Sentencia nº 095-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 16 de Noviembre de 1999

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1999

FECHA 16/11/1999

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) COMPAÑÍA FINANCIERA DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S) DR. PRÁXERDES CASTILLO PÉREZ

RECURRIDO (S) GOBIERNO DOMINICANO CASTILLO PÉREZ

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 95-99

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156º de la Independencia y 137º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. de M.K., V.; M.A.R.C., J.A.H.P., J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Compañía Financiera Dominicana, S.A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle S.S.N. 11 de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado al Dr. P.C.P., de generales que no constan, con estudio profesional abierto en la calle L. de Vega No. 4, de esta ciudad, en donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias del presente recurso contra la Resolución No. 97-88, del 2 de febrero de 1988, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 12 de febrero de 1988, suscrita por el Dr. P.C.P., en representación de la Compañía Financiera Dominicana, S.A., y depositada en la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo en la misma fecha, cuyas conclusiones son las siguientes: "1.- Admitir, en cuanto a la forma, el presente recurso por haber sido interpuesto en tiempo hábil; 2.- Revocar, en cuanto al fondo, por improcedente y mal fundada, la Resolución No. 97-88 de fecha 2 de febrero de 1988, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente y mal fundada; 3.- Conceder a la recurrente un plazo de sesenta (60) días para presentar el recibo de pago de los impuestos, así como un escrito ampliatorio y los comprobantes adicionales que fueren necesarios para fundamentar los alegatos de este recurso

Visto y leído el Auto No. 73, de fecha 17 de febrero de 1988, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, concediendo a la recurrente un plazo de quince (15) días, para los fines indicados en la supra indicada instancia

Vista y leída la instancia de fecha 16 de octubre de 1990, suscrita por el Dr. P.C.P. y depositada en fecha 19 de octubre de 1990, en la secretaría del Tribunal Superior Administrativo, en la que la recurrente Compañía Financiera Dominicana, S.A., hace referencia de los documentos depositados en ese tribunal en apoyo a su recurso en relación con el recurso de revisión interpuesto por la recurrente contra la sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 1985, por el Tribunal Superior Administrativo, a fin de que se pondere los mencionados documentos

Visto y leído el Auto No. 128, de fecha 26 de octubre de 1990, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para los fines procedentes

Visto y leído el Dictamen No. 45-92, de fecha 17 de diciembre de 1992, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Que se declare inadmisible el recurso contencioso-administrativo incoado por la firma Compañía Financiera Dominicana, S.A., en fecha 12 de febrero de 1988, contra la Resolución No. 97-88, de fecha 2 de febrero de 1988, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por no haber dado cumplimiento a las disposiciones de los artículos 8 y 23 de la Ley No. 1494, de fecha 2 de agosto de 1947"

Visto y leído el Auto No. 128, de fecha 23 de diciembre de 1992, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el dictamen del Magistrado Procurador General Administrativo a la parte recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el Auto No. 160-99, de fecha 7 de junio de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado...

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