Sentencia nº 026-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007

FECHA 30/10/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) GOITHESA, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

SENTENCIA No.026-2007

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de OCTUBRE del año dos mil siete (2007), año 164 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A, esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P., JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la empresa GOITHESA, C. Por A., sociedad de comercio debidamente organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecido en el Kilómetro 19 de la Autopista Duarte, Distrito Nacional, debidamente representada por su Presidente ING. J.M.G.R., dominicano, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-0163408-7, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. J.T.V.D. e IGNACIO A. MIRANDA CUBILETTE, dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cedulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0167471-1 y 001-0976769-9, con su estudio profesional abierto en común en la Suite 501 del edificio Spring Center, sito en el No. 54 de la calle L.A.T. delS. de A.H., de esta ciudad de Santo Domingo, D.N., CONTRA la Decisión adoptada por la Secretaría de Estado de Agricultura mediante acto de Alguacil No. 259/07 de fecha 21 de junio de 2007, de la Ministerial Lilian Cabral de León, Alguacil Ordinaria de la Segunda Sala de la Cámara de lo Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 23 de julio del año 2007, suscrita por los LICDOS. J.T.V.D. e IGNACIO A. MIRANDA CUBILETTE, de generales que constan, en representación de la empresa GOITHESA, C. Por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Principalmente: PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Administrativo en contra de la decisión adoptada por el Estado Dominicano, a través de la Secretaría de Estado de Agricultura, representada por el señor S. de Estado de Agricultura, de poner fin, rescindir, de forma unilateral y a su decir definitiva, de los contratos siguientes: 1º. Contrato de trabajo de fecha 25 de octubre de 2003, debidamente legalizado por el N.P.R.R.P.; y 2do. A. al contrato de trabajo de fecha 28 de julio del 2006, ambos en relación con el Proyecto Merca Santo Domingo, debidamente notarizado por el Licdo. E.S.. SEGUNDO: En cuanto al fondo: Que declaréis la nulidad de la rescisión adoptada por el Secretario de Estado de Agricultura, actuando a nombre de la Secretaría de Estado de Agricultura, entidad del Estado Dominicano, de los contratos: 1º. Contrato de trabajo de fecha 25 de octubre de 2003, debidamente notarizado por el N.P.R.R.P.; y 2do. A. al contrato de trabajo de fecha 28 de julio del 2006, notarizado por el Licdo. E.S., ambos suscritos entre la Secretaria de Estado de Agricultura de la R.D., y la Sociedad Goithesa, C.P.A., todo referente al proyecto Merca Santo Domingo, adoptada por medio del acto de Alguacil No. 259/07, de fecha 21 de junio de 2007, del Ministerial Lilian Cabral de León, Ordinaria de la Segunda Sala de la Cámara de lo Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por no tener como fundamento una causa de interés general o interés público, a falta de lo cual la rescisión puede ser declarada nula por el Juez administrativo, y en consecuencia, que ordenéis la continuación...

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