Sentencia nº 059-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009

FECHA 30/11/2009

MATERIA MEDIDA CAUTELAR

RECURRENTE (S) JARDIN MEMORIAL

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) LA RESOLUCIóN NO. 150-09, DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2009, DICTADA POR EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE GESTIóN AMBIENTAL DE LA SECRETARíA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE

ABOGADO (S)

En Santo Domingo, Distri

to Nacional, Capital

de la República Dominicana, a los _TREINTA (30)__ días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil nueve (2009), año 166' de la Independencia y 147' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la C.J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando por sí y a requerimiento de este tribunal, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No. 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada YADIRA DE M.K., J.P. de la Segunda Sala, asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de J.C., y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por JARDIN MEMORIAL, C.P.A., representado por el señor C.T.B., de nacionalidad Venezolana, empresario, portador del Pasaporte Venezolano No. B0414164, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. J.M.C.P. y LIC. A.O.R.H., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0087292-8 y 001-0003588-0, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la casa No. 109, de la calle L.F.T., sector E.E.M., Distrito Nacional, donde la recurrente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales de la presente medida, CONTRA la Resolución No. 150-09, de fecha 30 de abril de 2009, dictada por el Subsecretario de Estado de Gestión Ambiental de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de la medida cautelar de fecha 25 de junio de 2009, y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por el Dr. J.M.C.P. y el L.. A.O.R.H., de generales anotadas, en representación del recurrente JARDIN MEMORIAL, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido, en cuanto a la forma, la presente Demanda en solicitud de de Medida Cautelar interpuesta por la sociedad comercial Jardín MEMORIAL, C. por A., contra la ejecución de la Resolución No. 150-09, de fecha 30 de abril de 2009, de la Subsecretaría de Gestión Ambiental, por haber sido interpuesta de conformidad con las previsiones expresadas del artículo 7 de la Ley No. 13-07, del 5 de febrero de 2007, de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado; SEGUNDO: Ordenar la suspensión inmediata de la ejecución de la Resolución No. 150-09, de fecha 30 de abril de 2009, de la Subsecretaría de Gestión Ambiental, toda vez que su ejecución antes del conocimiento del fondo del Recurso Administrativo interpuesto, es susceptible de ocasionar graves e irreparables daños a la parte impugnante; TERCERO: Ordenar, asimismo, que este aspecto de la sentencia que dicte esta Presidencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo sea de obligado e inmediato cumplimiento Sobre Minuta y Sin Prestación de Fianza o Garantía para la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Estado Dominicano y cualquier otra persona, con todas sus consecuencias de derecho. Bajo toda clase de reservas de derecho"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 883-2009 de fecha 29 de junio del año 2009, de la Magistrada J.P. de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, donde se fija audiencia pública para el día Viernes 03 de julio del año 2009, a las nueve (9:00) horas de la mañana, dando así cumplimiento a lo que instruye el artículo 7 (parte in fine) de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

OIDAS las Conclusiones vertidas en la Audiencia Pública celebrada en fecha 03 de julio del año 2009, con motivo de la solicitud de Medida Cautelar interpuesta por JARDIN MEMORIAL, C.P.A.C. presentadas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, representada por el L.. R.S., por sí y por la Dra. M.C. (Recurrido), quien expresó lo siguiente: "Vamos a solicitar una comunicación de documentos para saber las pretensiones de las partes". C. presentadas por la Procuraduría General Tributaria y Administrativa, representada por la L.da. A.B., quien expuso lo siguiente: "También vamos a solicitar un aplazamiento a los fines de que la parte Interviniente notifique su intervención voluntaria y documentos que harán valer a la Procuraduría y a la parte recurrida". C. presentadas por JARDIN MEMORIAL, S.A., representado por el L.. O.R.H. conjuntamente con el Dr. J.M.C.P.(.Recurrido). Dr. J.M.C.P., quien expresó lo siguiente: "No hay oposición"

VISTA Y OIDA la Sentencia in-voce con motivo de la audiencia celebrada en fecha 03 de julio del año 2009, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se prorroga la presente audiencia para el veinte (20) de julio de 2009, a las nueve (09:00) horas de la mañana y ordena a la parte interviniente notificar su intervención a la Procuraduría General Tributaria y Administrativa y a la parte recurrida. Vale citación para las partes presentes y representadas

