Sentencia nº 023-1996 de Tribunal Contencioso Tributario, 29 de Noviembre de 1996
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 1996 |
FECHA 29/11/1996
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) EXPRESS RENT-A-CAR, S. A
ABOGADO (S) DRES. PRÁXEDES CASTILLO PÉREZ Y J.H.M.
RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO
ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
República Dominicana
En Nombre de la República
En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), años 152° de la Independencia y 133° de la Restauración
El Tribunal Contencioso Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., s/n del sector de Los Mameyes, Jurisdicción del Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces A.R.M., P.; A.C.P., V.; M.C.B., M.A.. Rosario y J.C.E.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia publica la sentencia que sigue
Con motivo del recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad Express Rent-A-Car, S.A., con su domicilio social en la calle J.M.. H. No. 1 de esta ciudad, por órgano de sus abogados apoderados especiales, D.. P.C.P. y J.E.H.M., con bufete en común abierto en la avenida L. de Vega No. 4 de esta ciudad
Contra la resolución de oposición No. 08/96, dictada el 19 de agosto de 1996, por el Dr. M.G.G., C.J.-ejecutor administrativo, contra Express Rent-A- Car, S. A
Vista y leída la instancia de fecha 23 de agosto de 1996, suscrita por los Dres. P.C.P. y J.H.M. en sus calidades indicadas, la cual dice en sus conclusiones lo siguiente: PRIMERO: Declarar regular y válido el presente recurso contencioso tributario, implicativo de una acción incidental en el proceso ejecutorio iniciado por el ejecutor administrativo, Dr. M.G.G., de que se trata; SEGUNDO: Revocar en todas sus partes la Resolución No. 08/96 de fecha 19 de agosto de 1996, dictada por el ejecutor administrativo, Dr. M.G.G., Consultor Jurídico de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, por improcedente y mal fundada, y en consecuencia: a) Declarar admisible, por las razones expuestas precedentemente, la oposición a la intimación de pago cursada en Express Rent-A-Car, S.A., por el acto No. 218/96 de fecha 9 de agosto de 1996, diligenciado por el notificador, Dr. J.F.. V.M.; b) Ordenar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución iniciado con la intimación de pago fechada el 9 de agosto de 1996, en cuestión, en virtud de las disposiciones de los artículos 117-párrafo I- y 135- acápite b) del Código Tributario, hasta tanto el Tribunal Contencioso Tributario conozca y decida el fondo del recurso contencioso tributario interpuesto por Express Rent-A-Car, S.A., contra la Resolución No. 977-95 dictada el 20 de noviembre de 1994 por la Secretaría de Estado de Finanzas
Visto y leído el dictamen No. 113-96 de fecha 3 de septiembre de 1996, el cual concluye así: PRIMERO: Rechazar, como de hecho rechaza, el recurso contencioso tributario intentado por la recurrente, Express Rent-A-Car, S.A., contra la Resolución de Oposición No. 08-96 dictada por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, por carecer de fundamento legal, ya que transgrede las disposiciones contenidas en el artículo 112 de la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992 (Código Tributario); SEGUNDO: Que se mantenga el mandamiento de pago No. 218/95, notificado a requerimiento de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, en fecha 9 de agosto del 1996, a los fines del ejercicio de la acción ejecutoria que entraña la cobranza coactiva, por un monto, al mes de...
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