Sentencia nº 038-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 1 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007

FECHA 1/6/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ENERGIA INELEC, C. POR A

ABOGADO (S) LIC. J.M.E.T.

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Sentencia No. 038-2007

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los primero (1) día del mes de junio del año dos mil siete (2007), año 164' de la Independencia y 144' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario y administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la Tercera Planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del Sector de los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; Y. de M.K., J.V.; J.C.E., J.; J.A.H.P., J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del Recurso Contencioso-Tributario, interpuesto por la empresa Energia Inelec, C. por A., sociedad organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Presidente, señor O.P., portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-117299-6, con su domicilio social y principal establecimiento en la Avenida Lope de Vega, No. 51, apartamento 1-B, de la ciudad de S.D., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. J.M.E.T., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0101478-5, con su estudio profesional abierto en el Edificio Boyero III, No. 37 de la Avenida G.M.R., apartamento No. 204, E.N., de esta ciudad, donde la recurrente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución No. DSS/7290 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 27 de septiembre del año 2006

Vista y leída la instancia introductiva del recurso, de fecha 12 de octubre del año 2006, y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha ut supra citada, suscrita por su abogado constituido L.. J.M.E.T., de generales que constan, en representación de la empresa Energia Inelec, C. por A., la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar, regular y válido el presente recurso contencioso tributario por haber sido interpuesto de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo y por no estar sustentada en base legal alguna, declarar nula la Resolución 7290 de fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil seis (2006) y por vía de consecuencia la comunicación SEF NO. 6795/DHF-243 de fecha primero (1) de septiembre del año dos mil seis (2006), emitida por el Departamento de Fiscalización de Hidrocarburos de la Secretaría de Estado de Finanzas. TERCERO: Que procede recibir el presente recurso sin haber recibido el pago de las sumas alegadamente adeudadas al Fisco, debido a que los Artículos 63 (primera parte), 80 y 143 fueron declarados inconstitucionales por ese Tribunal

Contencioso Tributario y por nuestra Suprema Corte de Justicia. CUARTO: Que se nos concedáis un plazo para producir un escrito de réplica, y de ser necesario producir nuevos documentos, a los fines de contestar los argumentos que justificativos del cobro efectuado contra nuestra representada"

Visto y leído el Auto No. 159-2006 de fecha 17 de octubre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 9-2007 de fecha 19 de enero del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar por improcedente, mal fundado y carente de base legal, el recurso contencioso tributario interpuesto por Energia Inelec, C. por A., en fecha 12 de octubre del año 2006, contra la Decisión de Reconsideración No. DSS-7290 de fecha 27 de septiembre del año 2006, emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas"

Visto y leído el Auto No. 007-2007 de fecha 24 de enero del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole a la recurrente el dictamen ut-supra citado, para los fines...

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