Sentencia nº 006-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 29 de Marzo de 1999

Fecha de Resolución29 de Marzo de 1999

FECHA 29/3/1999

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CONSORCIO STIRLING IEMCA

ABOGADO (S) DR. ALEXANDER BRITO HERASME

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 06-99

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 155° de la Independencia y 136° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., J.A.H.P., J.C.E. y M.A.R.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la razón social Consorcio Stirling IEMCA, debidamente representada por el Dr. A.B.H., abogado, cédula de identidad y electoral No. 001-0034742-6, con domicilio en la Av. A.L. No. 912, 3er. piso, Edificio Inmobiliaria Profesional donde la recurrente hace formal elección de domicilio para el presente recurso contencioso-tributario y todas sus consecuencias legales, contra la Resolución No. 383/97 de fecha 4 de agosto del 1997, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso depositada en fecha 22 de agosto de 1997, ante la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, suscrita por el Dr. A.B.H., de generales que constan, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso; Segundo: Acoger el mismo en cuanto al fondo y en consecuencia revocar la resolución recurrida teniendo en cuenta nuestros alegatos; Tercero: Concedernos un plazo adicional de 30 días, contados a partir del vencimiento del presente recurso, para depositar un escrito ampliatorio"

Visto y leído el Auto No. 092-97 de fecha 19 de noviembre de 1997 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes

Visto y leído el Dictamen No. 06/98 de fecha 6 de marzo de l998 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: C. un plazo de quince (15) días a la razón social Consorcio Stirling IEMCA, para que deposite ante la Secretaría del Tribunal los siguientes documentos: 1-) Contrato intervenido entre el Estado Dominicano y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; 2-) Contrato entre el Estado Dominicano y Consorcio Stirling IEMCA; 3-) Resolución No. 158 de fecha 31 de agosto de 1980, mediante la cual el Congreso Nacional refrenda dichos contratos (según la recurrente); 4-) Factura No. 049 del Sub-contratista Asfalto del Caribe, S. A."

Visto y leído el Auto No. 4/98 de fecha 9 de marzo de 1998 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, cuya parte dispositiva es la siguiente: "Unico: Conceder, como al efecto concedemos, un plazo de quince (15) días a la parte recurrente, a partir de la fecha de recibo, para los fines solicitados por el Magistrado Procurador General Tributario en su Dictamen No. 06/98 de fecha 6 de marzo del 1998, y copia del cual anexamos para su conocimiento y fines procedentes"

Visto y leído el depósito de documentos hecho por la parte recurrente en fecha 26 de marzo de 1998, por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario dando cumplimiento a lo solicitado por el Magistrado Procurador General T. en su dictamen ut-supra citado

V. y leído el Auto No. 20/98 de fecha 30 de marzo del 1998 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal...

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