Sentencia nº 098-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Noviembre de 2005
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2005 |
FECHA 30/11/2005
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) CERVECERÍA NACIONAL DOMINICANA, C. POR A
ABOGADO (S) DRA. J.F.A.
RECURRIDO (S) GOBIERNO DOMINICANO
ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
República Dominican
ominicana
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
SENTENCIA No. 098-2005
En el municipio de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los Treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005), año 162' de la Independencia y 143' de la Restauración
El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los Jueces: L.. S.H.M., J.P.; L.. Y. de M.K., J.V. y L.. J.A.H.P., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue
Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por Cervecería Nacional Dominicana, C. por A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y establecimiento en la Autopista 30 de mayo esquina S.J.B., Provincia Santo Domingo, debidamente representada por el señor R.M.C.T., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0032010-4, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la D.J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral Número 001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A.T.N.1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2 piso, del Sector de A.H., en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución Jerárquica No.45-05, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 9 de marzo del año 2005
Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 30 de marzo del año 2005, y depositada en la misma fecha por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, suscrita por la Dra. J.F.A., en representación de Cervecería Nacional Dominicana, C. por A., cuyas conclusiones expresan lo siguiente: "Primero: Declarar la nulidad por inconstitucional de los artìculos 63, 80 y 143 del Còdigo Tributario; Segundo: En cuanto a la forma, declarar regular y vàlido el presente recurso Contencioso-Tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artìculos 139, 144 y 158 del Còdigo Tributario, Tercero: Que se nos conceda un plazo adicional de 30 días a partir de la fecha de vencimiento del presente recurso, para depositar un escrito ampliatorio contentivo de pruebas y argumentos adicionales. Cuarto: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoque la resoluciòn No.45-05 de la Secretarìa de Estado de Finanzas que confirma en todas sus partes la resoluciòn No.144-04 de la DGII"
Visto y leído el Auto No. 006-2005 de fecha 31 de marzo del año 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediéndole un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente Cervecería Nacional Dominicana, C. por A., a los fines solicitados en la supra indicada instancia
Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 21 de abril del año 2005, y depositado en la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, suscrito por la Dra. J.F.A., en representación de la Cervecería Nacional Dominicana, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "primero: En cuanto a la forma, declarar regular y vàlido, el presente escrito ampliatorio por haber sido sometido en tiempo hábil, en cumplimiento del Auto 006-2005 emitido por ese honorable tribunal, de fecha 31 de marzo de 2005; Segundo: Acoger en cuanto al fondo las conclusiones vertidas en nuestro escrito principal asì como las planteadas en el presente escrito ampliatorio. Tercero: Derogar la reclamaciòn de recargos e intereses...
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