Sentencia nº 035-2010 de Tribunal Contencioso Tributario, 31 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010

FECHA 31/3/2010

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) ADA TAVERAS NúñEZ Y COMPARTES

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) EL DEPARTAMENTO DE SUCESIONES Y DONACIONES DE LA DIRECCIóN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), POR LA DEMORA O RETARDO EXCESIVO EN OFRECER RESPUESTA A UNA SOLICITUD DE PRESCRIPCIóN

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (31) días del mes de MARZO del año dos mil diez (2010), años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. #1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; J.C.E., J.; F.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de A., y en audiencia pública, la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por los señores ADA, RABAT, OFIR, FARES Y BEULAH TAVERAS NÚÑEZ, debidamente representados por sus abogados constituidos y apoderados especiales los LICDOS. P.U.A., J.A.G.C.Y.P.S.R., todos dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 031-0176700-6, 031-0307380-9, 054-0119861-8, con estudio profesional común abierto en la Oficina Ulloa & Asociados, ubicada en la casa marcada con el No. 6 de la calle A del Residencial Las Amapolas, de la Urbanización V.O. de la ciudad de Santiago de los Caballeros y domicilio ad-hoc en la Oficina Marrero & Asociados, ubicada en la casa marcada con el No. 84 (altos) de la calle J.I.O. esquina J.R.L., Los Prados, ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, donde hacen elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA el Departamento de Sucesiones y Donaciones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por la demora o retardo excesivo en ofrecer respuesta a una solicitud de prescripción

VISTA Y LEIDA la Instancia Introductiva del recurso de amparo de fecha 03 de septiembre del año 2008 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 05 de septiembre del 2008, suscrito por los LICDOS. P.U.A., J.A.G.C.Y.P.S.R., de generales anotadas, en representación de los señores ADA, RABAT, OFIR, FARES Y BEULAH TAVERAS NÚÑEZ, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se ordene al Departamento de Sucesiones y Donaciones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), fijando un plazo límite para ello, que expida la certificación en la que se haga constar si el cobro de los impuestos sucesorales relativo a los bienes relictos del señor B.A.T.C., consignados en la liquidación de impuesto sucesoral que fue notificada a los sucesores del finado mediante oficio No. 5182 de fecha 17 de marzo del 1993 y que fue posteriormente sustituida por la Liquidación No. 67810-R, notificada en fecha 19 de agosto del año 1993, mediante el oficio No. 20564, los cuales se describen del modo siguiente: A) Solar 1 de la manzana No. 169 del D. C. No. 1 del Municipio de Santiago, con una extensión superficial de 219.84 m2 y sus mejoras consistentes en una casa construida de madera, techada de zinc, pisos de mosaicos y cemento, ubicada en la calle S.N. 69 esquina c/ Beller; B) Solar 5 de la manzana No. 169 del D. C. No. 1 del Municipio de Santiago, con una extensión superficial de 580.10 m2, terreno yermo ubicado en la c/ Beller; C) Solar 6 de la manzana No. 169 del D. C. No. 1 del Municipio de Santiago, con una extensión superficial de 343.03 m2, terreno yermo ubicado en la c/ Beller; D) Solar 16 de la manzana No. 197 del D. C. No. 1 del Municipio de Santiago, con una extensión superficial de 307.01 m2, y sus mejoras consistentes en una casa construida de blocks, techada de concreto, pisos de granito, ubicada en la Ave. Valerio No. 27; E) Solares Nos. 7 y 18 de la manzana No. 1672 del D. C. No. 1 del Municipio de Santiago, con una extensión superficial en su conjunto de 7,752.20 m2, y sus mejoras consistentes en una casa construida de blocks (parcialmente de dos plantas), techada de concreto, pisos de granito, ubicada en la Urb. C.H.; F) Una porción de terreno (yermo) dentro del ámbito de la parcela No. 83 del D.C.N. 20 del Municipio de Santiago, con una extensión superficial de 8,000 m2, ubicada en la "Barranquita", ha prescrito, con tal de que los sucesores puedan salir del limbo jurídico en que se encuentran, evitando así que los daños acaecidos continúen prolongándose en el tiempo. SEGUNDO: Que a través de la decisión a intervenir y en virtud de las facultades que inviste la ley a este honorable tribunal en atribuciones de jueces de amparo, debiendo garantizar la protección real y efectiva de los derechos de los reclamantes, se advierta de manera expresa y formal al Departamento de Sucesiones y Donaciones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que en caso de no obtemperar al requerimiento de ofrecer una respuesta en el plazo a establecer por la misma decisión a intervenir, este Honorable Tribunal procederá por si mismo a resolver acerca de la petición o solicitud de los señores ADA TAVERAS NÚÑEZ, RABAT TAVERAS NÚÑEZ, O.T.N., FARES TAVERAS NÚÑEZ Y BEULAH TAVERAS NÚÑEZ. TERCERO: Que se condene al Departamento de Sucesiones y Donaciones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) al pago de las costas del procedimiento, ordenando la distracción de las mismas en provecho de los LICDOS. P.U.A., J.A.G.C.Y.P.S.R., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad. Es de justicia lo que se os pide y espera merecer."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1342-2008 de fecha 15 de septiembre del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Departamento de Sucesiones y Donaciones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30...

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