Sentencia nº 012-1996 de Tribunal Contencioso Tributario, 25 de Septiembre de 1996
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 1996 |
FECHA 25/9/1996
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) CARMEN DILIA LLUBERES T. DE PINA
ABOGADO (S) DRES. J.O.R.Y.M.W.M.V.
RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO
ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
República Dominicana
En Nombre de la República
En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), años 152° de la Independencia y 133° de la Restauración
El Tribunal Contencioso Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en al calle 4ta., s/n del sector de Los Mameyes, Jurisdicción del Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces A.R.M., P.; A.C.P., V.; M.C.B., M.A.R.C. y J.C.E.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia publica la sentencia que sigue
Con motivo del recurso contencioso tributario, interpuesto por la Sra. C.D.L.T. de Pina, por si y en representación de los sucesores de la Sra. J.M.V.L., por ante el Tribunal Contencioso Tributario a través de sus abogados Dr. J.O.R. y Dr. M.W.M.V., dominicanos, mayores de edad, cédulas de identidad personal Nos. 61588 serie lra. y 768888 serie lra., respectivamente, con estudio profesional común abierto en la Av. L. de Vega esq. J.A.S., edificio La Moneda, Apto. 301, en esta ciudad, contra la Resolución No. 108/95, de fecha 4 de abril de 1995, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas
Vista y leída la instancia introductiva de fecha dos (2) de octubre del año mil novecientos noventa y cinco ( 1995 ), suscrita por los Dres. J.O.R.F. y M.W.M.V., la cual en sus conclusiones dice: "PRIMERO: Declarar bueno y valido en cuanto a la forma el presente recurso; SEGUNDO: Declarar prescrita la acción del fisco para practicar los ajustes de que se trata, y en tal virtud anular la resolución recurrida; TERCERO: Subsidiariamente modificar la resolución recurrida en lo que respecta a la evaluación de los terrenos pertenecientes a la sucesión de que se trata, así como el área de los mismos; CUARTO: Concedernos un plazo de sesenta (60) días para presentar un escrito ampliatorio del presente recurso y posiblemente nuevos documentos en apoyo del mismo"
Visto y leído el dictamen No. 19/96, de fecha 22 de mayo de 1996, emitido por el Magistrado Procurador General Tributario, quien...
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