Sentencia nº 053-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008

FECHA 30/5/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C.P.A., (CODETEL)

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. NO. 165-07 (INDOTEL)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 053-2008

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de MAYO del año dos mil ocho (2008), años 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicado en la calle J.S.R.N. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por la COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS, C.P.A., (CODETEL), entidad comercial constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyente (RNC) número 101001577 y con su domicilio social establecido en el Edificio Administrativo sito en la Avenida J.F.K., número 54, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, debidamente representada por su Vicepresidenta Legal & Regulatorio, la señora LICDA. W.P.R., dominicana, mayor de edad, casada, abogada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral número 001-0105774-3, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, la cual tiene como abogados constituidos y representantes y apoderados especiales para los fines de la presente instancia, a los señores LIC. A.E.B., dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 026-0039738-0 y correo electrónico como aeb@griboba.com, LIC. F.P.H., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral número 001-0098472-3 y correo electrónico identificado como fph@griboba.com, LIC. F.A.V., dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de Identidad y Electoral número 001-0084616-1 y correo electrónico identificado como falvarez@hrardom.com y al DR. TOMAS HERNANDEZ METZ, dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Número 001-0198064-7 y correo electrónico identificado como thernandez@hrafdom.com; todos domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y con estudio profesional abierto, los primeros dos en las oficinas de la firma de abogados G. &B., sito en el Quinto Piso del edificio Scotiabank ubicado en la Avenida J.F.K., esquina Avenida Lope de Vega, de la ciudad de Santo Domingo, y los últimos dos, en la Oficina de Abogados y C.H.R.Á. &F., sito en el Sexto Piso de la T.P., la cual se encuentra ubicada en la esquina formada por las A.G.M.R. y A.L., en el Ensanche Piantini de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugares donde indistintamente la exponente, la COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS, C.P.A., realiza formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, CONTRA la Resolución No. 165-07 dictada por el Consejo de Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en fecha 23 de agosto del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia del recurso de fecha 08 de octubre del año 2007 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrito por los LICDOS. A.E.B., F.P.H., F.A.V., y el DR. TOMAS HERNANDEZ METZ, de generales anotadas, actuando a nombre y representación de la COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Ordenar mediante auto dictado por el Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo que la presente instancia que contiene formal recurso contencioso administrativo contra la Resolución número 165-07 dictada por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) sea notificada al representante legal o máximo ejecutivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), al Procurador General Tributario y Administrativo y a las entidades privadas; Tecnología Digital, S.A., (DGTEC), Tricom, S.A., Skymax Dominicana, S.A., y Local Free Zone Services, S.A., a los fines de que produzcan su defensa tanto en los aspectos de forma, como de fondo, en la forma y plazo previsto en la Ley. SEGUNDO: Declarar regular, bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución número 165-07 dictada en fecha 23 de agosto del 2007 por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) por haber sido interpuesto conforme a derecho y en tiempo hábil. TERCERO: Disponer la fijación de una audiencia en la cual las partes realicen la presentación de sus argumentos y de forma oral y contradictoria presenten sus conclusiones al respecto, luego de que le permitan solicitar y celebrar, en caso de que sean pertinentes, las medidas de instrucción que entiendan necesarias. CUARTO: En cuanto al fondo de este recurso, Revocar la Resolución No. 165-07 de fecha 23 de agosto del 2007 dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) por las razones expuestas y explicadas en este escrito y, en consecuencia, con oponibilidad tanto a la empresa Tecnología Digital, S. A., (DGTEC), como a las entidades Skymax Dominicana, S.A., Tricom, S.A., y Local Free Zone Services, S.A., Disponer que conforme al marco legal y reglamento vigente, que el INDOTEL debió establecer que el tráfico originado en la utilización del servicio denominado por Tecnología Digital, S.A., (DGTEC) como Plan 809 no es de terminación local por lo que no procede la generación de cargos de acceso o de interconexión por terminación local de las llamadas generadas en el uso de dicho servicio o en el uso de servicios y productos similares o análogos al mismo y que, conforme los principios legales y reglamentarios vigentes, la utilización de la Red de la COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS, C.P.A., (CODETEL), para el acceso a las facilidades y servicios que ofrece otra prestadora de servicios de telecomunicaciones, en servicios como el Plan 809 u otros semejantes o análogos al mismo, conlleva un uso de la Red de CODETEL que debe ser compensado por la prestadora que ofrece el referido servicio mediante el pago a la COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS, C.P.A., (CODETEL) del cargo de interconexión o de acceso existente. QUINTO: Ordenar al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) que se circunscriba a los aspectos legales vigentes y por ende, disponga ordenando a la prestadora Tecnología Digital, S.A., (DGTEC) la programación de los Códigos de Acceso habilitados y asignados por el mismo INDOTEL para el acceso a sus redes de Larga Distancia y para el tráfico originado por el servicio denominado "Plan 809", en los plazos y formas determinados por la ley. Bajo toda clase de Reservas de Derechos y Acciones"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 729-2007 de fecha 12 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole la instancia ut supra citada al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes

VISTA Y LEIDA la instancia de fecha 13 de noviembre del año 2007 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 14 del mismo mes y año, suscrita por las DRAS. J.E.C., C.M.H., y el DR. F.M.J.B., actuando a nombre y en representación del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Acoger como bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente escrito de defensa sobre el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la sociedad COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS, C.P.A., contra la Resolución No. 165-07, dictada por el Consejo Directivo del INDOTEL en fecha 23 de agosto de 2007; por haber sido presentado en tiempo y forma hábil, de conformidad con lo estipulado por el artículo 6 de la Ley No.13-07, promulgada en fecha 5 de febrero de 2007. SEGUNDO: Rechazar el Recurso Contencioso - Administrativo intentado por la sociedad COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS, C.P.A., en fecha 8 de octubre de 2007, contra la Resolución No. 165-07 del Consejo Directivo del INDOTEL, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, de conformidad con los motivos y consideraciones precedentemente expuestos. TERCERO: Ratificar, en todas sus partes, Resolución No. 165-07, adoptada por el Consejo Directivo del INDOTEL en fecha 23 de agosto de 2007, por haber sido emitida conforme a derecho. Y haréis justicia"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 909-2007 de fecha 15 de noviembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiéndole el escrito de defensa depositado por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) a la parte recurrente, para los fines procedentes

VISTO Y LEIDO el escrito de réplica de defensa de la recurrente de fecha 29 de noviembre del año 2007 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrita por los LICDOS. A.E.B., F.P.H., F.A.V., y el DR. TOMAS HERNANDEZ METZ, de generales anotadas, actuando a nombre y representación de la COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Por todas las razones expuestas y desarrolladas anteriormente, por aquellas contenidas en esta instancia de réplica y por las que puedan suplir y adicionar el sabio juicio de los jueces y...

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