Sentencia nº 054-1998 de Tribunal Contencioso Tributario, 31 de Agosto de 1998

Fecha de Resolución31 de Agosto de 1998

FECHA 31/8/1998

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) BANCO DE CAMBIO NACIONAL, S. A

ABOGADO (S) DR. J.O.R.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 54-98

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y uno (31) días del mes agosto del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la cale 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., M.C.B., M.A.R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Banco de Cambio Nacional, S.A., institución bancaria constituida de acuerdo con las leyes existentes en República Dominicana, con su domicilio y principal establecimiento en la calle Isabel La Católica No. 112, de ésta ciudad, debidamente representada por el señor J.A.H.A., dominicano, domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la cédula de identificación personal No. 198235, serie 1ra., a través de su abogado formalmente constituido Dr. J.O.R., cédula de identificación personal No. 61588, serie 1ra., con estudio abierto en el Edificio Inmobiliaria Profesional S. A., 3er. piso, sito en la avenida A.L. No. 912, en donde hace formal elección de domicilio la recurrente, para todos los fines y consecuencia del presente recurso, contra la Resolución No. 110-89, dictada por la secretaría de Estado de Finanzas en fecha 1ro. de marzo de 1989

Vista y leída la Instancia introductiva del recurso de fecha 29 de marzo de 1989, depositada en la Secretaría de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, en fecha 30 de marzo de 1989, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso; Segundo: Declarar la nulidad de la notificación de la resolución recurrida y por tanto, carente de efecto alguno, antes del conocimiento del fondo del asunto; Tercero: Acoger en cuanto al fondo del presente recurso, en la medida de nuestras consideraciones, en el improbable caso de que ese honorable tribunal no acoja el pedimento contenido en el ordinal Segundo de estas conclusiones; Cuarto: Conceder un plazo de treinta (30) días contar de la fecha del presente recurso, para someter un escrito ampliatorio del mismo; Quinto: Conceder un plazo de diez (10) días a contar de la notificación y requerimiento de pago de los impuestos por parte de la Dirección General de Impuesto sobre la Renta, para aportar la prueba del pago de los mismos"

Visto y leído el Auto No. 28 de fecha 25 de abril de 1989, del Presidente de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, concediéndole un plazo a la recurrente para los fines indicados ut-supra

Visto y leído el escrito ampliatorio de la recurrente de fecha 17 de mayo de 1989, cuya conclusión es la siguiente: "Unico: Que sea dispuesta por ese honorable Tribunal una medida de instrucción, previa al conocimiento del fondo del caso, y ordene la comparecencia de las partes, esto es, de la recurrente y de la Dirección General de Impuesto sobre la Renta, particularmente el funcionario que tuvo a su cargo, la notificación de la resolución recurrida, a fin de establecer o no lo alegado por esta empresa"

Visto y leído el Auto No. 32 de fecha 22 de mayo de 1989 del Presidente de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo para los fines procedentes

Visto y leído el Dictamen No. 8-90 de fecha 27 de marzo de 1990, cuyo dispositivo dice como sigue: "Unico: Que se declare inadmisible el recurso contencioso-administrativo incoado por la firma Banco de Cambio Nacional, S.A., en fecha 30 de marzo de 1989, por no haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 8 de la Ley No. 1494 de fecha 2 de agosto de 1947"

Visto y leído el Auto No. 47 de fecha 10 de abril, de l990, del Presidente de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicándole el dictamen ut-supra citado a la recurrente para los fines de lugar

Visto y leído el Auto No. 7-98 de fecha 20 de febrero del año 1998, del Magistrado Juez-Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a las disposiciones del artículo 150 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No.12-98 de fecha 18 de...

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