Sentencia nº 033-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007

FECHA 24/10/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) MELYSOL, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. JERQ. NO. 067-07 (SEH)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 033-2007

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de OCTUBRE del año dos mil siete (2007), año 164' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; J.A.H.P., J.; F.P.J., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por MELYSOL, S.A., sociedad comercial constituida conforme a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social sito en la Autovìa del Este Km. 1 ½, Colonia Inocencia, S.P. de Macorís, República Dominicana, representada por su

Gerente General, señor P.M., nacional francés, mayor de edad, casado, comerciante, domicilio y residente en esta ciudad, portador de la cédula de identidad y electoral Número 001-1450614, debidamente representada para estos fines por la firma M. M. Consultores Asociados, S.A., con domicilio social sito en la calle C.N. 33, del sector de Gazcue, en esta ciudad, quien designa como abogada constituida y apoderada especial a la Dra. L.M.L. de M., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0528941-7, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, de este mismo domicilio, Contra la Resolución de Jerárquica No. 067-07 de fecha 5 de marzo del año 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda

VISTA la instancia introductiva del recurso de fecha 20 de marzo del año 2007, y depositada ante la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la fecha 21 de marzo del año 2007, suscrita por la firma MELYSOL, S. A., sociedad

comercial constituida conforme a las leyes de la República Dominicana, con domicilio social sito en Autovía del Este Km. 1 ½, Colonia Inocencia , S.P. de Macorís, República Dominicana, representa por su Gerente General S.P.M., nacional francés, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado y residente en esta ciudad portador de la cédula de identidad No. 001-1450614-0, debidamente representado para estos fines por la firma M.M Consultores Asociados, S.A., quienes designa como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. L.M. LORA DE M., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0528941-7, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, de este mismo domicilio, quien por medio de la presente instancia y en virtud de las disposiciones del artículo 139 de la Ley 11-92, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: D., regular y valido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso, por haber sido hecho del plazo correspondiente y de conformidad con todas las disposiciones legales, y especialmente las establecidas en la

Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992 (Código Tributario de la República Dminicana); SEGUNDO: En cuanto al fondo, D., in ningún efecto sin valor jurídico los aspectos que hemos hecho acopio en el presente Recurso, de la Resolución Jerárquica No. 067-07, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda en su calidad de continuadora de la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 23 de febrero de 2007, la cual fue notificada a nuestra representada, la empresa MELYSOL S. A., el día 5 de marzo, del año 2007, relativa a la Resolución de Reconsideración No. 152-05...

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