Sentencia nº 006-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Enero de 2009

Fecha de Resolución19 de Enero de 2009

FECHA 19/1/2009

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) IMPRESORA CONADEX, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECINUEVE (19) días del mes de ENERO del año dos mil nueve (2009), año 165' de la Independencia y 146' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de jueces de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por IMPRESORA CONADEX, C.P.A., entidad comercial debidamente organizada de acuerdo a las leyes vigentes de la República, con asiento social en la Calle 34 esquina Ortega y Gasset de C.R., RNC101-55286-7 debidamente representada por su presidente el señor EURIBIADES ANDUJAR GIL, dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0790350-2, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como representante a la LICDA. E.A., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identificación y electoral No. 001-0852643-5, con estudio profesional abierto en la Avenida 27 de Febrero No. 205, Edificio Boyero II Apartamento 105, Ensanche La Perilla de la Ciudad de Santo Domingo. Telf.: 809-563-7745 y 809-227-7745, donde la recurrente hace expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, Contra el Director General de Contrataciones Públicas, Tesorero Nacional y Editorama, S. A

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 18 de julio del 2008 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en esa misma fecha, suscrito por la LICDA. E.A., en representación de la empresa IMPRESORA CONADEX, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: PRIMERO: Admitir como bueno y válido el presente Recurso de A. por haber sido hecho conforme a la ley y el Derecho y en consecuencia dictar AUTO autorizándonos citar a los señores DIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS, TESORERO NACIONAL, EDITORAMA, S.A. y al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, a la audiencia que tendrá lugar el día y la hora autorizado por vos, en la que se habrá de conocer el presente recurso. SEGUNDO: Que conocido el presente Recurso comprobar y declarar las violaciones a Derechos Fundamentales que contiene la Resolución No. 10-2008 de fecha 7 de julio del 2008 de la DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS y en consecuencia declararla nula y sin ningún valor jurídico. TERCERO: Disponer cualquier otra medida que a juicio de la Presidencia sea compatible con una buena administración de Justicia

VISTO Y LEIDO el Auto No. 988-2008 de fecha 22 de julio del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 Párrafo I, de la Ley No. 437-06 de fecha 6 de diciembre del año 2006 que establece el Recurso de Amparo

VISTO Y LEIDO el escrito de conclusiones de la Procuraduría General Tributaria Y Administrativa, relativo al Recurso de Amparo incoado por IMPRESORA CONADEX, C.P.A., contra la Dirección General de Contrataciones Públicas y la Tesorería Nacional, depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 1ro de agosto del año 2008, las cuales dicen textualmente así: DE MANERA PRINCIPAL: ÚNICO: Ratificar el incidente de inadmisibilidad presentado en audiencia 30 de julio del año 2008, por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa. DE MANERA SUBSIDIARIA: ÚNICO: Rechazar en todas sus partes el Recurso de Amparo interpuesto por IMPRESORA CONADEX, C.P.A., contra la Tesorería Nacional y la Dirección General Contrataciones Públicas por improcedente, infundada y carente de sustentación legal

VISTO Y LEIDO el escrito ampliatorio de conclusiones de fecha 1ro de agosto en el cual la DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS (DGCP), por mandato de sus abogados constituidos tiene a bien concluir de la siguiente manera: PRMERO: Rechazar en todas sus partes, el presente Recurso de Amparo interpuesto por IMPRESORA CONADEX, C.P.A., debidamente representada por su Presidente el señor E.A., quien a su vez, dio mandato a la LICDA. E.A. por improcedente, mal fundado y carente de base legal. SEGUNDO: Que después de este Honorable Tribunal comprobar que no existen derechos fundamentales vulnerados a la parte recurrente IMPRESORA CONADEX, C.P.A., por la DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PUBLICA (DGCP), proceda ordenar el archivo definitivo del expediente en lo que concierne a la DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DGCP), en virtud de que no fueron violados derechos fundamentales consagrados al ciudadano en la Constitución de la República. TERCERO: Declarar el presente proceso libre de costas

VISTO Y LEIDO el escrito ampliatorio y de replica por conclusiones dadas en audiencia del 30 de julio del 2008 justificamos, ampliamos y ratificamos, conclusiones dadas en la misma audiencia, las cuales son las siguientes: PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente Recurso de Amparo hecho por IMPRESORA CONADEX, C.P.A., por haber sido realizado conforme a la ley y el derecho que rige el asunto. Y en consecuencia declarar las violaciones de derechos fundamentales en perjuicio de Impresora Conadex contenidos en la Resolución No. 10-2008 del 7 de julio 2008 emitida por el Director General de Contrataciones Públicas a solicitud de Editorama, S.A. y el Tesorero Nacional. SEGUNDO: Declarar nula la Resolución No. 10-2008 del 7 de julio del 2008, y sin ningún valor jurídico y en consecuencia ordenar la confección y perfeccionamiento del contrato entre el TESORERO NACIONAL e IMPRESORA CONADEX, C.P.A., para la elaboración de 400,000.000 estampillas para cigarros por valor de 0.135 y 320,000.00 Unidades Sellos Postales para los Juegos Olímpicos Beijing 2008. TERCERO: Restablecer el derecho obtenido para la ejecución de los trabajos de Impresión de Estampillas para Cigarros y Sellos Postales ordenados por el Tesorero Nacional y suspendido por la Resolución No. 10-2008, del Director General de Contrataciones a solicitud de Editorama, S. A. CUARTO: Ordenar al TESORERO NACIONAL el pago de un Astreinte de RD$5,000.00, diarios o cualquier otra medida que a juicio del tribunal sirva para que se cumpla...

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