Sentencia nº 007-2000 de Tribunal Contencioso Tributario, 13 de Enero de 2000

Fecha de Resolución13 de Enero de 2000

FECHA 13/1/2000

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) PASTEURIZADORA RICA, C. POR A

ABOGADO (S) DR. PRÁXEDES CASTILLO PÉREZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 007-2000

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil (2000), años 156° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. De Moya K., V.; M.A.R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Pasteurizadora Rica, C. por A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en el Km. 6 ½ de la Autopista Duarte, de esta ciudad, a través de su abogado constituido y apoderado especial el Dr. P.C.P., dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad personal No. 23563, serie 2, con estudio profesional abierto en la calle L. de Vega, No.4, de esta ciudad, contra la Resolución No.581-85 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 2 de septiembre de 1985

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 16 de septiembre de 1985, suscrita por el Dr. P.C.P., en representación de Pasteurizadora Rica, C. por A., depositada en la Secretaría de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo el mismo día, la cual en sus conclusiones dice: "PRIMERO: Admitir en cuanto a la forma el presente recurso por haber sido interpuesto en tiempo hábil; SEGUNDO: Revocar en cuanto al fondo la Resolución #581-85, de fecha 2 de septiembre de 1985, dictado por el Secretario de Estado de Finanzas, cuyo dispositivo dice así: "RESUELVE: PRIMERO: Admitir, como por la presente admite, en cuanto a la forma el recurso jerárquico elevado a la firma Pasteurizadora Rica, C. por A., contra la Resolución No. 241-82, de fecha 26 de noviembre de 1982, dictada por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta; SEGUNDO: Modificar, como por la presente modifica la antes señalada resolución, en el sentido de dejar sin efecto el ajuste de la suma de RD$30,000.00 efectuado por concepto de "Gastos no Admitidos" (Honorario a Ex - Accionista de la empresa) y de reducir el ajuste de la suma de RD$74,489.00 efectuado por concepto de "Remuneración al consejo de administración por no prestación de servicio" a la suma de RD$19,383.63; TERCERO: Confirmar, como por la presente confirma en todas sus demás partes, la indicada Resolución No. 241-82, de fecha 26 de noviembre de 1982, dictada por la citada Dirección General; CUARTO: Comunicar la presente resolución a la Dirección General del Impuesto sobre la Renta y a la parte interesada, para los fines procedentes; TERCERO: Conceder a la empresa recurrente un plazo de 30 días para proceder al depósito del recibo de pago del Impuesto sobre la Renta, en razón de que todavía la Dirección General del Impuesto sobre la Renta no ha procedido a efectuar la notificación correspondiente"

Visto y leído el Auto No.102 de fecha 18 de septiembre de 1985, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, concediendo un plazo de treinta (30) días, a la parte recurrente para los fines indicados en la supra indicada instancia

Vista y leída la instancia de fecha 9 de octubre de 1985 mediante la cual la recurrente deposita el recibo de pago No.55529 por la suma de RD$19,149.00, correspondiente al pago de la diferencia de impuesto a pagar con motivo de la Resolución No. 581-85, recibido en la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo el día 15 de octubre de 1985

Visto y leído el Auto No.116 de fecha 15 de octubre de 1985, del M.J.V. de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Presidente del Tribunal Superior Administrativo, comunicando el expediente al Procurador General Administrativo, para los fines procedentes

Visto y leído el Dictamen No.55-85 de fecha 21 de noviembre de 1985, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso administrativo interpuesto por la firma Pasteurizadora Rica, C. por A., en fecha 16 de septiembre de 1985; SEGUNDO: Que se confirme en todas sus partes la Resolución No. 581 dictada en fecha 2 de septiembre de 1985 por la Secretaría de Estado de Finanzas"

Visto y leído el Auto No.128 de fecha 27 de noviembre de 1985, del M.J.P. de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, enviando el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica de fecha 9 de diciembre de 1985, contra el Dictamen No.55-85 del Procurador General Administrativo, suscrito por el Dr. P.C.P., en representación de la firma recurrente Pasteurizadora Rica, C. por A., depositado en la Secretaría de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo el día 10 de diciembre de 1985, cuyas conclusiones son las siguientes: "A la vista de lo precedentemente indicado y no habiendo nuevos argumentos que responder, ratificamos todo lo expuesto en nuestro escrito de fecha 10 de septiembre de 1985 en lo que se refiere a las impugnaciones antes mencionadas, y en consecuencia solicitamos que se rechace el dictamen No.55-85 de fecha 21 de noviembre del Procurador General Administrativo, ratificando al mismo tiempo, nuestras conclusiones contenidas en el escrito introductivo del recurso"

Vista y leída la instancia de fecha 10 de diciembre de 1985, mediante la cual la recurrente deposita copia certificada de la Resolución No.581-85 de fecha 2 de septiembre de 1985, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, depositada ese mismo día en la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo

Visto y leído el Oficio No.104 de fecha 12 de diciembre de 1985, de la Secretaria de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General...

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