Sentencia nº 003-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009

FECHA 30/11/2009

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) LIC. L.E.S. JIMéNEZ

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) LA CáMARA CONTENCIOSA DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 147 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicada en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Jueces de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA ACCION DE AMPARO interpuesta por la LICDA. L.E.S.J., dominicana, mayor de edad, provista de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0061111-0, domiciliada y residente en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, S.-Secretaría Nacional de Organización del Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), electa en Asamblea de fecha 14 de noviembre del 2004; y quien hace elección de domicilio en el asiento principal del Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), en la calle J.R.E.C. 2do Nivel, Zona Colonial, Distrito Nacional, quien actúa en su respectiva calidad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. C.A.S.V., dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los Tribunales de la República, portador de las Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0930788-4, con estudio profesional abierto en la Avenida Máximo Gómez No. 29, Edificio Plaza Gazcue, Apartamento 306, del Distrito Nacional, CONTRA la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1314-2009 de fecha 04 de septiembre del año 2009, de la Magistrada J. Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, mediante el cual fija audiencia pública para el día viernes once (11) de septiembre del año 2009, con la finalidad de conocer el recurso y autorizando a la parte recurrente citar a la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que comparezcan a la audiencia, debiendo comunicar la contraparte copia de este auto, conjuntamente con la demanda y los documentos que a justifican

VISTA Y LEIDA la instancia de la Accionante de fecha 24 de agosto del año 2009 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 25 del mismo mes y año, suscrita por el DR. C.A.S.V., de generales anotadas, actuando a nombre y en representación de la LICDA. L.E.S.J., cuyas conclusiones son las siguientes: PRIMERO: Declarar buena y valida la presente acción constitucional de recurso de amparo, intentada por la LICDA. L.E.S.J., en amparo de sus Derechos Constitucionales, y fundamentales por cumplir la misma con todas las formalidades de la ley. SEGUNDO: Comprobar y Declarar que fueron violados los derechos fundamentales de la impetrante LICDA. L.E.S.J., al ser validado por la Cámara Contenciosa de la JCE, una comunicación enviada por el señor J.C.S., designando a J.J.M. como Secretario Nacional de Organización del PNVC, el cual sirvió de base jurídica a la JCE dictara su resolución en violación de los derechos fundamentales de la impetrante, como órgano administrativo para los partidos políticos cuya decisión carece de legalidad, al ser vilmente, fundamentada en decisiones tomadas por particulares, que no observaron. La Constitución de la Republica, la ley Electoral Vigente, Reglamento Electoral, y Estatutos del Partido, por lo que, la Cámara Contenciosa de la JCE al ejecutar la sentencia impugnada, violo también el sagrado derecho a la defensa, el debido proceso de la ley y la Constitución de la Republica y la legalidad de la Prueba. TERCERO; Comprobar y Declarar que la LICDA. L.E.S.J. es la titular de la posición de la Secretaria Nacional de Organización del PNVC, en virtud del acta de Asamblea que la eligió como S.. Secretaria Nacional de Organización, y al estar vacante la Secretaria Nacional de Organización ella es la que tiene derecho a ascender a la posición de Secretaria Nacional de Organización en virtud de los Estatutos del Partido. Y no el señor J.J.M. que ni es ni siquiera miembro del Partido. CUARTO: Ordenar a la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral, anular, dejar sin efecto y valor jurídico alguno la Resolución No. 042-2009, de fecha 9 de julio del 2009, en cuanto a la parte que no reconoce y admite la calidad de la LICDA. L.E.S.J. como Secretaria Nacional de Organización del Partido Nacional de Veteranos Y Civiles (PNVC), y que admite la calidad del señor J.J.M., como Secretario Nacional de Organización del PNVC

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos de fecha 27 de agosto del año 2009 y depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 4 de septiembre del mismo año, suscrito por el DR. C.A.S.V.

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos de fecha 28 de agosto del año 2009 y depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 4 de septiembre del mismo año, suscrito por el DR. C.A.S.V.

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1266-2009 de fecha 04 de...

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