Sentencia nº 076-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Octubre de 1999

Fecha de Resolución19 de Octubre de 1999

FECHA 19/10/1999

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) BANCO DE BOSTON DOMINICANO, S. A

ABOGADO (S) DR. PRÁXEDES CASTILLO PÉREZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 76-99

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156º de la Independencia y 137º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. de M.K., V.; M.A.R.C., J.A.H. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Banco de Boston Dominicano, S.A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en el edificio marcado con el No. 3 de la avenida J.F.K., de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado al Dr. P.C.P., de generales que no constan, con estudio profesional abierto en la calle L. de Vega No. 4, de esta ciudad, en donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias del presente recurso contra la Resolución No. 155-84, de fecha 23 de febrero de 1984, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso, de fecha 13 de marzo de 1984, suscrita por el Dr. P.C.P., en representación del Banco de Boston Dominicano, S.A., y depositada en la secretaría del Tribunal Contencioso-Administrativo, en fecha 14 de marzo de 1984, cuyas conclusiones son las siguientes: "1ro.: Admitir en cuanto a la forma el presente recurso por haber sido interpuesto en tiempo hábil; 2do: Revocar en cuanto al fondo, por improcedente e infundada, la Resolución No. 155-84, de fecha 23 de febrero de 1984, dictada por el Secretario de Estado de Finanzas, cuyo dispositivo dice así: resuelve: "Primero: Admitir, como por la presente admite, en cuanto a la forma el recurso jerárquico elevado por la firma Banco de Boston Dominicano, S.A., contra la Resolución No. 131-82, de fecha 15 de septiembre de 1982, dictada por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta; Segundo: Modificar, como por la presente modifica, en cuanto al fondo, el recurso jerárquico antes mencionado en el sentido de reducir el ajuste por concepto de "Provisiones no admitidas", de la suma de RD$35,421.82 a la suma de RD$7,626.44 y reducir el ajuste por concepto de "Gastos sueldos por no retención quinta categoría, de la suma de RD$51,888.19 a la suma de RD$15,209.17 en el ejercicio 1976; Tercero: Confirmar, como por la presente confirma en todas sus demás partes, la indicada Resolución No. 131-82, de fecha 15 de septiembre de 1982, dictada por la citada dirección general; Cuarto: Comunicar la presente resolución a la Dirección General del Impuesto sobre la Renta y a la parte interesada, para los fines procedentes. Y haréis justicia"

Visto y leído el Auto No. 42, de fecha 14 de marzo de 1984, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para los fines procedentes

Visto y leído el Dictamen No. 19-84, de fecha 25 de abril de 1984, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Que se declare irrecibible el presente recurso por no haberse cumplido en el mismo con lo preceptuado en el artículo 8 de la Ley No. 1494, del 2 de agosto de 1947"

Visto y leído el Auto No. 65, de fecha 26 de abril de 1984, del M.J.P. de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el dictamen ut supra indicado a la recurrente, para los fines procedentes

Vista y leída la réplica de la recurrente al Dictamen No. 19-84, del Magistrado Procurador General Administrativo, de fecha 4 de mayo de 1984, suscrito por el Dr. P.C.P., y depositado en fecha 17 de mayo de 1984, en la secretaría del Tribunal Superior Administrativo, cuyas conclusiones aparentan ser las siguientes: "De todas...

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