Sentencia nº 003-2010 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010

FECHA 18/1/2010

MATERIA RECURSO DE REVISIóN

RECURRENTE (S) HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S.A., CLUB MED

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) LA SENTENCIA NO.047-2007, DICTADA POR LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2007

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECIOCHO (18) días del mes de ENERO del año dos mil diez (2010), año 166 de la Independencia y 147 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P., FRINETTE PADILLA JIMENEZ, J.; J.A.H.P., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE REVISION interpuesto por la empresa HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S.A., CLUB MED, sociedad de comercio organizada conforme a las leyes de la Republica Dominicana, con domicilio social en la ciudad de Higuey, Provincia Altagracia, República Dominicana, provista del RNC No. 101-06518-4, debidamente representada por su gerente Administrador ALAIN POSTIC, francés, mayor de edad, soltero, ejecutivo privado, provisto del pasaporte No.05AE93274, con domicilio de elección y residencia en el 75 Valencia Avenue, Coral Gables, Miami, Florida, Estados Unidos de América, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. L.N.O. DE LA ROSA, dominicano, mayor de edad, casado, abogado provisto de la cédula de identidad y electoral Nos. 001-0768456-5, con su estudio profesional abierto en el Local No.3, del Edificio Comercial sito en la Avenida 27 de Febrero a esquina Avenida Caonabo con la calle Diagonal b, M.N., en la ciudad de Santo Domingo, donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias, tiene a bien interponer formal recurso contencioso tributario, en CONTRA de la sentencia No.047-2007, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 14 de noviembre de 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 16 de noviembre del 2007 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 20 de noviembre del mismo año, suscrita por el LIC. L.N.O. DE LA ROSA, de generales anotadas, en representación de la empresa HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S.A., CLUB MED, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Admitir, como regular y válido en cuanto a la forma, el presente Recurso de Revisión interpuesto por HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S. A. -CLUB MED- contra la Sentencia No.047-2007, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 14 de noviembre del 2007, por haber sido interpuesto dentro del plazo y conforme a las formalidades de ley; SEGUNDO: Acoger, en cuanto al fondo y en todas sus partes, el presente Recurso de Revisión, y consecuentemente de manera principal: 1) PRONUNCIARSE sobre la indicada comunicación que obra en el expediente del caso con fecha de depósito por Secretaría de ese Honorable Tribunal el 5 de septiembre de 2007, previo dictamen escrito del Procurador General Contencioso Tributario y Administrativo; 2) Ratificar la admisión en cuanto a la forma del Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la aludida Resolución no.53-06, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas el 18 de julio de 2006, y declarando expresamente el cumplimiento cabal y oportuno por la recurrente de las formalidades previstas en el artículo 158 del Código Tributario; 3) Enmendar la mención errónea del ordinal primero del dispositivo, consignando expresamente que el Recurso Contencioso Tributario admitido en cuanto a la forma es el interpuesto por la compañía HOLIDAY OF PUNTA CANA, S. A. -CLUB MED- contra dicha Resolución No. 53-06; y 4) Fallar en forma de dispositivo respecto de las conclusiones al fondo atinentes a la nulidad absoluta y de pleno derecho de la citada Resolución NO.53-06 y a la propia nulidad e improcedencia de los ajustes e impugnaciones confirmados por medio de dicha Resolución No.53-06, los cuales son iguales e idénticos a los reducidos y mantenidos mediante la Resolución de Reconsideración No. 353-05, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 31 de agosto de 2005; TERCERO: S., y el para el caso hipotético e improbable del rechazo en cuanto al fondo del presente recurso, declarar que el plazo de mora ordenado mediante dicha Sentencia NO. 047-2007, es de Diez (10) días contado a partir del vencimiento del plazo estipulado por el Código Tributario para la interposición del Recurso de Casación en contra de la misma Sentencia No.047-2007; y CUARTO: Hacer reservas expresas sobre la interposición del Recurso de Casación contra dicha Sentencia No.047-2007 y contra aquellos aspectos de nulidad de derecho y legalidad tributaria que fueron fallados por medio de dicha sentencia y que son violatorios a la Ley; QUINTO: Conceder plazo Veinte (20) días, a los fines del depósito de un escrito ampliatorio de conclusiones y de otros documentos cuyo depósito ha sido materialmente imposible a la presente fecha

VISTO Y LEIDO el Auto No.945-2007 de fecha 22 de noviembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, concediéndole un plazo de treinta (30) días al recurrente para deposito de un escrito ampliatorio de conclusiones

VISTO Y LEIDO el Auto No. 034-2008 de fecha 10 de enero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia del expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, concediéndole un plazo de cinco (05) días para que produzca su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 6 P.I., de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 6 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.20-2008 de fecha 17 de enero del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, y depositado por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en el mismo mes y año, cuyo dispositivo es el siguiente: UNICO: RECHAZAR, en cuanto al fondo el Recurso de Revisión interpuesto por HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S. A. - CLUB MED., contra la sentencia No.047-2007, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, por no estar acorde con el artículo No.168 del Código...

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