Sentencia nº 010-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2008

FECHA 19/3/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) COMPAÑÍA PANAMERICANA DE JUEGOS, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. DÉCIMO PRIMERA (COMISIÓN DE CASINOS Y DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA.)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 010-2008

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DIECINUEVE (19) días del mes de MARZO del año dos mil ocho (2008), año 165' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No.13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada S.H.M.J.P.; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo para conocer Medidas C.es, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, interpuesta por la COMPAÑÍA PANAMERICANA DE JUEGOS, S., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional del Contribuyente No.1-11-15744-7, con domicilio social sito en la Avenida 27 de febrero No.233 esquina avenida Tiradentes, edificio C.P., noveno piso, de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, debidamente representada por su Director de Explotación y M.E.J.P.S., francés, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No.001-1802712-7, de este domicilio y residencia; por órgano de sus abogados apoderados especiales LICDO. C.M.A., DRA. L.A.L., Y LICDA. L.M.S., portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-1139568-7, 001-0173927-4 y 001-1204739-3, respectivamente, con estudio profesional abierto en el número 16 de la calle E.M., del sector de Arroyo Hondo de esta ciudad, CONTRA la Resolución Décimo Primera del 19 de octubre del año 2004 de la Comisión de Casinos y de la Secretaría de Estado de Hacienda

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de solicitud de Medida C. Anticipada de fecha 31 de enero del año 2008 y depositada ante la Secretaría de este Tribunal en la misma fecha up supra citada, suscrita por sus abogados constituidos y apoderados especiales la DRA. L.A.L., por sí y por los LICENCIADOS C.M.A., y L.M.S., de generales que constan, en representación de la COMPAÑÍA PANAMERICANA DE JUEGOS, S., la cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: “ÚNICO: Que sea acogida la presente solicitud de Medida C. Anticipada a favor de la COMPAÑÍA PANAMERICANA DE JUEGOS, S., suspendiendo provisionalmente la Décimo Primera Resolución del 19 de octubre del año 2004, emitida por la Comisión de Casinos, en lo que concierne a la no objeción para la rescisión del contrato de administración suscrito entre la COMPAÑÍA PANAMERICANA DE JUEGOS, S., e Inversiones El Laurel, S., relativo al Casino U.A. ubicado en el Hotel Secrets Excellence sito en la playa Macao, U.A., provincia de La Altagracia, así como todas las consecuencias que se derivan de la referida decisión administrativa, en razón de que: (1) De mantenerse los efectos de la referida resolución y de permitirse un acto de ejecución irreversible, basado en dicha decisión, administrativa, la tutela a intervenir posteriormente mediante la sentencia del Tribunal Contencioso T. y Administrativo, no tendría ninguna efectividad. (II) La suspensión de la referida decisión administrativa no perturba el interés público ni de terceros que pudieran ser parte en el proceso, en vista de que la continuación del funcionamiento del casino en nada perjudica a Inversiones El Laurel, pues, muy contrariamente, la actividad del mismo beneficia a esta empresa, ya que ésta percibe los ingresos que se derivan de tal actividad. (III) La referida resolución es inaplicable en la actualidad al estar sustentada en una disposición legal modificada por una ley posterior, y otorgada por la Comisión de Casinos, organismo que, según la ley vigente no es competente para dictar dicha aprobación, al haber sido otorgada dicha facultad al Poder Ejecutivo, por la ley No.29-06 que modificó la Ley No.351 sobre juegos de azar. (IV) La referida Resolución fue admitida sin que el solicitante, Inversiones El Laurel, S., pusiera en conocimiento de su solicitud a la COMPAÑÍA PANAMERICANA DE JUEGOS, S., violando con ello el principio de la contradicción pilar del debido proceso administrativo; (V) La Resolución cuya suspensión se solicita es además improcedente en razón de que la COMPAÑÍA PANAMERICANA DE JUEGOS, S., ha cumplido con todas sus obligaciones legales y contractuales en su función de administración responsible del casino U.A.; (VI) La condición de autorización a la resiliación prevista en el contra suscrito entre la COMPAÑÍA PANAMERICANA DE JUEGOS, S., e Inversiones El Laurel, S., por parte de la Comisión de Casinos tiene como finalidad jurídica de protección de los intereses de ambas partes, por lo que dicha autorización debe ser emitida para evitar una resiliación arbitraria por una de las partes, debiendo ser otorgada únicamente en caso de un comportamiento alejado de los cánones legales o contractuales por una de las partes, lo cual no ha ocurrido en la especie; y, (VII) Se estaría violando el principio de la seguridad jurídica a que tiene derecho la COMPAÑÍA PANAMERICANA DE JUEGOS, S., tanto con respecto a la seguridad de sus inversiones en el Casino U.A., como a la certidumbre de que su apego a las leyes y a sus obligaciones contractuales debe asegurarle el mantenimiento de su calidad de Administrador Responsible del mismo.”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 163-2008 de fecha 04 de febrero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso T. y Administrativo, fijando audiencia pública para el día ocho (08) de febrero del año 2008, a fin de conocer la solicitud de Medida C. Anticipada