VISTO Y LEIDO el Escrito de Intervención Voluntaria de fecha 13 de julio del año 2009, y depositado en la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo el día 14 del mes y año citado, suscrito por el Dr. J.O.K.C., en representación del Consejo de Organizaciones Comunitarias de V.M., representada por la señora I.M., Comité para el Desarrollo de Mancebo y Áreas Aledañas, representada por el señor M.T.V., Junta de Vecinos Cacique I, representada por su Presidente señor L.E.R., Jóvenes por el Desarrollo, representada por el señor E.A.M., Movimiento Ambiental Progresista, representada por su Presidente, señor A.S.D., Junta de Vecinos Sol de Luz, representada por su P.J.C. de la Cruz, Asociación de Padres y Amigos de la Escuela Eugenio María de Hostos, representada por su P.D.M., Asociación de Comerciantes y M.empresarios Casa Vieja y la Torre (Asomicato), representada por su Presidente Altagracia Tapia, Junta de Vecinos Casa Vieja, representada por su P.J.P., Junta de Vecinos Las Malvinas, representada por el señor L.P., Junta de Vecinos El Radiante, representada por el señor A.R., Junta de Vecinos La Senda, representada por su Presidente señor N.H., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar, buena y válida en la forma, la intervención voluntaria interpuesta por el Consejo de Organizaciones Comunitarias de V.M., Comité para el Desarrollo de Mancebo y Áreas Aledañas, Junta de Vecinos Cacique I, Jóvenes por el Desarrollo, Movimiento Ambiental Progresista, Junta de Vecinos Sol de Luz, Asociación de Padres y Amigos de la Escuela Eugenio María de Hostos, Asociación de Comerciantes y M.empresarios Casa Vieja y la Torre (Asomicato), Junta de Vecinos Casa Vieja, Junta de Vecinos Las Malvinas, Junta de Vecinos El Radiante, Junta de Vecinos La Senda. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar en todas sus partes la solicitud de medida cautelar interpuesta por el JARDIN MEMORIAL, C.P.A., por improcedente, mal fundada y carente de base legal. De manera Subsidiaria: "UNICO: Exclusivamente para el hipotético caso de que la solicitud de medida cautelar sea acogida por este honorable tribunal, solicitamos la imposición de una garantía económica a favor de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Estado Dominicano, por un valor de Cinco Mil Millones de Pesos (RD$5,000.000.00), que deberían ser depositados en un banco público o privado de la República Dominicana, consignada a nombre de la institución antes indicada con el objetivo de crear un fondo para resarcir, reparar e indemnizar los daños que la imposición de una medida de esa naturaleza pudiera ocasionar a la sociedad dominicana, en virtud de lo que establece el artículo 7 párrafo de la Ley No. 13-07 de fecha 05 de febrero del año 2007"

VISTO Y LEIDO el Acto No. 410-09 de fecha 13 de julio del 2009, del Ministerial F.B.D., Alguacil Ordinario del Juzgado de Primera Instancia de la Cámara Penal 5ta. Sala del Distrito Nacional, actuando a requerimiento del Consejo de Organizaciones Comunitarias de V.M., Comité para el Desarrollo de Mancebo y Áreas Aledañas y compartes, notificando su Intervención Voluntaria en relación a la solicitud de Medida Cautelar interpuesta por JARDIN MEMORIAL, al Dr. J.M.C.P. y L.. A.O.R.H., a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Procurador General Tributario y Administrativo

OIDAS las Conclusiones vertidas en la Audiencia Pública celebrada en fecha 20 de julio del año 2009, con motivo de la solicitud de Medida Cautelar interpuesta por JARDIN MEMORIAL, C.P.A.C. presentadas por los representantes de la Organización Comunitaria de V.M., representada el L.. A.K.(.V., quien expuso lo siguiente: "Queremos solicitar que se prorrogue la audiencia para formalizar la intervención voluntaria, no comunicamos nuestra intervención". Dr. J.M.C.P. (Recurrente), quien expresó lo siguiente: "No hay oposición". L.. M.C. (Recurrida), expreso lo siguiente: "No nos oponemos"

OIDA Y LEIDA la Sentencia in-voce de fecha 20 de julio del año 2009, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se prorroga la presente audiencia para el 27 de de julio de 2009, a las 9:00 A.M., con la finalidad de que las personas intervinientes formalicen su...

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