Sentencia nº 066-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009

FECHA 13/10/2009

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) LOTO REAL DEL CIBAO, C POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) LA RESOLUCIóN NO. 05-2009 (REGULACIóN DE CONCESIONARIOS) DE FECHA 03 DE ABRIL DEL AñO 2009, DICTADA POR LA LOTERíA NACIONAL

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los TRECE (13) días del mes de OCTUBRE del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 147 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS E, J.; F.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Jueces de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA ACCION DE AMPARO, interpuesta por la sociedad comercial LOTO REAL DEL CIBAO, C por A., sociedad creada y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y establecimiento

principal en la avenida Salvador Estrella Sadhalá, esquina B.C., edificio H. de la ciudad de Santiago de Los Caballeros, debidamente representada en el presente acto por su Presidente, S.J.B.G., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0267921-8, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. E.P.S., F.D.O.G. y M.E.P., dominicanos mayores de edad, miembros activos y al día del Colegio Dominicano de Abogados inscritos con los números 32516-480-5, 465-215-86, 1700-945-96, respectivamente, abogados de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la Avenida 27 de Febrero, Centro Comercial Los Jardines, 2do. Nivel, módulo 205, de la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y domicilio Ad-Hoc en la avenida A.L. suite No. 403, ensanche La J. de esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quienes en conjunto hacen elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales y procesales de la presente instancia, CONTRA la Resolución No. 05-2009 (regulación de concesionarios) de fecha 03 de abril del año 2009, dictada por la Lotería Nacional

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de la Acción de Amparo de fecha 07 de mayo del año 2009 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 08 del mismo mes y año, suscrita por los LICDOS. E.P.S., F.D.O.G. y M.E.P., de generales anotadas, actuando a nombre y en representación de LOTO REAL DEL CIBAO, C por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, ADMITIR como buena y válida la presente Acción de Amparo por ser hecha conforme a la ley y en consecuencia, en virtud del artículo 13 de la Ley de Amparo No. 437-06, sea emitido el auto correspondiente con la fijación de audiencia y la autorización para notificar la presente instancia y documentos de prueba, al agraviante; SEGUNDO: En cuanto al fondo, COMPROBAR y DECLARAR que la Lotería Nacional ha vulnerado los principios constitucionales del (i) Debido Proceso Administrativo, (ii) Principio de Legalidad. Igualdad de la ley para todos y no discriminación y (iii) Principio de Libertad de Empresa, al establecer restricciones por un lado a la exponente LOTO REAL DEL CIBAO, C.P.A., y establecer privilegios a favor de particulares, en inminente y actual perjuicio de los derechos de la exponente, LOTO REAL DEL CIBAO, C.P.A.; TERCERO: DECLARAR, en consecuencia, no conforme con la Constitución Dominicana, los artículos Primero y Segundo de la Resolución No. 05-2009 dictada por la Lotería Nacional en fecha tres (03) del mes de abril del presente año 2009 y en consecuencia declara la Nulidad Radical y Absoluta Erga Omnes, de los referidos artículos por aplicación del artículo 46 de la Constitución de la República Dominicana, medidas estas necesarias para la pronta y completa restauración del derecho Constitucional conculcado a la exponente LOTO REAL DEL CIBAO, C.P.A.; CUATRO: ORDENAR la ejecución provisional sobre minuta y sin prestación de fianza de la sentencia a intervenir, no obstante cualquier recurso o demanda en suspensión de su ejecución; QUINTO: DECLARAR el procedimiento libre de costas y que las mismas sean compensadas"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 635-2009 de fecha 18 de mayo del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente de la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando Audiencia Pública para el día 21 de mayo del año 2009, dando así cumplimiento al artículo 13 párrafo primero de la Ley No. 437-06, de fecha 30 de noviembre del año 2006, que establece el Recurso de Amparo

