGUNDO: Se fija la presente audiencia para el día viernes 29 de mayo a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana. Vale citación para las partes presentes y representadas"

VISTO Y LEIDO el Auto No.675-2009 de fecha 27 de mayo del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, resolviendo: "PRIMERO: Ordena al Consorcio Minero Dominicano, S.A., comparecer a la audiencia que será celebrada el viernes que contaremos a veintinueve (29) del mes de mayo del año dos mil nueve (2009), a las 09:00 horas de la mañana, a fin de conocer la solicitud de Medida Cautelar Anticipada interpuesta por el MOVIMIENTO DE CAMPESINOS TRABAJADORES DE LAS COMUNIDADES UNIDAS INCORPORADAS (MCCU) y ESPELEOGRUPO DE SANTO DOMINGO, INC., a celebrarse en la Sala de audiencia de este Tribunal, sito en la J.S.R. No. 1, esq. S.S., G., de esta ciudad; SEGUNDO: Ordena al CONSORCIO MINERO DOMINICANO, C.P.A., a comparecer como interviniente forzoso, y a tomar conocimiento de los demás documentos que conforman el presente recurso"

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos depositados en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 27 de mayo del año 2009, suscrito por el Dr. J.B.F.A., por sí y por los Dres. J.F.P.V. y D.S.R., en representación del MOVIMIENTO DE CAMPESINOS TRABAJADORES DE LAS COMUNIDADES UNIDAS INCORPORADAS (MCCU) y ESPELEOGRUPO DE SANTO DOMINGO, INC

VISTO Y LEIDO el Escrito de Intervención Voluntaria de fecha 29 de mayo del año 2009, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrito por su abogado constituido y apoderado especial el Lic. R.M.V., por sí y por los Dres. M.R.G., J.M.. P. y P.D.B., en representación del CONSORCIO MINERO DOMINICANO, C.P.A., la cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma la presente demanda en intervención voluntaria, por ser hecha conforme a las normas procesales vigentes; SEGUNDO: Que el CONSORCIO MINERO DOMINICANO, C.P.A., hace formal y expresa reserva de invocar y proponer en su momento oportuno los medios de inadmisión, excepciones y/o defensas y conclusiones que fueren procedentes a fin de resguardar y proteger nuestros derechos."

VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa de fecha 28 de mayo del año 2009, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 29 del mismo mes y año, suscrito por su abogado constituido y apoderado especial la Dra. M.C.C., por sí y por los Licdos. R.S.R., J.-AlexisG. y Y.F.C., en representación de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: "PRIMERO: Declarar inadmisible la solicitud de Medidas Cautelares Anticipadas interpuesta por el MOVIMIENTO DE CAMPESINOS TRABAJADORES DE LAS COMUNIDADES UNIDAS INCORPORADAS (MCCU) y ESPELEOGRUPO DE SANTO DOMINGO, INC., contra la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por falta de calidad, de acuerdo a las disposiciones de la ley, en los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos pueden constituirse como querellante las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con autoridad al hecho; SEGUNDO: Rechazar la solicitud de Medidas Cautelares Anticipadas interpuesta por el MOVIMIENTO DE CAMPESINOS TRABAJADORES DE LAS COMUNIDADES UNIDAS INCORPORADAS (MCCU) y ESPELEOGRUPO DE SANTO DOMINGO, INC., contra la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ya que la Licencia Ambiental No. DEA 0157-09, de fecha 14 de abril del 2009, emitida a favor de la empresa "Consorcio Minero Dominicano, S.A." fue otorgada en estricto cumplimiento de todos los procedimientos establecidos por la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el Reglamento que establece el Sistema de Permisos y Licencias Ambientales; TERCERO: Condenar a las partes recurrentes al pago de las costas judiciales del presente procedimiento, ordenando la distracción de las...

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