Sentencia nº 036-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008

FECHA 18/4/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SOCIEDAD UNILAB, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. REC. NO. 555-06 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 036-2008

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DIECIOCHO (18) días del mes de ABRIL del año dos mil ocho (2008), año 165' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por SOCIEDAD UNILAB, S.A., cuyo Registro Nacional de Contribuyentes No. 101-14600-1, representada por su Presidente, F.D.R.B., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al D.L.G.Q.H. y J.G.Q.P., ambos dominicanos, mayores de edad, casados, abogados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0204343- y001-0752348-2, respectivamente, con estudio profesional abierto en la Avenida Cesar Nicolás Penson No. 62, del Sector de Gazcue, Contra la Resolución de Reconsideración No. 555-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 28 de septiembre del año 2006

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 20 de octubre del año 2006 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha, suscrita por el DR. J.M.G.S., de generales anotadas, actuando a nombre y en representación de la empresa recurrente SOCIEDAD UNILAB, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Frente a la situación del presente recurso por ante este Tribunal Contencioso Tributario el cobro que constituye el "Solve et repete" y la doble imposición, sean revocados. SEGUNDO: Que se otorgue a la sociedad recurrente un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción del presente recurso"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 050-2006 de fecha 25 de octubre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, otorgándole un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente

VISTO Y LEIDO el Auto No. 200-2006 de fecha 16 de noviembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para que produzcan su escrito de defensa, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine) 159 y 160 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el escrito de información adicional de fecha 20 de noviembre del año 2006, y depositado en la Secretaría General del Tribunal Contencioso Tributario, en la misma fecha, suscrita por el DR. J.M.G.S.

VISTO Y LEIDO la comunicación de fecha 21 de noviembre del año 2006 al Magistrado Procurador General Tributario, remitiéndole el escrito de información adicional, suscrita por la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario

VISTO Y LEIDO la Solicitud de suspensión de la cobranza coactiva y anexos de fecha 09 de febrero del año 2007, suscrito por el DR. J.M.G.S.

VISTO Y LEIDO la comunicación de fecha 15 de febrero del año 2007 al Magistrado Procurador General Tributario, remitiéndole la Solicitud de suspensión de la cobranza y anexos, suscrita por la Magistrada Juez Presidente...

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