Sentencia nº 026-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007

FECHA 17/10/2007

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) ING. M.E.I.S.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 026-2007

En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DIECISIETE (17) días del mes de OCTUBRE del año dos mil siete (2007), año 164' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1- A, esquina S.S., de sector de Gazcue, Santo Domingo Distrito Nacional, con la presencia de los Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; J.A.H.P., J.; F.P.J., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por ING. M.E.I.S., dominicano, mayor de edad, casado, de profesión Ingeniero Agrónomo, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0194097-1

domiciliado y residente en el Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, representado por el LICDO. REYNALDO J. PEÑA DE LA CRUZ

dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1005267-7, abogado de los Tribunales de la República, con estudio abierto en la calle Primera No. 1 de la Urbanización L.S., C.M.K.. 8 ½, Santo Domingo Este, lugar donde hace formal domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso CONTRA la Dirección General de Ganadería de la Secretaría de Estado de Agricultura

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso Contencioso Administrativo de fecha 18 del mes de marzo 2005, y depositada en la Secretaría de la Cámara de Cuentas de la Republica Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo en la misma fecha ut supra citada , suscrita por el LICDO. R.J. PEÑA DE LA CRUZ, de generales que constan, en representación del ING. M.E.I.S., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: DECLARAR Como bueno y válido el siguiente Recurso de Alzada o Contencioso Administrativo, por ser regular en la forma en el justo fondo; SEGUNDO: ORDENAR, sin renunciar al derecho a reclamo de cualquier otro derecho, acción o privilegio que pudiera corresponder: A) El pago inmediato por parte de la Dirección General de Ganadería de la Secretaría de Estado de Agricultura, del monto de RD$819,308.27 (Ochocientos diecinueve mil trescientos ochos pesos con veintisiete centavo), a favor del ING. M.E.I.S., por concepto de indemnización económica por separación injustificada de su cargo en la fecha 2 de febrero de 2005, de Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP), la cual esta fundamentada en el Acta de Conciliación de fecha 27 de enero del 2005, de esa misma Oficina del Estado"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 116 de fecha 13 de abril del 2005, del M.J.P. de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo

comunicándole sobre el expediente al Magistrado Procurador Administrativo, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1434, en fecha del 2 de agosto del 1947, que instituye las Jurisdicción Contencioso Administrativo

VISTA Y LEIDA la comunicación No.204, de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, de fecha 14 de abril de 2005 y recibida en la Procuraduría General Administrativa, en fecha 19 de abril del año 2005, al Procurador General Administrativo, la remisión de Exp. No. 46/2005, Concerniente al Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el ING. M.E.I.S., contra la Dirección General de Ganadería de la Secretaría de Estado de Agricultura

VISTA Y LEIDA la comunicación de la Procuraduría General Administrativa en fecha 20 de abril del año 2005, dirigida al Secretario de Agricultura para informarles sobre el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el ING. M.E.I.S., y a la vez otorgándoles un plazo de 10 días a partir de la fecha para que remitan los documentos que sirvan para sustentar la base legal de la decisión tomada por este organismo y el memorial de defensa

VISTA Y LEIDA la comunicación de la Secretaría de Estado de Agricultura de fecha 04 de mayo del 2005 y recibida por ante la Procuraduría General Administrativa, en fecha 5 de mayo del 2005, dirigida al Procurador General Administrativo por ante la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, informándoles que en razón del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el ING. M.E.I.S., debe ser declinado a la Dirección General de Ganadería en virtud de que esta tiene personería jurídica

VISTA Y LEIDA la comunicación de la Procuraduría General Administrativa en fecha 10 de mayo del año 2005, dirigida al Director General de Ganadería para informarle del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el ING. M.E.I.S., y a la vez remitan los documentos que sirvan para sustentar la base legal de la decisión tomada por este organismo y el memorial de defensa

VISTO Y LEIDO el escrito de defensa de la Dirección General Ganadería en fecha 20 de mayo del año 2005 y depositado por ante la Procuraduría General Administrativa en la misma fecha ut supra citada, con respecto la reclamación del recurrente el ING. M.E.I.S.

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 90-05 de fecha 29 de julio del año 2005, del Magistrado Procurador General Administrativo de la Cámara de Cuenta de la República en funciones del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo expresa lo siguiente:"PRIMERO: Declarar la competencia de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Contencioso Administrativo, para conocer y decidir el Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por el ING. M.E.I.S., Contra la DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA DE LA SECRETARÍA ESTADO DE AGRICULTURA, en reclamación del pago de indemnización económica: SEGUNDO: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por el ING. M.E.I.S., en fecha 18 de mayo del año 2005, por ante la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo. En contra de la Dirección General Ganadera de la Secretaría de Estado de Agricultura, por haber sido hechos fuera de los plazos que establece el artículo 9 de la Ley No. 1494 de fecha 2 de agosto del año 1947 y sus modificaciones; TERCERO: ORDENAR que la sentencia a intervenir sea comunicado a o participada a las partes en controversias, para que surta efectos de Ley"

VISTA Y LEIDA la comunicación de la Procuraduría General Administrativa en fecha 29 de julio del año 2005, y depositada por la ante la Secretaria de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo en fecha 5 del agosto del año 2005, dirigida al Presidente de la Cámara de Cuentas, sobre la remisión al Dictamen No. 90-2005 y Expediente 46-05

VISTO Y...

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