Sentencia nº 072-1998 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Noviembre de 1998

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1998

FECHA 30/11/1998

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) COMPAÑÍA DE SEGUROS PATRIA, S. A

ABOGADO (S) DRES. M.A. LUNA MORALES Y ANDRÉS BIENVENIDO FIGUEREO M

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

Sentencia No. 72-98

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta. del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia sus Jueces: A.R.M., A.C.P., M.C.B., M.A.R.C., J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso de revisión interpuesto por la Compañía de Seguros Patria, S.A., entidad comercial organizada de conformidad con las leyes del país, representada por su presidente R.B.N., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal No. 64697, serie 1ra., con su domicilio social en la Av. 27 de Febrero No. 39, 4ta. planta, Edificio 2000, de esta ciudad, por conducto de sus abogados constituidos y apoderados especiales D.. M.A.L.M. y A.B.F.M., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identificación personal Nos. 39879, serie 31 y 12406, serie 12, con estudio profesional común abierto en el mismo domicilio social de la empresa, contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 1989, dictada por la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de revisión, en fecha 14 de junio de 1989, depositada por ante la Secretaría de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, en fecha 16 de junio de 1989, suscrita por los Dres. M.A.L.M. y A.B.F.M., quienes concluyen de la manera siguiente: Unico: Recurrir en revisión la sentencia de fecha cuatro (4) de mayo de 1989, de acuerdo con los textos legales precedentemente señalados"

Visto y leído el Auto No. 35 de fecha 16 de junio de 1989, del M.J.P. de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicando el expediente al Procurador General Administrativo, para los fines procedentes

Visto y leído el dictamen sobre el recurso de revisión No. 16/93 de fecha 31 de mayo de 1993, dictado por el Magistrado Procurador General Administrativo, depositado en la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo en fecha 7 de junio de 1993, cuyo dispositivo dice de la manera siguiente: "Unico: Que se declare inadmisible por no cumplir con los requisitos del artículo 8 de la Ley No. 1494 de fecha 2 de agosto de 1947, el recurso de revisión incoado por la firma Patria, S.A., (Compañía de Seguros), en fecha 16 de junio de 1989, y se confirme en todas sus partes la sentencia de fecha 4 de mayo de 1989, dictada por la Cámara, en funciones de Tribunal Superior Administrativo"

Visto y leído el Auto No. 50 de fecha 21 de junio de 1993, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicando el dictamen del Procurador General Administrativo a la recurrente para los fines procedentes

Visto y leído el Auto No. 62/98 de fecha 28 de julio de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General...

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