Sentencia nº 015-1996 de Tribunal Contencioso Tributario, 29 de Noviembre de 1996
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 1996 |
FECHA 29/11/1996
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) LABORATORIOS NEOPHARMA, C. POR A
ABOGADO (S) LICDA. P.M.I.H.
RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO
ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
República Dominicana
En Nombre de la República
En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996) años 153° de la Independencia y 133° de la Restauración
El Tribunal Contencioso Tributario, regularmente constituido en la sala de audiencia, sito en la calle 4ta. Esq. E.B., 3ra. planta, Edificio Gubernamental, del sector de Los Mameyes, del Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces A.R.M., P.; A.C.P., V.; M.A.R., M.C.B. y J.C.E.; asistidos de la secretaria que certifica, dicta en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la siguiente sentencia
Con motivo del recurso contencioso tributario, incoado por firma Laboratorios Neopharma, C. por A., compañía constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, quien tiene como abogada representante a la Licda. P.M.I.H., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad No. 93257, serie 31, contra la Resolución No. 552-92, dictada en fecha veintitrés (23) de julio del año mil novecientos noventa y dos (1992) por la Secretaría de Estado de Finanzas
Vista y leída la instancia introductiva de fecha trece (13) de agosto del año mil novecientos noventa y dos (1992); suscrita por la Licda. P.M.I.H., en su citada calidad
Visto el auto del presidente del Tribunal Contencioso Administrativo de fecha veintiocho (28) de agosto del año mil novecientos noventa y dos (1992) en sus conclusiones dice lo siguiente: UNICO: "Que el expediente antes anotado sea comunicado al Procurador General Administrativo, por el término de quince (15) días a partir de la fecha de recibo, para los fines procedentes"
Visto y leído el dictamen del Procurador General Administrativo, emitido en fecha veintiuno (21) de septiembre del año mil noventa y dos (1992) el cual en sus conclusiones dice lo siguiente: UNICO: "Que se declare la incompetencia de este Honorable Tribunal Superior Administrativo para conocer del recurso contencioso administrativo, incoado por Laboratorios Neopharma, C. por A., en fecha catorce (14) de agosto del año mil novecientos noventa y dos (1992), contra la Resolución No. 552-92, de fecha veintitrés (23) de julio del año...
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