Sentencia nº 073-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 10 de Octubre de 2002

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002

FECHA 10/10/2002

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) VINICIA BOCCIO VDA. CASTRO

ABOGADO (S) DR. P.A.R.A.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 73-2002 En

Santo Domingo, Distr

ito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil dos (2002), años 159° de la Independencia y 140° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., M.A.R.C. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la señora Vinicia Boccio Vda. C., dominicana, mayor de edad, de quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 5-24-00330-1, domiciliada en la calle 1ra., No. 48, del sector Brisas del Mar, de esta ciudad, cónyuge superviviente y única sucesora legataria del señor G.C., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. P.A.R.A., abogado de los tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la Av. 27 de Febrero, No. 396, E.Q., de esta ciudad, donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No. 132-2001de fecha 20 de junio del 2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 12 de julio del 2001, suscrita por el Dr. P.A.R.A., en representación de la señora Vinicia Boccio Vda. C., cónyuge superviviente y sucesora legataria del finado G.C., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Admitir, como regular y válido en la forma, el recurso contencioso-tributario interpuesto por la Sra. V.B.V.. C., en contra de la Resolución Jerárquica No.132-2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 20 de junio del 2001, y notificada a la actual recurrente el 29 de junio del 2001; Segundo: Acoger, como procede acoger en cuanto al fondo, el indicado recurso, previa inspección in situ del bien inmueble consignado en el pliego de modificaciones y liquidación sucesoral relativo al Expediente No. 2400220, y en base a la ponderación jurisdiccional y soberana de las piezas probatorias correspondientes; Tercero: Modificar, como de justicia y derecho se impone modificar, la Resolución Jerárquica No. 132-2001, en la medida y en el sentido que determinen los resultados de la tasación y valoración objetiva que deberá ordenar ese Honorable Tribunal realizar a sus propios peritos y expertos o a otra institución competente; Cuarto: Conceder, como lo impone la equidad e igualdad procesal y la necesaria garantía o salvaguarda del derecho de defensa de la recurrente, un plazo de treinta (30) días, a los fines de depósito y producción del escrito ampliatorio de lugar y de los medios y piezas probatorias que correspondan”

Visto y leído el Auto No. 010-2001 de fecha 16 de julio del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo un plazo de treinta (30) días a la parte recurrente, para el fin indicado en la instancia transcrita precedentemente

Visto y leído el Auto No. 157-2001 de fecha 11 de septiembre del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 53-2002 de fecha 25 de junio del 2002 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Que en cuanto al fondo del recurso contencioso-tributario incoado por la sucesora del finado G.C., sea rechazado por improcedente y mal fundado y en consecuencia sea ratificada la Resolución Jerárquica No. 231-2001 de fecha 20 de junio del 2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas”

Visto y leído el Auto No. 033-2002 de fecha 1 de julio del 2002 de la...

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