Sentencia nº 091-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 9 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009

FECHA 9/10/2009

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) CESAR IVAN PEÑA ENCARNACION Y J.F.H.G.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) SECRETARIA ESTADO DE EDUCACIóN Y EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIóN EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTE PROFESOR MELANIO PAREDES

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los NUEVE (09) días del mes de OCTUBRE del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicada en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: FRINETTE PADILLA JIMENEZ, J.P. en Funciones; J.A.H.P., J.;. Y.H.P., J.S.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Jueces de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA ACCION DE AMPARO interpuesta por el señores CESAR IVAN PEÑA ENCARNACION Y J.F.H.G., dominicanos, mayores de edad, solteros, estudiantes, portadores de la Cedulas de Identidad y Electoral No. 001-1874635-3 y 223-0106523-5, domiciliados y residentes en esta ciudad, en la calle F.M. del Monte No. 09, apto. 602 del condominio L.V., E.G., el primero, en la calle 3ra No., IFFAPOL de la Charles De Gaulle, el segundo, por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales, los LICDOS. V.G. MONTES DE OCA Y O.M.

BOGAERT, dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de los Tribunales Dominicanos, portadores de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0085950-3, No. 001-1227848-6 respectivamente, con estudio profesional abierto de manera conjunta en la Calle Lea de Castro No. 256, Apto. No. 3-A, E.. T., Ens. Gazcue, Santo Domingo Distrito Nacional, de esta Ciudad, para todos los fines y consecuencias legales de la presente acción de amparo, CONTRA la Secretaria Estado de Educación y el Consejo Nacional de Educación en la persona de su Presidente profesor M.P.

VISTA Y LEIDA la instancia de los accionantes de fecha 12 de agosto del año 2009 y depositada ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario en fecha 19 de agosto del 2009, suscrita por los LICDOS, V.G. MONTES DE OCA Y O.M.B., de generales anotadas, actuando a nombre y en representación de los jóvenes, CESAR IVAN PEÑA ENCARNACION Y J.F.H.G., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma, el presente Recurso de A. elevado por los señores CESAR IVAN PEÑA ENCARNACION Y J.F.H.G. contra el Estado Dominicano, en la persona del profesor M.P. en su condición de titular de la Secretaría de Estado de Educación y de Presidente del Consejo Nacional de Educación, por haberse hecho conforme a la Ley; SEGUNDO: Declarar ilegal, nula y sin ningún valor ni efecto jurídico en cuanto al impetrante, la decisión tomada por el Consejo Nacional de Educación en fecha 21 de julio del 2009, como órgano superior de la Secretaría de Estado de Educación, por ser violatoria a los derechos fundamentales de los señores CESAR IVAN PEÑA ENCARNACION Y J.F.H.G. previsto en el Artículo 8, numerales 2, inciso j), 5 y 16, y el Artículo 47 de la Constitución de Republica, al disponer dejar sin efecto los resultados de las evaluaciones de 835 estudiantes por supuestamente incurrir en acciones fraudulentas en las Pruebas Nacionales del Cuarto Nivel Medio, ordenando que los mismos tengan que examinarse en la Primera Convocatoria de dichas pruebas en el próximo año lectivo 2009-2010, y que además deban cumplir nuevamente con las horas de servicio social estudiantil en las instituciones asignadas por la Secretaría de Estado de Educación; TERCERO: Consecuentemente, ordenar a la Secretaría de Estado de Educación entregar al impetrante los resultados obtenidos por éstos en las evaluaciones de las Pruebas Nacionales, muy especialmente en la asignatura M., que es la única que no figura aprobada por él en la publicación aparecida en la pagina Web de la Secretaria de Educación, por ni existir impedimento legítimo que justifique la retención de la información debida a los estudiantes y ciudadanos CESAR IVAN PEÑA ENCARNACION Y J.F.H.G.; CUARTO: Disponer la inmediata entrega a los impetrantes, CESAR IVAN PEÑA ENCARNACION Y J.F.H.G., de la Certificación de aprobación de la asignatura examinadas por ellos durante la primera Convocatoria de las Pruebas Nacionales, que comprueba el haber satisfecho el requisito de las Pruebas Nacionales para obtener el título de B.; QUINTO: Condenar al Estado Dominicano representado por la Secretaria de Estado de Educación al pago de un astreinte a favor del impetrante, por un valor de RD$ 100,000.00 por cada día de retraso en el cumplimiento de las acciones que se ordenen por la sentencia a intervenir; SEXTO: Disponer que la sentencia que se dicte sea ejecutoria sobre minuta, por la urgencia que tiene el presente caso, por el inminente inicio del semestre universitario del joven impetrante; SÉPTIMO : Declarar el procedimiento libre de costas, porque así lo ordena el Artículo 30 de la Ley No. 437-06 sobre Recurso de A.

