Sentencia nº 060-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 1 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009

FECHA 1/10/2009

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) ANDRéS TERRERO ALCáNTARA

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) LA RESOLUCIóN NO.2009-X-001-01 DICTADA POR LA CáMARA DE CUENTAS DE LA REPúBLICA DOMINICANA, EN FECHA 20 DE ENERO DEL AñO 2009

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, al PRIMER (1er) día del mes de OCTUBRE del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 147 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. número 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS, J.; FEDERICO FERNANDEZ., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por el señor A.T.A., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-81277-7, domiciliado y residente en la calle H.N.197, del sector los Cacicazgos de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; por órgano de su abogado constituido y apoderado especial, LIC. M.S.P., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0367133-5, abogado de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la Avenida San Martín, No.24, Suite 204, del E.V. y Asociados, ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde el peticionario hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso; CONTRA la Resolución No.2009-X-001-01 dictada por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, en fecha 20 de enero del año 2009

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de la demanda de fecha 28 de enero del año 2009, y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma, suscrita por el abogado constituido del recurrente LIC. M.S.P., de generales que constan, en representación del LIC. A.T.A., el cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: "PRIMERO: DECLARAR, buena y válida la presente demanda en cuanto a la forma, por ser justa y reposar sobre bases legales, en consecuencia, revocando la resolución del Pleno de la Cámara de Cuentas, marcada con el No. 2009-X-001-01, por ser la misma contraria a derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, a la luz de todo lo antes dicho, acoger la presente DEMANDA en todas sus partes, y en consecuencia ORDENAR, con carácter de urgencia, que la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, pague en principal la suma de quinientos noventa mil trecientos noventa pesos con ochenta centavos (RD$590,390.80), al impetrante LIC. A.T.A., por sus servicios prestados como servidor público en la presidencia en dicho Organismo Colegiado; TERCERO: CONDENAR, de manera solidaria, en daños y perjuicios, a titulo indemnizatorio, tanto a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, así como los miembros del Pleno de dicha Cámara, señores Dra. L.M. de B., P. delR., I.R., J.J.H., J.N.A., J.S., J.A.J. y J.L.S., a pagar la suma de cinco millones (RD$5,000,000.00) de pesos oro dominicanos, o su equivalente en Dollares Norte-Americanos, distribuidos equitativamente, por su actitud, de mala fe, negligencia, abusiva y temeraria, de conformidad con la intimación y puesta en mora, No.1354, de fecha 30 de diciembre 2008, del Ministerial J.L.A., de Estrados del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, a favor y provecho del impetrante, L.. A.T.A.; CUARTO: CONDENAR a mis requeridos al pago de las costas del proceso, con distracción de las mismas a favor y provecho del Abogado concluyente, quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte; QUINTO: CONDENAR, a la demandada Cámara de Cuentas, al pago de un astreinte provisional de diez mil pesos (RD$10,000.00) diarios por cada día de retardo o de demora injustificada en la ejecución de la sentencia condenatoria a intervenir, luego de notificada la misma, y solo ante el eventual caso de negarse a cumplir la sentencia a intervenir. (Ver sentencia No. 11, de fecha 21 de marzo 2007, B. J. No. 1156 de la Corte Suprema Dominicana); SEXTO: ORDENAR, que la sentencia a intervenir sea ejecutoria, provisionalmente y sin fianza, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga. SUBSIDIARIAMENTE: Acoger las presentes conclusiones por ser justas y reposar en bases y pruebas legales, en cambio, revocando la resolución evacuada por el Pleno de la Cámara Cuentas en fecha 20 de enero 2009, por ser contradictoria, y contraria a derecho; Todo Bajo las más amplias, absolutas y formales reservas de derecho y acciones"

VISTO Y LEIDO el Auto No.146-2009 de fecha 04 de febrero del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, donde se comunica la instancia introductiva del recurso a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, con la finalidad de que produzcan su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo que establece el artículo 6 Párrafo 1 de la Ley No. 13-07 de fecha 05 de febrero del año 2007, de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado

VISTA Y LEÍDA la comunicación marcada con el número PGTA 88/09 de fecha 09 de marzo del año 2009, y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, del Procurador General Tributario y Administrativo, en cuyo dispositivo dice lo siguiente: "Primero: Que en fecha 11 de febrero del presente año mediante Auto No. 146-2009, esta Procuraduría fue apoderada por vos a los fines de conocer y dictaminar sobre el Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por el LIC. A.T.A., Contra la Cámara de Cuentas de la República; Segundo: Que en fecha 05 de los corrientes, esta Procuraduría General Tributaría y Administrativa, recibió la comunicación s/n, de la Presidenta de la Cámara de Cuentas, Dra. L.M. de B., informándonos que será representada en dicho proceso por los distinguidos juristas L.. C.A.P., L.. O.R.G., Dra. H.H. y L.. J.A.R.; por tales razones y de conformidad con el artículo 6 de la Ley 13-07 de fecha 05 febrero del año 2007, esta Procuraduría General Tribunal y Administrativa se abstiene de producir conclusiones al respecto"

VISTO Y LEIDO el Auto No.304-2009 de fecha 10 de marzo del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediéndole un plazo de Treinta (30) días a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, a partir de la fecha de recibo, dando así cumplimiento a lo que instruye el artículo 6 Párrafo II de la Ley No.13-07 de fecha 05 de febrero del año 2007, de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado

VISTO Y LEÍDO el Inventario de documentos depositado por ante la Secretaría General del Tribunal...

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