Sentencia nº 007-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008

FECHA 3/3/2008

MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

RECURRENTE (S) TRICOM S. A. Y TCN DOMINICANA

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) FACTURA FISCAL MUNICIPAL NO.15046 DE FECHA 2 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 EMITIDA POR EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO OESTE

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. ____007-2008_____

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TRES (03) días del mes de MARZO del año dos mil ocho (2008), año 164’ de la Independencia y 145’ de la Restauración

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde celebra sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector G., de esta ciudad, con la presencia de: S.H.M., J.P.; en sus atribuciones para conocer sobre Medidas Cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 7 Párrafo I de la Ley 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR interpuesta por TRICOM, S.A. y TCN DOMINICANA, S.A., entidades de servicios públicos e interés general organizadas y existentes de conformidad con las leyes de la República Dominicana, ambas con domicilio social en la avenida L. de Vega, No.95, de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representadas por su Vicepresidente de Relaciones Institucionales, señora D.L., dominicana, mayor de edad, casada, economista, portadora de la cédula de identificación personal No.001-0065068-8, domiciliada y residente en esta ciudad, quienes tienen como abogados apoderados especiales y constituidos a D.J.C.O.-CAMACHO y LIC. TOMAS A.F.R., dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0097159-7 y 001-0063971-5, respectivamente, con estudio profesional abierto en común, en la avenida L. de Vega, No.95, T.T., de esta ciudad de Santo Domingo; CONTRA la Factura Fiscal Municipal No.15046 de fecha 2 de noviembre del año 2007 emitida por el Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Oeste

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 8 de febrero del año 2008, suscrita por el DR. J.C.O.C. y el LIC. TOMAS A.F.R., en representación de la empresa TRICOM, S. A. y TCN DOMINICANA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: En cuanto a la forma, admitir como buena y válida la presente solicitud de medida cautelar en ocasión del Recurso de Impugnación (Contencioso Administrativo) interpuesto en fecha 4 de febrero de 2008, por las empresas TRICOM, S.A. y TCN DOMINICANA, S.A., en contra de la Factura Fiscal Municipal No.15046, de fecha 2 de noviembre de 2007, emitida por la Dirección de Ingresos y Rentas Municipales del recurrido Ayuntamiento Municipal Santo Domingo Oeste, por valor de Un Millón Diez Mil Doscientos Noventa y Un Pesos con Cinco Centavos (RD$1,010,291.05), a cargo de TRICOM, por no ser aplicable a las empresas de telecomunicaciones el artículo 284 de la Ley No.176-08; SEGUNDO: Ordenar la fijación de audiencia pública para el conocimiento de la solicitud de medida cautelar de que se trata, en el plazo legal, así como cualquier otro acto o medida de procedimiento que corresponda, TERCERO: En cuanto al fondo, y en virtud de lo previsto en el art. 7 de la Ley No.13-07, ordenar la suspensión, a manera Medida Cautelar, la suspensión de todo eventual procedimiento ejecutorio que pueda ser perseguido, contra TRICOM Y TCN, por el Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Oeste para el cobro compulsivo de la factura fiscal municipal objeto del Recurso de Impugnación (Contencioso Administrativo) de que se trata, hasta tanto este último haya sido objeto de fallo; CUARTO: Ordenar la ejecución provisional sobre minuta y sin prestación de fianza o garantía de la sentencia que acoja la Medida Cautelar antes solicitada, no obstante cualquier recurso o demanda en suspensión de su ejecución; QUINTO: Declarar el presente procedimiento libre de condenación en costas y que las mismas sean compensadas”

VISTO Y LEIDO el Auto No.198-2008 de fecha 12 de febrero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día quince (15) de febrero del año 2008, a fin de conocer la solicitud de medida cautelar

VISTA Y OIDA la Sentencia in-voce con motivo de la audiencia celebrada en fecha 15 de febrero del año 2008, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Prorrogando el conocimiento de la presente Solicitud de Medida Cautelar a fin de citar al Ayuntamiento Santo Domingo Oeste mediante auto de este Tribunal, se fija audiencia para el veintidós (22) de febrero del año dos mil ocho (2008) a las nueve (09:00) horas de la mañana, vale citación para la parte recurrente.”

VISTO Y LEIDO el Auto No.221-2008 de fecha 15 de febrero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día veintidós (22) de febrero del año 2008, a fin de conocer la solicitud de Medida Cautelar

VISTAS Y LEIDAS las Conclusiones de audiencia depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 22 de febrero del año 2008, suscrita por el LIC. TOMAS A.F.R., por sí y por el DR. J.C.O.C., en representación de la empresa TRICOM, S. A. y TCN DOMINICANA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: En cuanto a la forma, admitir como buena y válida la presente solicitud de medida cautelar en ocasión del Recurso de Impugnación (Contencioso Administrativo) interpuesto en fecha 4 de febrero de 2008, por las empresas TRICOM, S.A. y TCN DOMINICANA, S.A., en contra de la Factura Fiscal Municipal No.15046, de fecha 2 de noviembre de 2007, emitida por la Dirección de Ingresos y Rentas Municipales del recurrido Ayuntamiento Municipal Santo Domingo Oeste, por valor de Un Millón Diez Mil Doscientos Noventa y Un Pesos con Cinco Centavos (RD$1,010,291.05), a cargo de TRICOM, por no ser aplicable a las empresas de telecomunicaciones el artículo 284 de la Ley No.176-08; SEGUNDO: En cuanto al fondo, y en virtud de lo previsto en el art. 7 de la Ley...

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