Sentencia nº 034-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009

FECHA 7/5/2009

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) CARTEL, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los SIETE (07) días del mes de MAYO del año dos mil nueve (2009), año 166' de la Independencia y 146' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la C.J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., sector G., de esta ciudad, con la presencia de los jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, quienes han dictado en sus atribuciones de A., y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO, interpuesto por la firma CARTEL, S. A., entidad comercial legalmente constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y oficinas principales instaladas en la Avenida Los Beisbolistas No.135, Manoguayabo, Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo

Domingo, República Dominicana, debidamente representada por su Presidente señor F.P., dominicano, mayor de edad, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0956894-9, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICENCIADOS M.A.O.R. y JUAN BAUTISTA DE LA ROSA MÉNDEZ; dominicanos, mayores de edad, casados, Abogados de los Tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0089146-4 y 099-0001788-1, respectivamente, con estudio profesional común abierto en la Avenida Abraham Lincoln, esquina Paseo de Los Locutores, Plaza Francesa, tercer nivel, Suite 331-A, sector P., de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la requeriente, como sus abogados apoderados, hacen formal y expresa elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias legales que pudieran derivarse del presente recurso, CONTRA el Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Este y el Síndico Juan De Los Santos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso de Amparo de fecha 29 de septiembre del año 2008, y depositada ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 07 de octubre del mismo año, por los LICENCIADOS MANUEL AURELIO OLIVERO RODRÍGUEZ Y JUAN BAUTISTA DE LA ROSA MÉNDEZ, de generales anotadas, en representación de la accionante CARTEL, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válida la presente acción Constitucional de Amparo, interpuesta por CARTEL, S.A., en contra del Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este y el Síndico Juan De Los Santos, por cumplir con los requerimientos legales y ser interpuesta en tiempo hábil de conformidad con la ley que rige la materia (437-2006 del 30 de noviembre del año 2006). SEGUNDO: En cuanto al fondo de la presente acción constitucional de amparo, que una vez conocida la audiencia de dicha acción, tengáis a bien ordenar al Ayuntamiento Del Municipio Santo Domingo Este y al S.J. De Los Santos, el cese de la violación de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República, en sus textos siguientes: 1) La Libertad de Empresa, Comercio e Industria, previsto en el artículo 8 numeral 12 de la Constitución; 2) El Derecho de Propiedad, reconocido por el artículo 8 numeral 13 de la Constitución; 3) El principio de que a nadie se le puede obligar a hacer lo que la Ley no manda ni impedírsele lo que la Ley no prohíbe, establecido en el artículo 8, numeral 5 de la Constitución; 4) El principio de irretroactividad de la ley y las normas, previsto en el artículo 47 de la Constitución, al pretender aplicar un reglamento de forma retroactiva; 5) Los derechos adquiridos, el debido proceso y la seguridad jurídica lograda mediante una norma anterior, cuyos actos violatorios de estos derechos son contrarios al principio de legalidad previsto en el artículo 8 numeral 5 y el artículo 46 de la Constitución de la República, en consecuencia. TERCERO: ORDENAR, al Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Este y al S.J. de los Santos, la paralización de los actos violatorios de los derechos fundamentales citados, los cuales son: no penetrar a la propiedad privada a derrumbar, destruir ni quitar de su lugar, las vallas de publicidad, propiedad de la demandante CARTEL, S.A.; no confiscar de manera irregular y con abuso de poder, las vallas propiedad de CARTEL, S.A., suspender la aplicación del reglamento de publicidad en contra de la demandante CARTEL, S.A., toda vez que, al momento del mismo, existía una seguridad jurídica establecida por norma anterior, y la ley no puede ser aplicada retroactivamente, sino que la misma rige sólo para el porvenir y continuar cobrando los arbitrios y tributos municipales por la colocación de dicha publicidad, de conformidad y con las mismas condiciones que lo han hecho desde la creación e instalación de dicha entidad autónoma. CUARTO: DECLARAR la nulidad absoluta y radical de cualquier acto intentado por el Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este y el S.J. de los Santos, y ordenarle abstenerse de intentar actos violatorios de los derechos fundamentales antes citados de CARTEL, S.A., por constituir violación por una parte, y amenaza por otra, de los derechos fundamentales de esta entidad, los cuales están expresamente protegidos por la Constitución, los Tratados y las Leyes; QUINTO: ORDENAR al Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este y al S.J. de los Santos, detener si ha iniciado, o no iniciar en los casos faltantes, el desmantelamiento, destrucción y confiscación ilegal de las vallas propiedad de CARTEL, S.A., por ser dichos actos, violatorios de los derechos fundamentales de la demandante, previstos en la constitución en los artículos 8, numeral 12, 13 y 5, así como 46 y 47 de dicha carta magna." SEXTO: ORDENAR la restitución de los derechos fundamentales de CARTEL, S.A., el estado en que se encontraba en el momento anterior al de la violación constitucional, en aplicación de los artículos 8 numerales 5, 12, y 13, artículo 46 y 47 de la Constitución, antes citada 8 y 25.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos; 1, y 23 de la Ley No.437-2006, que instituye la Acción de Amparo. SÉPTIMO: ORDENAR la ejecución provisional y sin la prestación de fianza y a la vista de minuta de la sentencia a intervenir, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma, en aplicación del artículo 25 de la Ley 437 del 30 de noviembre del 2006. SEXTO: CONDENAR al Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este y al S.J. de los Santos, este último de su propio patrimonio al pago de una astreinte de la suma de cien mil (RD$100,000.00) pesos diarios por cada día de retardo en dar cumplimiento a lo previsto por la sentencia a intervenir, y ordenar su liquidación a partir del tercer día de notificada, en aplicación del artículo 28 de la Ley 437-2006. Es justicia que se os pide y espera merecer"

VISTO Y LEIDO el Auto No.1468-2008 de fecha 09 de octubre del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del...

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