VISTO Y LEIDO el escrito de defensa de fecha 26 de mayo del año 2009, depositado por ante la Secretaría General del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 28 del mismo mes y año, suscrito por los Licdo. N.G. por sí y por el Dr. R.A.R.S., actuando a nombre y en representación de la Lotería Nacional, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: De manera incidental y sin tocar el fondo del recurso, Declarar Inadmisible, el presente recurso de amparo incoado por la razón social LOTO REAL DEL CIBAO, C. por A., en contra de la Lotería Nacional en fecha 08-05-2009 y notificado en fecha 20-05-2009 mediante acto No. 619/09, en virtud de que sólo la Suprema Corte de Justicia, conforme al art. 67 Inciso I de la Constitución, por vía de una acción directa, puede declarar la inconstitucional y la nulidad absoluta (Erga Omnes) de cualquier acto (ley, decreto, resolución o reglamento) emanado de los Poderes Públicos; SEGUNDO: De manera subsidiaria, en cuanto al fondo del recurso, y sin renunciar a las conclusiones vertidas de manera incidental, Rechazar, tanto en la forma como en el fondo el presente recurso de amparo, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; en razón de que la Lotería Nacional no ha vulnerado los derechos constitucionales invocados en su perjurio por la razón social LOTO REAL DEL CIBAO, C.P.A.; TERCERO: En cualquiera de los casos: Declarar el presente procedimiento libre de costas, al tenor de lo estipulado por el art. 30 de la ley No. 437-06 que establece el Recurso de Amparo"

VISTO Y LEIDO el escrito ampliatorio de conclusiones de fecha 16 de junio del año 2009 y depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 18 del mismo mes y año, suscrito por los LICDOS. E.P.S., F.D.O.G.Y.M.E.P., actuando a nombre y en representación de LOTO REAL DEL CIBAO, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: en cuanto a la forma, ADMITIR como buena y válida la presente acción de amparo por ser hecha conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, COMPROBAR Y DECLARAR que la Lotería Nacional ha vulnerado los principios constitucionales del (i) Debido Proceso Administrativo, (ii) Principio de legalidad, Igualdad de la ley para todos y no discriminación y (iii) Libertad de empresa, al establecer restricciones por un lado a la exponente LOTO REAL DEL CIBAO, C.P.A., y establecer privilegios a favor de particulares, en inminente y actual perjuicio de los derechos de la exponente, LOTO REAL DEL CIBAO, C.P.A.; TERCERO: DECLARAR, en consecuencia, no conforme con la Constitución Dominicana, los artículos Primero y Segundo de la Resolución No. 05-2009 dictada por la Lotería Nacional en fecha tres (3) del mes de abril del presente año 2009 y en consecuencia declarar la Nulidad Radical y Absoluta de los referidos artículos por aplicación del artículo 46 de la Constitución de la República Dominicana, medidas esta necesarias para la pronta y completa restauración del derecho constitucional conculcado a la exponente LOTO REAL DEL CIBAO, C.P.A., CUARTO: Ordenar la ejecución provisional sobre minuta y sin prestación de fianza de la sentencia a intervenir, no obstante cualquier recurso o demanda en suspensión de su ejecución; QUINTO: DECLARAR el procedimiento libre de costas y que las mismas sean compensadas "

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio de conclusiones de fecha 15 de junio del año 2009 y depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 18 del mismo mes y año, suscrito por los Licdos. N.G. por sí y por el Dr. R.A.R.S., actuando a nombre y en representación de la Lotería Nacional, cuyas conclusiones son las siguientes: "Único: Por las anteriores razones de hecho y de derecho, más las que vos pudieres suplir de oficio, por su elevada sabiduría y espíritu de justicia, tenemos a bien reiterar nuestras conclusiones vertidas en nuestro escrito de defensa de fecha 26 de mayo del 2009 y refrendadas en las barras del tribunal en fecha 09 de junio del 2009"

VISTO Y LEIDO el Escrito de Conclusiones emitido por el Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo de fecha 19 de junio del año 2009, y depositado por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, cuyas conclusiones son las siguientes: "Único: Ratificar en todas sus partes las conclusiones vertidas en la audiencia de fecha 09 junio del 2009"

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 22 de marzo del año 2007, mediante comunicación número P.E. No. 55-07, el...

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