Sentencia nº 096-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008

FECHA 19/9/2008

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) ING. P.P.R. PEÑA

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, capital de la República Dominicana, a los DIECINUEVE (19) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; F.E.F., J., H.S., J.S.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Tribunal de Amparo y en audiencia pública, la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO, interpuesto por el INGENIERO P.P.R.P., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de Identidad y Electoral No.001-0021712-4, domiciliado y residente en el Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. R.A.P.G., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de Identidad y Electoral No.001-0199221-2, inscrito en el Colegio Dominicano de Abogados de la República Dominicana bajo el No.320457-700-05, con estudio profesional abierto en la Avenida Bolívar No.356, Apartamento 303-C, Villas de Gazcue, Sector Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, CONTRA el señor M.P. y/o Secretaría de Estado de Industria y Comercio

OIDA: La alguacil de estrados en el llamamiento de la audiencia

VISTA Y LEIDA la Instancia introductiva del Recurso de Amparo de fecha 23 de julio del año 2008, y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrita por el LIC. R.A.P.G., en representación del señor P.P.R.P., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Exigir al querellado L.. M.P. y/o Secretaría de Estado de Industria y Comercio, proveer la información solicitada (Relaciones de las facturas de compras de gas licuado de petróleo) (GLP) período 2000-2008, precio real de compra por galones, los países donde fueron realizadas las compras, relación y cantidades en galones (GLP) obtenidas por medio de la destilación de petróleo. SEGUNDO: Si el Lic. M.P. y/o Secretaría de Estado de Industria y Comercio de forma arbitraria denegare, obstruya o impida nuevamente el acceso del demandante a la información requerida, que sea sancionado con la pena privativa de libertad de dos (2) años de prisión, así como la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por cinco (5) años así como otras sanciones penales y/o administrativas que tenga a bien suplir en el conocimiento de este caso. Y Haréis Justicia."

VISTO Y LEIDO el Auto No.1016-2008 de fecha 24 de julio del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando Audiencia Pública para el día treinta y uno (31) de julio del año 2008, dando así cumplimiento al artículo 13, párrafo 1ro. De la Ley No. 437 de fecha 06 de diciembre del año 2006, que establece el Recurso de A.

OIDAS las partes que comparecieron a la Audiencia Pública para el conocimiento del Recurso de A., celebrada el día treinta y uno (31) del mes de julio del año dos mil ocho (2008) a las nueve (09:00) horas de la mañana: L.. R.A.P.G., en representación del señor P.P.R.P.; C. presentadas por los representantes de Lic. M.P., Secretario de Estado de Industria y Comercio, L.. A.D., quienes concluyeron de manera incidental de la manera siguiente: "PRIMERO: Ordenar y disponer el aplazamiento o prórroga de la presente audiencia a los fines de que la Secretaría de Estado de Industria y Comercio pueda tomar comunicación y conocimiento de la instancia que introduce esta demanda, a los fines de preservar su derecho de defensa. SEGUNDO: Que sirva el plazo concedido a través de la procura que la concluyente deposite los documentos que considere precisos con la finalidad de hacer contradictorios los mismos, se hacen expresas reservas para proponer los medios de defensa, tanto incidentales como de fondo de la demanda del caso de que se trata. Bajo reservas."

OIDA la parte recurrente contestar: "Nos oponemos al pedimento de la parte recurrida que alega desconocimiento del caso, y nosotros tenemos pruebas y documentaciones de que este caso se lleva desde el año 2007"

OIDA Y LEIDA la Sentencia in-voce dictada por la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 31 de julio del año 2008, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se prorroga la presente audiencia para regularizar la notificación, a los fines de que la parte recurrente notifique los documentos y la instancia introductiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR