Sentencia nº 107-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009

FECHA 30/11/2009

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) GRUPO NOLAN, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE GUAYACANES

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de OCTUBRE del año dos mil nueve (2009), año 166' de la Independencia y 147' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de jueces de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA ACCION DE AMPARO interpuesta por GRUPO NOLAN, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con el Registro Nacional de Contribuyentes No. 1-30-203792, con su domicilio principal en la Avenida Los Próceres No. 10, A.H., D.M., Local 1-A, Santo Domingo, D.N., debidamente representada por su Presidente, L.. C.G., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0097768-5, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. S.F., E.S.L.Y.J.A.M., dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral, números 001-1146753-6, 001-1241035-2 y 001-1195600-9, respectivamente, con estudio profesional abierto en la Avenida 27 de febrero No. 233, T.C.P., 4to piso, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la sociedad GRUPO NOLAN, S.A., hace formal elección para todos los fines y consecuencias, CONTRA el Ayuntamiento Municipal de Guayacanes

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha primero (1ero) de septiembre del 2009 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por los LICDOS. S.F., E.S.L.Y.J.A.M., de generales anotadas, en representación de GRUPO NOLAN, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: Acoger, la presente solicitud de amparo, fijar audiencia para el conocimiento de la misma y autorizar que los suscribientes la empresa GRUPO NOLAN, S.A., citen a comparecer por ante este Tribunal, el día fijado por el mismo a los representantes del Ayuntamiento Municipal de Guayacanes, a los fines de hacer contradictoria la acción de amparo que mediante la presente instancia se intenta"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1313-2009 de fecha 04 de septiembre del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia para el viernes once (11) del mes de septiembre del año 2009 y autorizando a la parte recurrente citar al Ayuntamiento Municipal de Guayacanes, a los fines de que comparezcan a la citada audiencia, debiendo comunicar a la contraparte copia de este auto conjuntamente con la demanda y los documentos que la justifican

OIDAS las conclusiones vertidas en la Audiencia Pública celebrada el 11 de septiembre del año 2009, por las calidades presentadas por los representantes del recurso de amparo interpuesto por GRUPO NOLAN, S. A. Calidades presentadas por los representantes GRUPO NOLAN, S. A: L.. A.E., S.F., por si y por los L.E.L. y J.A.M.Calidades presentadas por los representantes Ayuntamiento Municipal de Guayacanes: Lic. J.R. de La Rosa. Calidades presentadas por los representantes de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa: L.. A.B.. Licda. A.B. (Procuradora Adjunta): Por medio del artículo 6 de la Ley No.13-07, vamos a solicitar que se aplace la presente audiencia a los fines de que el recurrente notifique el presente recurso de amparo. L.. S.F. (Recurrente): Nuestra situación se hizo conforme a la ley, Magistrada. Licda. A.B. (Procuradora Adjunta): nosotros desconocemos del expediente totalmente. Ratificamos nuestro pedimento. Que se nos notifique el recurso de amparo. L.. S.F. (Recurrente): Es de obligación del recurrente, notificarle al procurador. No fue debidamente notificada a su presencia. Que se rechace la petición hecha por el Ministerio Público. LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO. FALLA: PRIMERO: Rechaza el pedimento de la Procuraduría, de conformidad con el artículo 6 de la Ley No.13-07, que establece que las instituciones municipales designarán sus abogados. No hay necesidad de que el Procurador este presente pues el Lic. J.R. de la Rosa representa al Ayuntamiento. SEGUNDO: Ordena la continuación del proceso. L.. J.R. de la Rosa (Recurrido): En virtud de la materia, solicitar al tribunal una prorroga para tomar comunicación de documento, para analizar la presente demanda. L.. S.F. (Recurrente): No nos oponemos, la comunicación fue realizada en virtud de la ley, artículo 13 de la Ley de A. y se le notificó en conformidad de la ley. LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO. FALLA: PRIMERO: Se prorroga la presente audiencia para el miércoles 16 de septiembre a las 9:00 horas de la mañana. Vale citación a las partes presentes y representadas. SEGUNDO: Se ordena la comunicación de documentos entre las partes

VISTO Y LEIDO el inventario de documentos de fecha 11 de septiembre del 2009, y depositado ante este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 15 de septiembre del 2009, suscrito por el LIC. S.F. en representación de GRUPO NOLAN, S. A

OIDA la Sentencia in-voce dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 16 de septiembre del año 2009, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se reserva el fallo del presente expediente para ser decidido oportunamente, fecha de cuya lectura será comunicado por autos a las partes. SEGUNDO: Se otorga un plazo de 3 días a la accionante y un plazo consecutivo de 3 días consecutivo a la accionada para deposito justificativo de conclusiones."

VISTAS Y LEIDAS las conclusiones vertidas en la audiencia celebrada el 16 de septiembre del 2009, depositadas ante este tribunal en fecha 18 de septiembre del 2009, suscritas por los suscrita por los LICDOS. S.F., E.S.L.Y.J.A.M., en representación de GRUPO NOLAN, S.A., cuya dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Librar acta a la sociedad comercial GRUPO NOLAN, S.A., del depósito de los documentos que utiliza para el apoyo de sus pretensiones, los cuales fueran realizados por ante la Secretaría de este honorable Tribunal, en ocasión del Recurso de Amparo incoado por ella; declarando que utiliza los mismos documentos depositados y que reposan en el expediente de este honorable Tribunal; SEGUNDO: Que se acoja la reclamación de Amparo incoada por GRUPO NOLAN, S.A., y se declare la validez en cuanto a la forma del presente recurso; TERCERO: Acoger en cuanto al fondo el presente recurso por encontrarse el Ayuntamiento Municipal de Guayacanes con sus actuaciones violando los principios fundamentales de GRUPO NOLAN, S.A., a la legalidad y el derecho de propiedad, así como en franca violación a la Constitución y las Leyes; CUARTO: Ordenar la nulidad del acto del Ayuntamiento Municipal de Guayacanes en el cual ordena la paralización de los trabajos de construcción del Proyecto Residentes Collection Guavaberry por ser contrario a la Constitución, las leyes y los derechos fundamentales de nuestro cliente; QUINTO: Ordenar la descontinuación y suspensión de las actuaciones del Ayuntamiento Municipal de Guayacanes y fijar un astreinte de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) por cada día de retraso por partes del Ayuntamiento en el incumplimiento de esta decisión; SEXTO: Agotadas las anteriores conclusiones y en audiencia nos remitimos a los razonamientos y desarrollos vertidos en el acto introductivo del Recurso de Amparo, así como a las argumentaciones y conclusiones vertidas en audiencia"

VISTO Y LEIDO el escrito de conclusiones del Procurador General Tributario y Administrativo de fecha 15 de...

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