Sentencia nº 042-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 23 de Julio de 1999

Fecha de Resolución23 de Julio de 1999

FECHA 23/7/1999

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) AGROINDUSTRIAL DEL CARIBE, S. A

ABOGADO (S) LICDA. CESARINA ROSARIO CRUZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 42-99

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156° de la Independencia y 136° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del edificio gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; Y. De Moya K., J.V.; M.A.. R.C., J.C.E., y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la firma Agroindustrial del Caribe, S.A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social sito en el No. 124 de la avenida S.M., de esta ciudad, debidamente representada por J.L.V.V., a través de su abogado, constituido y apoderado especial a la Licda. C.R.C., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 056-0106876-9, con estudio profesional abierto en la casa No. 459 de la calle R.P., E.P., de esta ciudad, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales, contra la Resolución No. 503-98, de fecha 23 de diciembre del año 1998, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de la firma Agroindustrial del Caribe, S.A., de fecha 5 de enero del año 1999, y depositada en la secretaría de este Tribunal Contencioso-Tributario, en fecha 8 de enero del año 1999, suscrita por su abogada constituida Licda. C.R.C., cuyas conclusiones son las siguientes: "Por tales motivos y otros que podrían alegarse en su oportunidad o ese Tribunal suplir, si fuere necesario, se concluye de la siguiente manera: PRIMERO: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo de quince (15) días que establece el artículo 144 del Código Tributario y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades establecidas por la ley; SEGUNDO: Que sean declarados inconstitucionales y por tanto nulos de pleno derecho, los artículos 63 (1era. parte), 80, 140 y 143 del Código Tributario y cualquier otro que establezca el pago previo para recurrir o solve et repete; TERCERO: Que en lo referente a los ajustes e impugnaciones practicados, se revoque en todas sus partes la Resolución No. 503/98, de fecha veintitrés (23) de diciembre del año de mil novecientos noventa y ocho (1998), de la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; CUARTO: Que en lo referente a los recargos por mora, sanción por evasión tributaria e interés indemnizatorio, se declare que de acuerdo al Código Tributario, es imposible la existencia al mismo tiempo y por el mismo hecho de la infracción de mora y la infracción por evasión tributaria, y en tal sentido fallar del siguiente modo: a) Declarando que en el presente caso no existe mora, sino evasión tributaria, y por tanto resultan improcedentes la aplicación de recargos por mora y la aplicación de intereses indemnizatorios, y en tal sentido revocando en todas sus partes los siguientes ajustes: 1) Ejercicio Fiscal 1993: a) Mora en el Pago.......... RD$247,486.00, b) Interés Indemnizatorio.......... RD$140,968.00, 2) Ejercicio Fiscal 1994: a) Mora en el Pago.......... RD$117,841.00, b) Interés Indemnizatorio.......... RD$69,919.00 b) De manera supletoria y en el supuesto caso de que ese tribunal considere que en el presente caso existe mora, entonces proceda a considerar como improcedente la aplicación de los recargos por evasión tributaria, y en tal sentido revocando en todas sus partes los siguientes ajustes: 1) Ejercicio Fiscal 1993: a) Sanción por Evasión......... RD$329,982.00 2) Ejercicio Fiscal 1994; a) Sanción por Evasión.......... RD$32,734.00. Bajo toda clase de Reservas y Acción"

Visto y leído el Auto No. 07-99, de fecha 11 de enero del año 1999, emitido por la Magistrada Juez-Presidenta del Tribunal Contencioso-Tributario, enviándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 29-99, de fecha 16 de febrero del año 1999, y depositado en la secretaría de este Tribunal Contencioso-Tributario, en fecha 17 de febrero del año 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo...

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