VISTA Y LEIDA la publicación de la Secretaría de Estado de Educación en la página 5A del Periódico Listín Diario de fecha 23 de julio del 2009

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1195-2009 de fecha 24 de agosto del año 2009, de la Magistrada J. Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, mediante el cual fija audiencia pública para el día lunes treinta y uno (31) de agosto del año 2009, con la finalidad de conocer el recurso

OIDAS las conclusiones vertidas en la Audiencia Pública celebrada el 31 de agosto del año 2009, por los representantes de la acción de amparo interpuesta por CESAR IVAN PEÑA Y J.F.H.G.. C. presentadas por los representantes de CESAR PEÑA ENCARNACION Y J.F.H.G.: L.. O.M. y V. Garrido Monte de Oca. C. presentadas por los representantes de la Secretaría de Estado de Educación y Presidente del Consejo Nacional de Educación y su Titular M. Paredes. L.. F.C.A. por si y por el Dr. P.R.P.. C. presentadas por los representantes de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa: L.. E.E.. LIC. FIDIAS CASTILLO ASTACIO (RECURRIDO): Solicitar una comunicación de documentos a los fines de depositar documentos sobre los cuales haremos valer nuestras pretensiones. LIC. V.G. MONTE DE OCA (RECURRENTE): No hay oposición; pero que deposite los exámenes de los impetrantes, que la comunicación sea recíproca a pesar de que depositamos documentos tenemos unos documentos nuevos. LIC. FIDIAS CASTILLO ASTACIO (RECURRIDO): No nos oponemos a la solicitud del recurrente. LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO. F A L L A: UNICO: Se prorroga la presente audiencia para el viernes cuatro (04) de septiembre del 2009, a las nueve (09:00) horas de la mañana, con la finalidad de deposito y comunicación de documentos, entre ellos depositar los exámenes de los impetrantes. Vale citación para las partes presentes y representantes

OIDAS las conclusiones vertidas en la Audiencia Pública celebrada el 04 de septiembre del año 2009, por los representantes de la acción de amparo interpuesta por CESAR IVAN PEÑA Y J.F.H.G.. C. presentadas por los representantes de CESAR PEÑA ENCARNACION Y J.F.H.G.: L.. O.M. conjuntamente con el L.. V. Garrido Monte de Oca. C. presentadas por los representantes del Consejo Nacional de Educación y la Secretaría de Estado de Educación: L.. F.C.A. conjuntamente con el Dr. P.R.P.. C. presentada por los representantes de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa: L.. E.E.. LICDA. O.M. (RECURRENTE): Nuestros representados tienen la confianza de que aún vivimos en un Estado de derecho, lo que se viene a conocer como la decisión del Consejo conculcó y violó derechos fundamentales tales como: el principio de legalidad, principio de razonabilidad, el derecho de defensa, el principio de juicio previo, el derecho a la educación. Un Estado de derecho no puede jamás tolerarse, la autoridad debe siempre actuar conforme a la ley bajo el imperio de la ley, algo que diferencia un Estado de derecho a un Estado de barbarie, que este tribunal reconozca que le fueron lesionados derechos fundamentales. El Principio de legalidad es un freno a las arbitrariedades del poder deben ser protegidos en un Estado de Derecho, ¿en qué ley pueden ellos dictar una medida como la que dictan ellos? No hay pena sin ley previa, que busquen la sanción que establece la ley. Le recordamos a la contraparte al ocupar M. este puesto se comprometió. El debido proceso le hes oponible a todos los poderes del Estado. Ellos alegaran que se le ha dado una segunda oportunidad, cómo se les dice que tomen el examen si no cometieron faltas algunas, cómo podemos permitir que esa resolución sancione a los padres, es improcedente, esos derechos deben ser respetados y garantizados a nuestros representados. LIC. V.G. MONTE DE OCA (RECURRENTE): Vamos a concluir de la siguiente manera: PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de amparo elevado por los ciudadanos C.I.P.E. y J.F.H.G. contra el Estado Dominicano, en la persona del P.M.P., en su condición de titular de la Secretaría de Estado de Educación y de Presidente del Consejo Nacional de Educación, por haberse hecho conforme a lo dispuesto por la ley. SEGUNDO: Declarar ilegal, nula y sin ningún valor ni efecto jurídico en cuanto al impetrante, la decisión tomada por el Consejo Nacional de Educación en fecha 21 de julio del 2009, como órgano superior de la Secretaría de Estado de Educación, por ser violatoria a los derechos fundamentales de los jóvenes C.I.P.E. y J.F.H.G. previstos en el artículo 8 numeral 5 y artículo 46 (que establecen el principio de la Legalidad); el artículo 8, inciso 5 de la Constitución (que consagran el Principio de razonabilidad y proporcionalidad), el artículo 11.1 de la Declaración Universal...

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