VISTO Y LEIDO el Acto de Alguacil No.34-2008 de fecha 05 de febrero del año 2008, a requerimiento de COMPAÑÍA PANAMERICANA DE JUEGOS, S., notificando a la Comisión de Casinos de la Secretaría de Estado de Hacienda, para que comparezca el día viernes 08 de febrero las 9:00 A.M., horas de la mañana, al Tribunal Contencioso T. y Administrativo

VISTO Y LEIDO el Acto de Alguacil No.35-2008 de fecha 05 de febrero del año 2008, y depositado ante la Secretaría del Tribunal Contencioso T. y Administrativo en fecha 08 de febrero del año 2008, notificando formal advertencia a Inversiones El Laurel, S., a requerimiento de la COMPAÑÍA PANAMERICANA DE JUEGOS, S., advirtiéndole a ésta que debe abstenerse de ejecutar cualquier vía y en cualquier forma, la irregular decisión unilateral de terminar anticipadamente el contrato de administración del Casino U.A. sito en el Hotel Secrets Excellence y cuya administración responsible ejerce dicha recurrente

VISTAS Y LEIDAS las calidades y conclusiones presentadas en Audiencia Pública celebrada el 08 de febrero del año 2008, por los representantes de la Compañía P. de Juegos, S.; L.. L.M.S. por sí y por la Dra. L.A.L. y el L.. C.M.A.; las presentadas por la Comisión de Casinos de la Secretaría de Estado de Hacienda; L.. E. de los Santos. Las presentadas por el representante de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa; L.. D.B.. Las presentadas por Inversiones el Laurel, S., como interviniente V. y propietario del Hotel Secret Excellents Punta Cana, lugar donde opera El Casino; D.S.J.B. y el L.. A.M.C. por sí y por el L.. P.C.; los representantes de la procuraduría: “Solicitamos el aplazamiento para tomar conocimiento del expediente los representantes del Interviniente V. solicitan plazo para depósito de piezas y documentos. Por lo tanto concluimos con que se ordene el aplazamiento para que podamos tomar conocimiento de los documentos.” Dra. A. (Recurrente): “Solicitamos rechazar el pedimento elevado por el Procurador General T. y Administrativo en virtud de lo que establece el artículo 6, ya que la Comisión se encuentra representada y la presencia del Procurador General T. y Administrativo es innecesaria. Bajo reservas.” Dr. J.(. V.): Concluimos: “No nos oponemos a la solicitud de depósito de documentos del Magistrado Procurador General T. y Administrativo.” Dra. A. (Recurrente): “Ratificamos nuestras conclusiones en lo que respecta al Ministerio Público.” L.. Almonte (Recurrente): “La intervención voluntaria es inadmisible sobre la empresa Inversiones El Laurel. En lo que concierne a la pretendida intervención de la Compañía Inversiones El Laurel.” “Los representantes de la recurrente: “Ratificamos todas nuestras conclusiones en el sentido de rechazar el pedimento tanto del Magistrado Procurador General T. y Administrativo como del que dice ser Interviniente V. en el proceso.”

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce de fecha 08 de febrero del año 2008, dictada por este tribunal, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Se prorroga el conocimiento de la presente audiencia con la finalidad de que le sean comunicados los documentos que fundamentan esta solicitud de Medida C. Anticipada interpuesta por la Compañía P. de Juegos, S. A, contra la Comisión de Casinos y la Secretaría de Estado de Hacienda. SEGUNDO: Que respecto al pedimento de los intervinientes voluntarios Inversiones El Laurel, S., se concede un plazo de 24 horas para depósito de piezas y documentos por tratarse de una Medida C.. TERCERO: Se fija audiencia para el martes 12 de febrero del año 2008, a las once (11:00) horas de la mañana. Vale citación para las partes presentes y representadas.”

VISTO Y LEIDO el Oficio de fecha 08 de febrero del año 2008 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso T. y Administrativo, remitiendo al Magistrado Procurador General T. y Administrativo la...

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