Sentencia nº 005-1997 de Tribunal Contencioso Tributario, 24 de Febrero de 1997

Fecha de Resolución24 de Febrero de 1997

FECHA 24/2/1997

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) GILLETTE DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S) LICDA. P.I.H.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 05-97

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y siete (1997), años 152° de la Independencia y 133° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., P.; A.C.P., V.; M.C.B., M.A.R. y J.C.E. asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la compañía Gillette Dominicana, S.A., institución comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República, con su domicilio en la calle R.P.N. 1, del E.N., de esta ciudad, debidamente representada por la licenciada P.M.I.H.D., abogada, con cédula de identificación personal No. 93257 serie 31; contra los ajustes mantenidos por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta; contra la Resolución No. 280/96, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 17 de mayo del año mil novecientos noventa y seis (1996)

Vista y leída la instancia de fecha 4 de julio del año 1992, suscrita por la licenciada P.M.I.H.D., recibida en la Secretaría General del Tribunal Contencioso-Tributario, en fecha 10 de junio del año 996 cuyas conclusiones no están claramente establecidas

Vista y leída la Resolución de Reconsideración No. 121/95, de fecha 20 de septiembre del año 1995, dictada por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta

Vista y leída la Resolución No. 280/96, de fecha 17 de mayo el año 1996, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Visto y leído todos los documentos anexos al expediente: copia del recurso de reconsideración de fecha 11 de julio del año 1995; copia de la comunicación D.G. No. 9362 de fecha 27 de mayo del año 1983, de la Secretaría de Estado de Finanzas, Dirección General del Impuesto sobre la Renta; la N. #3 de la Secretaría de Estado de Finanzas, Dirección General del Impuesto sobre la Renta, de fecha 10 de noviembre del año 1980

Visto y leído el Dictamen No. 94/96, del Magistrado Procurador General Tributario, de fecha 5 de agosto del año 1996, el cual dice en sus conclusiones lo siguiente: "Unico: Ratificar, en todas sus partes, la Resolución No. 280/96, de fecha 17 de mayo del año 1996, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas"

Vista y leída la réplica de fecha 22 de agosto del año 1996 al Dictamen No. 94/96, del Procurador General Tributario que formulara la Licda. P.M.I.H.D., que concluye de la siguiente forma: "Le solicitamos a ese honorable Tribunal, rechazar el Dictamen No. 94/96 del Procurador General Contencioso-Tributario, acoger conclusiones nuestras y en consecuencia anular las impugnaciones recurridas"

Vista y leída la contraréplica del Procurador General Tributario, (Dictamen No. 112/96) de fecha 2 de septiembre del año 1996, el cual concluye: "Unico: Ratificar los términos del Dictamen No. 94/96, del 5 de agosto del año 1996, de esta Procuraduría General Tributaria, en el sentido de mantener en todas sus partes la Resolución No. 280/96, de fecha 17 de mayo del año 1996, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas"

Visto y leído el informe pericial que a solicitud del tribunal, presentaron las auxiliares técnico pericial en fecha 15 de noviembre del año 1996 y el cual reposa en el expediente

Visto y leído los documentos del expediente depositados durante el curso del proceso administrativo por la Dra. K.A.P., en fecha 22 de noviembre del año 1996: 1) 17 Matrículas de los vehículos de la empresa; 2) Entrada de Jornal No. 292; 3) M.V.-444-M; 4) Factura Oral Bdo. Brasil, LTDA; 5) Inter-Office M. de septiembre 5 del año 1991; 6) Dos hojas contables; 7) Facturas y comprobantes de cheques; 8) Traducción de manual de políticos de personal expatriado

Visto y leído el informe pericial que a solicitud del tribunal, presentaron las auxiliares técnico pericial en fecha 26 de noviembre del año 1996 y el cual reposa en el expediente

Visto los documentos del expediente

Resulta, que en fecha 20 de septiembre del año 1995, la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, dictó la Resolución No. 121/95 y cuyas conclusiones fueron las siguientes: "1) Declarar, regular y válido en la forma, el recurso en reconsideración interpuesto por Gillette Dominicana, S.A.; 2) Rechazar, en cuanto al fondo todo el recurso; 3) Mantener todos los ajustes que le fueron notificados por esta administración tributaria mediante Comunicación No.113, en fecha 22 de junio del año 1995, correspondientes al ejercicio fiscal 1991; 4) Requerir, del contribuyente el pago de la suma RD$500,167.00, por concepto de impuesto sobre la renta más la suma de RD$9,077.00, por concepto de la Ley No. 48; más RD$360,120.00 y RD$6,535.00, por concepto del 2% de recargos a las Leyes Nos. 5911 y 48, modificados por la Ley No. 14/88, y la suma de RD$15,006.00 por concepto del 3% aplicado por la Ley No. 190, correspondientes al ejercicio 1991 más el 1% de interés mensual sobre el impuesto determinado, según el artículo 93 de la Ley 5911, modificado por la Ley No. 193 del 1966; 5) Conceder, un plazo de quince (15) días, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución,...

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