Sentencia nº 002-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008

FECHA 30/1/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) REFINERÍA DOMINICANA DE PETRÓLEO, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. REC. NO. 483-06 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 002-2008

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de ENERO del año dos mil ocho (2008), año 164' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la C.J.S.R.N.1., esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de los jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por REFINERIA DOMINICANA DE PETROLEO, S.A., debidamente representada por

el señor W.H., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0197173-7, domiciliado y residente en esta ciudad, por mediación de su abogada constituida y apodera especial, la L.enciada A.P.M., dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0062170-5, con estudio profesional abierto en la Avenida J.F.K.e.. Calle 7, Edificio Plaza Compostela, 4ta. Planta, suite 4-D-6, E.P., esta ciudad, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia; CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 483-06 de fecha 10 de agosto del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 5 de septiembre del año 2006, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 6 del mismo mes y año, suscrita por la LIC. A.P.M., de generales que constan, en representación de REFINERIA DOMINICANA DE PETROLEO, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Declarar bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente Recurso Contencioso Tributario por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme al derecho; SEGUNDO: Revocar, en cuanto al fondo por improcedente y mal fundada, todo el contenido de la Resolución de Reconsideración No. 483-06 de fecha 10 de agosto del 2006 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por no estar conforme a la Constitución Dominicana en sus artículos 8 numeral 5, 46, 47 y 100; a las disposiciones vigentes en el ejercicio 2003 de la Ley 11-92 en sus artículos 26, 43, 62 párrafo III, 251 y 327; así como tampoco ser conforme al Decreto 139-98 en sus artículos 97 y 100 literal c) vigentes en durante el ejercicio 2003; TERCERO: Que se nos otorgue un plazo de treinta (30) días adicionales para la ampliación de nuestra defensa, el cual contendrá pruebas

adicionales que demostrarán la improcedencia de los ajustes fiscales reclamados por la DGII la Resolución de Reconsideración No. 483-06. Bajo las más amplias reservas de derecho”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 039-2006 de fecha 11 de septiembre del año 2006, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario, concediéndole un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente, solicitado en la instancia ut supra citada, para los fines procedentes

VISTO Y LEIDO el Auto No. 148-2006 de fecha 9 de octubre del año 2006, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 175-2006 de fecha 19 de diciembre del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la REFINERIA DOMINICANA DE PETROLEO, S.A., en fecha 06 de septiembre del año 2006, en contra de la Resolución de Reconsideración No. 483-06 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 10 de agosto del 2006, por improcedente, mal fundado y carente de base legal”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 103-2006 de fecha 20 de diciembre del año 2006, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario, remitiéndole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, para los fines procedentes

VISTO Y LEIDO el escrito de réplica de fecha 28 de diciembre del año 2006 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha ut supra citada, suscrita por la LIC. A.P.M., actuando a nombre y representación de la REFINERIA DOMINICANA DE PETROLEO, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Declarar bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente escrito de réplica en contra del Dictamen No. 175-2006 emitido por la Procuraduría General del Tribunal Contencioso Tributario Recurso Contencioso Tributario por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme al derecho; SEGUNDO: Revocar, en cuanto al fondo por improcedente y mal fundado todo el contenido del Dictamen No. 175-2006; TERCERO: Nos avocamos a las conclusiones vertidas en el Recurso Contencioso Tributario depositado ante este Tribunal en fecha 06 de septiembre del 2006. Bajo las más amplias reservas de derecho. Y haréis justicia”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 001-2007 de fecha 02 de enero del año...

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