Sentencia nº 067-1997 de Tribunal Contencioso Tributario, 22 de Diciembre de 1997

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1997

FECHA 22/12/1997

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) AGENCIAS DE NAVEGACIÓN, S. A. (ANTIGUA SEA LAND DOMINICANA, S. A.)

ABOGADO (S) LICDA. P.M.I.H.D.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 67-97

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre el año mil novecientos noventa y siete (1997), años 154º de la Independencia y 135º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., A.C.P., M.C.B., M.A.R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la firma Agencias de Navegación, S. A. (antigua Sea Land Dominicana, S. A.), sociedad comercial organizada y existente conforme lo establecen las leyes de la República Dominicana, debidamente representada para los fines de este recurso por la Licda. P.M.I.H.D., abogada, con cédula de identificación personal No. 93257, serie 31, contra la Resolución No. 226-93 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 1ro. de marzo del año mil novecientos noventa y tres (1993)

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 15 de marzo del año 1993, suscrita por la Licda. P.M.I.H.D., y depositada en la Secretaría General de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, en fecha 16 de marzo del mismo año, cuyas conclusiones son las siguientes: Por Cuanto: La Dirección General del Impuesto sobre la Renta no ha requerido el pago de los impuestos a Agencias de Navegación, S. A. (antigua Sea Land Dominicana, S.A.), sin el cual es imposible efectuar el pago de los impuestos en litis. Por Cuanto: El plazo concedido por la ley de quince (15) días a contar del día en que se recibo la resolución de la Secretaría de Estado de Finanzas vence el día diecisiete (17) del corriente mes de marzo. Por Cuanto: La situación arriba mencionada nos obliga a presentar el recurso sin haber pagado los impuestos, para cumplir con el plazo de quince (15) días, razón por la que nos vemos en la obligación de solicitar a ese Honorable Tribunal un plazo de pago de treinta (30) días para presentar el recibo de pago y dar cumplimiento al Código Tributario artículo No. 143. Por Cuanto: La Secretaría de Estado de Finanzas rechazó nuestro recurso jerárquico elevándole contra la Resolución de Reconsideración No. 116-92 dictada por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta. Por cuanto: En relación a las partidas de RD$200,593.00 y RD$105,527.00 de sueldos y bonos benéficos a funcionarios, respectivamente, las mantuvo aduciendo que la recurrente "ha incurrido en un error al señalar que lo mantenido corresponde al señor De Jesús" cuando "las sumas impugnadas corresponden al señor A.V.". Por Cuanto: lo anterior es una falsedad, porque el señor A.V. no recibo sueldo ni bonos y no figura en los análisis de la propia Dirección General del Impuesto sobre la Renta Folio No. 56 (donde se consignan todas las impugnaciones excepto la denominada Otros por RD$183,387.14), recibiendo ningún sueldo ni Bonos benéficos a funcionarios, según puede comprobarse la copia del folio señalado, anexo, y en la certificación firmada por el secretario de la compañía. Por Cuanto: En el folio exceptuado No. 39 de otros gastos, figura el señor A.V. con RD$25,000.00, de los cuales pago sus impuestos y por error figuran también RD$102,385.50, que corresponden a compras de vehículos a S.M., pero en ninguno de estos casos hay relación, con las impugnaciones de sueldos y bonos beneficios a funcionarios, recurridas. Por Cuanto: En la compra de vehículos por RD$204,385.00 no se ha beneficiado a ningún empleado, puesto que los vehículos fueron comprados para el servicio de la empresa como se comprueba en las matrículas de los vehículos anexas, y en las facturas que reposan en el expediente del Impuesto sobre la Renta. Por Cuanto: En relación con la impugnación "Otros" por RD$183,387.00 hay una retribución del señor A.V., por la cual este pago sus impuestos, según se observa en la copia del IR-1 correspondiente y otro a B.C. por RD$5,726.90, de lo cual anexamos cheques y demás comprobantes. Por Cuanto: Esta cuenta se nutre de los gastos de promoción por atenciones a clientes en hoteles que es usual, así como pequeños gastos por compras de piezas para los vehículos de la Compañía Agencias de Navegación, S. A."

Visto y leído el Auto No. 018-93 de fecha 25 de marzo del año 1993, del Magistrado Presidente de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo para los fines procedentes

Visto y leído el Auto No. 5-96 de fecha 22 de marzo del año 1996, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No.13-96 de fecha 6 de mayo del año 1996, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Primero: Admitir, como por el presente admite, en cuanto a la forma, el presente recurso interpuesto por Agencias de Navegación, S. A. (antigua Sea Land Dominicana, S. A.) contra la Resolución No. 226-93 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 1ro. de marzo de 1993; Segundo: Admitir en cuanto al fondo, los alegatos de la recurrente con relación al ajuste por concepto de "compra de vehículos" RD$204,385.00, confirmado por la Secretaría de Estado de Finanzas, por tener base legal y estar bien fundado en derecho; Tercero: Admitir los demás ajustes confirmados por la Secretaría de Estado de Finanzas, mediante resolución de fecha 1ro. de marzo de 1993"

Visto y leído el Auto No. 10-96 de fecha 8 de mayo del año 1996, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut-supra citado a la recurrente para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica de fecha 18 de junio del año 1996, que hiciera la recurrente al Dictamen No. 13-96 del Magistrado Procurador General Tributario, y depositado en la Secretaría General del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 26 de junio del año 1996, cuyas conclusiones son las siguientes: Por lo expuesto, le pedimos a ese Honorable Tribunal, dictar sentencia anulando todas las impugnaciones"

Visto y leído el Auto No. 108-96 de fecha 25 de junio del año 1996, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General T. a los fines indicados en el ...

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