Sentencia nº 002-1998 de Tribunal Contencioso Tributario, 9 de Enero de 1998

Fecha de Resolución 9 de Enero de 1998

FECHA 9/1/1998

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CONJUNTO ECONóMICO

ABOGADO (S) DR. H.F.R.F.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 02-98

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 154º de la Independencia y 135º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., A.C.P., M.A.R., M.C.C.B. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso de revisión, interpuesto por la firma Conjunto Económico, Compañía de Transportación y C.H., C. por A., sociedad constituida legalmente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento principal en la calle A. de Espinosa No. 114, de esta ciudad, debidamente representada por su vicepresidente, Sr. R.J.A., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal No. 149632, serie 1ra., domiciliado y residente en esta ciudad; a través de su representante legal el Dr. H.F.R.F., dominicano, mayor de edad, abogado, cédula de identidad personal No. 387286, serie 1ra., con su domicilio y estudio profesional abierto en la calle L. de Vega No. 55, E.N., apartamento No. 2B, de esta ciudad, contra la Sentencia No. 24/97 de fecha 10 de junio de 1997, que declaró inadmisible el recurso contencioso-tributario elevado para el Conjunto Económico, Compañía de Transportación y C.H.C. por A., contra la notificación del Certificado de Deuda, emitido por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 24 de junio de 1997, suscrita por el Dr. H.F.R., abogado de la recurrente en sus conclusiones que dice así: "Primero: Que se declare bueno y válido el presente recurso de revisión en contra de la Sentencia No. 24-97 de fecha 10 de junio de 1997; Segundo: Que sea rectificada la declaración al ejercicio correspondiente al año 1987, según formulario IS-36, anexos, y que se declare en dicho ejercicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR