Sentencia nº 023-1996 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Diciembre de 1996
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 1996 |
FECHA 19/12/1996
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) EXPRESS RENT-A-CAR, S. A
ABOGADO (S) DR. PRÁXEDES CASTILLO
RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO
ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
República Dominicana
En Nombre de la República
En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (l9) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), años 152° de la Independencia y 133° de la Restauración
El Tribunal Contencioso Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta. s/n del sector de Los Mameyes, Jurisdicción del Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces A.R.M., P.; A.C.P., V.; M.C.B., M.A.R. y J.C.E.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia publica la sentencia que sigue
Con motivo del recurso contencioso administrativo, (contencioso tributario) interpuesto por Express Rent-A-Car, S.A., sociedad comercial con su domicilio social en la calle J.M.H. No. l de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su abogado constituido el Dr. P.C., con estudio profesional abierto en la calle L. de Vega No. 4, de esta ciudad, contra la Resolución No. 577/95 del 20 de noviembre del año 1995, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas
Vista y leída la instancia de fecha 29 de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), suscrita por su abogado el Dr. P.C., la cual dice en sus conclusiones lo siguiente: "1) Admitir, en cuanto a la forma, el presente recurso por haber sido interpuesto en tiempo hábil; 2) Revocar en cuanto al fondo, por improcedente y mal fundada, la Resolución No. 577/95 del 20 de noviembre del año 1995, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas. 3) Conceder a la recurrente un plazo de sesenta (60) días para presentar el recibo de pago de los impuestos, por no haber recibido la notificación reglamentaria, así como un escrito ampliatorio y los comprobantes en que se fundamentan los alegatos de este recurso
Visto y leído el dictamen No. 33/96 del Magistrado Procurador General Tributario de fecha siete (7) del mes de junio del año mil novecientos noventa y seis (1996), el cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "UNICO: Que se declare irrecibible el recurso incoado por la compañía Express Rent-A-Car, S.A., a la Resolución No. 577/95 de fecha 20 de noviembre del año 1995, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por no presentar el recibo de pago de los impuestos, condición "sine qua non" para la interposición de dicho recurso
Vistos y leídos los escritos de réplica y contrarreplica el primero de la parte recurrente de fecha 8 de julio del año mil novecientos noventa y seis (1996) y el segundo del Procurador General Tributario, de fecha 9 de septiembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), mediante los cuales ratifican sus anteriores conclusiones
Visto el expediente formado con motivodel presente recurso
Resulta, que en fecha veinte (20) de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995) la Secretaría de Estado de Finanzas, dictó la Resolución No. 577/95, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Admitir como por la presente admite en cuanto a la forma el recurso jerárquico elevado por la firma Express Rent-A-Car, S.A., contra la resolución de reconsideración ITBIS No. 14/95 de fecha 25 de mayo del año 1995; SEGUNDO: Rechazar, como por la presente rechaza, en cuanto al fondo el recurso...
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