Sentencia nº 047-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009

FECHA 13/10/2009

MATERIA MEDIDA CAUTELAR

RECURRENTE (S) DOMINGO ESPINAL Y ARISMENDY

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) EL DECRETO NO.199-07 DE FECHA 03 DE ABRIL DEL 2007 Y LA SUSPENSIóN DE LA DECISIóN NO. 279 DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE, DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2006

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los TRECE (13) días del mes de OCTUBRE del año dos mil ocho (2008), año 165' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No.13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada S.H.M.J.P.; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones para conocer Medidas Cautelares, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por los señores DOMINGO ANTONIO ESPINAL Y ARISMENDY NÚÑEZ PEÑA, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 040-0000199-2 y 038-402665-4, respectivamente, domiciliados y residentes en el Municipio de L. de Republica Dominicana, quienes tienen como abogado y apoderado especial al Dr. J.E.C.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.23001-898-00 del Colegio dominicano de Abogados, con estudio profesional abierto en la Calle Duarte No.50, suite No.16 de la Plaza Turística del Municipio de L. y Ad-Hoc en la calle J.P. No.17 de Ciudad Nueva, en esta misma ciudad de Santo Domingo, lugar donde hacen expresa elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente recurso, con la finalidad de que se ejecute el Decreto No.199-07 de fecha 03 de abril del 2007 y la suspensión de la Decisión No. 279 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, de fecha 11 de septiembre de 2006

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de solicitud de Medida Cautelar de fecha 24 de marzo del año 2009, depositada por ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por el DR. J.E.C.C., de generales que constan, en representación de los señores DOMINGO ANTONIO ESPINAL Y ARISMENDI NÚÑEZ PEÑA, la cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: "En cuanto a la forma, PRIMERO: Que ordenéis mediante Auto la Medida Cautelar de Ejecución Provisional del Decreto No.199-07 de fecha 3 de abril del año dos mil siete (2007), al abogado del Estado del Departamento Norte; SEGUNDO: Que ordenéis ante el abogado del estado la suspensión de cualquier medida de otorgamiento de la fuerza pública a los sucesores del finado F.M.E.R., por efecto a la ejecución provisional de dicho decreto"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 385-2009 de fecha 1ro. de abril del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día catorce (14) de abril del año 2009, a fin de conocer la solicitud de Medida Cautelar interpuesta por los señores DOMINGO ANTONIO ESPINAL Y ARYSMENDY NÚÑEZ PEÑA contra los sucesores del finado F.M.E.

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce de fecha 14 de abril del año 2009, dictada por este tribunal, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se prorroga el conocimiento a fin de que la parte recurrida deposite el Decreto No.199-07, y que se ordene al recurrente a citar a Bienes Nacionales, anexándoles los documentos en que fundamenta las pretensiones; SEGUNDO: Se fija audiencia para el lunes 20 de abril a las 11:00 horas de la mañana; TERCERO: Se comisiona a la Ministerial Alicia Assad para que proceda a la notificación de Bienes Nacionales"

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce de fecha 20 de abril del año 2009, dictada por este tribunal, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Se prorroga la presente audiencia para el viernes veinticuatro (24) de abril a las once (11:00) horas de la mañana, a fin de que el Interviniente Forzoso, Bienes Nacionales tome conocimiento y prepare su defensa". Vale citación para las partes presentes y representadas

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce de fecha 24 de abril del año 2009, dictada por este tribunal, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Se reserva el fallo sobre la presente Medida Cautelar para ser dictado en próxima audiencia, cuya fecha se comunicará a las partes por auto, se otorga un plazo de 5 días recíprocos a partir de la fecha de hoy para que el recurrente pueda ampliar sus conclusiones. En cuanto a la exclusión de Bienes Nacionales se reserva para ser fallado conjuntamente con el fondo"

VISTAS Y LEIDAS las Conclusiones ampliatorias de fecha 30 de abril del año 2009, depositado en la misma fecha en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, suscrito por el DR. J.E.C.C., en representación de los señores DOMINGO ANTONIO ESPINAL Y ARISMENDY NUÑEZ PEÑA, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que sea acogida en cuanto a la forma y fondo en todas sus partes la instancia introductora, conjuntamente con la conclusión adicional por haberse hecho conforme a la ley. SEGUNDO: Que se ordene a la Administración General de Bienes Nacionales la ejecución inmediata con carácter de urgencia del Decreto No.199-07 de fecha 03 de abril del 2007, tal como se lo ordena el Poder ejecutivo en los artículos 2 y 3 del antedicho decreto. TERCERO: Que se le ordene a realizar las diligencias pertinentes por ante la Dirección General de Mensuras y Catastro a los fines de evaluar y tazar el terreno ubicado en la parcela No.1140 del Distrito Catastral No.5 del Municipio de L., consistente en 77 Has., 50 As, 07 Cas. con 69 cm2. CUARTO: Que se le...

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