Sentencia nº 002-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 16 de Enero de 2009
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2009 |
FECHA 16/1/2009
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) SERVIVENTA S. A
ABOGADO (S)
RECURRIDO (S)
ABOGADO (S)
En la ciudad de Santo Do
mingo, Distrito Nacio
nal, capital de la República Dominicana, a los DIECISÉIS días del mes de ENERO del año dos mil nueve (2009), años 165' de la Independencia y 146' de la Restauración
LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1- A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por SERVIVENTA, S.A., con RNC -101-11744-3, con su domicilio en S.D., representada por su Presidente Sr. LINO REYNOSO, debidamente representado para estos fines por la DRA. E.T.G., Abogado de los Tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0198503-4, matrícula No.228, de este domicilio y residencia y con estudio profesional abierto en la calle L.. M.G., No. 34- C, E.S., S.D., CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 436-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 18 de julio del año 2006
VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso en fecha 22 de agosto del año 2006, depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 29 de agosto del mismo año, suscrita por la DRA. E.T.G., en representación de SERVIVENTA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Rechazando por improcedente, mal fundado y carente de base legal el recurso de reconsideración No.436-06 recibido el 8 de los corrientes, por ser inadmisible de conformidad con lo que prescribe la ley 11-92 del Código Tributario. SEGUNDO: Rechazando por improcedente, mal fundado y carente de base legal el recurso de Reconsideración No.436-06 recibido el 8 de los corrientes, por ser inadmisible de conformidad con lo que prescribe la ley 11-92 del Código Tributario. Y haréis justicia."
VISTO Y LEIDO el Auto No. 037-2007 de fecha 01 de septiembre del año 2006, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario, concediendo quince (15) días de plazo a la parte recurrente, para el fin supraindicado
VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio del recurso en fecha 20 de septiembre del año 2006, depositado ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha, suscrito por la DRA. E.T.G., en representación de SERVIVENTA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Por lo que nos permitimos ratificar las conclusiones vertidas en nuestro escrito de recurso contencioso tributario de fecha 23 de agosto del 2006, en contra de la Resolución No.436-06 de fecha 18 de julio del 2006, y que fuera recibida por la recurrente en fecha 8 de agosto del 2006."
VISTO Y LEIDO el Auto No.131-2006 de fecha 21 de septiembre del año 2006, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo que...
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