Sentencia nº 079-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009

FECHA 30/10/2009

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) DR. H.M.O., DR. F.B.A.B., LIC. J.M. Y LIC. L.Y.S.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) LA RESOLUCIóN NO. 2009-X-001-02, EMITIDA POR EL PLENO DE LA CáMARA DE CUENTAS DE LA REPúBLICA DOMINICANA EN FECHA 20 DE ENERO DEL 2009

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de OCTUBRE del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 147 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M.. J.P.; JUDHIT CONTRERAS, J.; F.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por los señores DR. H.M.O., DR. F.B.A.B., LIC. J.M. y LIC. L.Y.S., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0134274-9, 001-0068303-6, 002-0018833-2 y 001-0126097-4, respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al LIC. L.Y.S., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0126097-4, abogado de los Tribunales de la República, con oficina profesional abierta en el apartamento 206 del edificio C., sito en la calle El Conde 403, esquina S., de esta ciudad., donde los representados hacen formal elección de domicilio para todos lo fines de esta formal demanda, CONTRA la Resolución No. 2009-X-001-02, emitida por el Pleno de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en fecha 20 de enero del 2009

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 18 de febrero del año 2009, y depositado ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en esa misma fecha, suscrita por el LIC. L.Y.S., de generales que constan, en representación del señor DR. H.M.O. y COMPARTES, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: DECLARAR regular y válida en la forma el presente Recurso Contencioso Administrativo, introducido contra la Cámara de Cuentas y contra la Resolución No.2009-X-001-02, emitida por el Pleno de la Cámara de Cuentas, en fecha 20 de enero del 2009, la cual fue debidamente notificada en fecha 23 de enero del 2009. SEGUNDO: COMPROBAR Y DECLARAR que los señores H.M.O., F.B.A.B., J.M. y L.Y.S., fueron designados por el Senado de la República, como miembros de la honorable Cámara de Cuentas, en fecha 19 de diciembre del 2006, tomando juramento y posesión formal de sus respectivos cargos en fecha 22 de diciembre del 2006. TERCERO: COMPROBAR Y DECLARAR que J.M., presentó formal renuncia a su cargo en fecha 26 de junio del 2008, H.M.O. y F.B.A.B., presentaron formal renuncia a sus cargos en fecha 1 de julio del 2008, y L.Y.S., presentó formal renuncia a su cargo en fecha 2 de julio del 2008. CUARTO: COMPROBAR Y DECLARAR, que no obstante dichos pasados miembros de la honorable Cámara de Cuentas, haber presentado formal renuncia a sus respectivos cargos, las leyes y los reglamentos de nuestro ordenamiento jurídico, le reconocen como derechos adquiridos irrenunciables: a) El pago correspondiente a la proporción de la duodécima parte del salario mensual que percibían y que les corresponde del salario trece del año 2008 (salario de navidad o regalía pascual); b) El pago de igual proporción correspondiente al bono de navidad aprobado por el Pleno de la actual Cámara de Cuentas; y c) El pago de las vacaciones de los años 2007 y 2008, toda vez que luego de un mínimo de un año laborado y un mínimo de seis meses de servicio de un año calendario, corresponde pagar 15 días del salario mensual percibido por cada año. QUINTO: COMPROBAR Y DECLARAR que los señores H.M.O., F.B.A.B., J.M. y L.Y.S., pasados miembros de la Cámara de Cuentas de la República, percibían un salario mensual ascendente a la suma de RD$313,304.00. SEXTO: COMPROBAR Y DECLARAR que en fecha 6 de enero del presente año 2009, los señores H.M.O., F.B.A.B., J.M. y L.Y.S., pasados miembros de la Cámara de Cuentas de la República, solicitaron de una manera formal y expresa a los miembros del Pleno de dicha institución, el pago de la proporción del salario de navidad del año 2008, el pago de la proporción del bono navideño del año 2008 y el pago de las vacaciones de los años 2007 y 2008, que les corresponden como derechos adquiridos irrenunciables, por haber laborado en esa entidad. SEPTIMO: COMPROBAR Y DECLARAR que la Cámara de Cuentas, rechazó el pago de los derechos adquiridos reclamados por los señores H.M.O., F.B.A.B., J.M. y L.Y.S., y luego de agotar toda la vía administrativa, emitió la Resolución No.2009-X-001-02 de fecha 20 de enero del 2009, debidamente notificada en fecha 23 de enero del 2009, mediante la cual Rechazó las reclamaciones interpuestas por dichos pasados miembros de la Cámara de Cuentas, que es el fundamento del presente Recurso Contencioso Administrativo. OCTAVO: En consecuencia, REVOCAR en todas sus partes, por los motivos y razones contenidos en el presente Recurso Contencioso Administrativo, la Resolución No.2009-X-001-02 de fecha 20 de enero del 2009, y ORDENAR el pago inmediato de la suma de RD$626,608.00 (Seiscientos Veintiséis Mil Seiscientos Ocho Pesos Dominicanos) a cada uno de los señores H.M.O., F.B.A.B., J.M. y L.Y.S., el cual pago totaliza la suma de RD$2,506,432.00 (Dos Millones Quinientos Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Pesos Dominicanos), que les corresponde por concepto de: a) El pago correspondiente a la proporción de la duodécima parte del salario mensual que percibían y que les corresponde del salario trece del año 2008 (salario de navidad o regalía pascual); b) El pago de igual proporción correspondiente al bono de navidad aprobado por el Pleno de la actual Cámara de Cuentas; y c) El pago de las vacaciones de los años 2007 y 2008, toda vez que luego de un mínimo de un año laborado y un mínimo de seis meses de servicio de un año calendario, corresponde pagar 15 días del salario mensual percibido por cada año. NOVENO: CONDENAR a la Cámara de Cuentas de la República, a pagar a favor de los señores H.M.O., F.B.A.B., J.M. y L.Y.S., la suma de RD$10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE PESOS DOMINICANOS) a título de justa indemnización por los daños y perjuicios sufridos por dichos señores con ocasión del no cumplimiento intencional y de mala fé por parte de la Cámara de Cuentas, en pagarles los justos y legales derechos adquiridos por dichos señores reclamados, tal y como se comprueba en el presente Recurso Contencioso Administrativo, la cual indemnización se fundamenta en lo que establece el artículo 5 de la Ley No. 13-07 del 5 de febrero del 2007, que tipifica la Responsabilidad Patrimonial del Estado y sus instituciones autónomas. NOVENO: CONDENAR a la Cámara de Cuentas de la República, al pago de los intereses legales de las indicadas sumas de dinero, a partir de la fecha del presente Recurso Contencioso Administrativo y hasta la completa ejecución de la sentencia a intervenir, a título de indemnización complementaria. DECIMO PRIMERO: CONDENAR a la CAMARA DE CUENTAS DE LA REPUBLICA, al pago de una ASTREINTE CONMINATORIA de RD$200,000.00 (Doscientos Mil Pesos Dominicanos con Cero Centavos) por cada día de retardo en la ejecución de la sentencia que sobre el presente Recurso Contencioso Administrativo intervenga. DECIMO SEGUNDO: CONDENAR a la CAMARA DE CUENTAS DE LA REPUBLICA, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho del LIC. L.Y.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad."

VISTO Y LEIDO el Auto No.200-2009 de fecha 19 de febrero del año 2009, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia del expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para que en el término de Treinta (30) días a partir de la fecha de recibo produzcan su Escrito de Defensa, en virtud de lo establecido en el artículo 6 P.I., de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 05 de febrero del año 2007

VISTA Y LEIDA la comunicación de la Procuraduría General Administrativa Tributaria y Administrativa No. 86/09 sobre notificación de abstención de producir dictamen de fecha 09 de marzo 2009, y depositada ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en esa misma fecha

VISTA Y LEIDA la comunicación No. 000489 de fecha 09 de marzo 2009, y depositada ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 10 de agosto del 2009, solicitando una prorroga de sesenta (60) días, para presentar un completo escrito de defensa, suscrita por la Dra. L.M. de B.(., de la Cámara de Cuentas de la República

VISTO Y LEIDO el Auto No.310-2009 de fecha 10 de marzo del año 2009, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediendo...

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