Sentencia nº 023-1996 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Diciembre de 1996

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 1996

FECHA 19/12/1996

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) EXPRESS RENT-A-CAR, S. A

ABOGADO (S) DR. PRáXEDES CASTILLO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (l9) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), años 152° de la Independencia y 133° de la Restauración

El Tribunal Contencioso Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta. s/n del sector de Los Mameyes, Jurisdicción del Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces A.R.M., P.; A.C.P., V.; M.C.B., M.A.R. y J.C.E.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia publica la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso administrativo, (contencioso tributario) interpuesto por Express Rent-A-Car, S.A., sociedad comercial con su domicilio social en la calle J.M.H. No. l de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su abogado constituido el Dr. P.C., con estudio profesional abierto en la calle L. de Vega No. 4, de esta ciudad, contra la Resolución No. 577/95 del 20 de noviembre del año 1995, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia de fecha 29 de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), suscrita por su abogado el Dr. P.C., la cual dice en sus conclusiones lo siguiente: "1) Admitir, en cuanto a la forma, el presente recurso por haber sido interpuesto en tiempo hábil; 2) Revocar en cuanto al fondo, por improcedente y mal fundada, la Resolución No. 577/95 del 20 de noviembre del año 1995, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas. 3) Conceder a la recurrente un plazo de sesenta (60) días para presentar el recibo de pago de los impuestos, por no haber recibido la notificación reglamentaria, así como un escrito ampliatorio y los comprobantes en que se fundamentan los alegatos de este recurso

Visto y leído el dictamen No. 33/96 del Magistrado Procurador General Tributario de fecha siete (7) del mes de junio del año mil novecientos noventa y seis (1996), el cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "UNICO: Que se declare irrecibible el recurso incoado por la compañía Express Rent-A-Car, S.A., a la Resolución No. 577/95 de fecha 20 de noviembre del año 1995, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por no presentar el recibo de pago de los impuestos, condición "sine qua non" para la interposición de dicho recurso

Vistos y leídos los escritos de réplica y contrarreplica el primero de la parte recurrente de fecha 8 de julio del año mil novecientos noventa y seis (1996) y el segundo del Procurador General Tributario, de fecha 9 de septiembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), mediante los cuales ratifican sus anteriores conclusiones

Visto el expediente formado con motivodel presente recurso

Resulta, que en fecha veinte (20) de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995) la Secretaría de Estado de Finanzas, dictó la Resolución No. 577/95, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Admitir como por la presente admite en cuanto a la forma el recurso jerárquico elevado por la firma Express Rent-A-Car, S.A., contra la resolución de reconsideración ITBIS No. 14/95 de fecha 25 de mayo del año 1995; SEGUNDO: Rechazar, como por la presente rechaza, en cuanto al fondo el recurso...

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