Sentencia nº 100-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 7 de Diciembre de 1999

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1999

FECHA 7/12/1999

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) LA UNIVERSAL DE SEGUROS, C. POR A

ABOGADO (S) DR. PRáXEDES CASTILLO PéREZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 100-99

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. De Moya K., V.; M.A.. R.C., J.C.E. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la firma La Universal de Seguros, C. por A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y principal establecimiento, en la avenida A.L. No. 1054 de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. P.C.P., de generales que no constan con estudio profesional abierto en la calle L. de Vega # 4 de esta ciudad, contra la Resolución No. 217-86, de fecha 24 de marzo del año 1986, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso, de fecha 7 de abril de 1986 y depositada en la secretaría de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, en fecha 8 de abril de 1986, suscrita por el Dr. P.C.P., en representación de la firma La Universal de Seguros, C. por A., la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "1.- Admitir, en cuanto a la forma, el presente recurso por haber sido interpuesto en tiempo hábil; 2.- Revocar, en cuanto al fondo, la Resolución No. 217-86, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente y mal fundada; 3.- Conceder a la empresa recurrente un plazo de treinta 30 días a contar de la fecha para proceder al depósito del recibo de pago de los impuestos, en razón de que la Dirección General del Impuesto sobre la Renta todavía no ha efectuado el requerimiento de pago"

Visto y leído el Auto No. 30, de fecha 14 de abril del año 1986, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, concediéndole a la recurrente un plazo de treinta (30) días, para los fines indicados en la supraindicada instancia, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1494, de fecha 2 de agosto de 1947

Vista y leída la instancia adicional al recurso que nos ocupa de fecha 12 de mayo de 1986 y depositada en la secretaría de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo en fecha 13 del mes y año citados, por la recurrente La Universal de Seguros, C. por A., cuyas conclusiones aparentan ser las siguientes: "En razón de que todavía la Dirección General del Impuesto sobre la Renta no ha procedido a efectuar la notificación correspondiente, no obstante las gestiones que estamos realizando, solicitamos e prorrogar por 30 días más el plazo solicitado en el escrito introductivo del recurso contencioso-administrativo de referencia, para los fines indicados en dicho escrito"

Visto y leído el Auto No. 45, de fecha 20 de mayo del año 1986, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, concediéndole un plazo de 15 días a la recurrente para los fines indicados en la supra indicada instancia

Vista y leída la instancia relativa al recurso contencioso-administrativo depositado en la secretaría de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, en fecha 11 de junio de 1986, por la recurrente, cuyo texto es el siguiente: "En virtud de las disposiciones legales y haciendo uso del plazo que nos concediera, tenemos a bien anexarle los recibos de pago de fecha 10 de junio por las sumas de RD$2,977.00; RD$1,786.00 y RD$391.00 correspondientes al pago de la diferencia de impuesto a pagar con motivo de la Resolución No. 217-86, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas"

Visto y leído el Auto No. 60, de fecha 12 de junio de 1986, del M.J.P. de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiéndole el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para los fines procedentes

Visto y leído el Dictamen No. 27-86, del Magistrado Procurador General Administrativo, depositado en la secretaría de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, en fecha 4 de julio de 1986, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Que se declare regular y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la firma La Universal de Seguros, C. por A., en fecha 13 de mayo de 1986; SEGUNDO: Que en cuanto al fondo se confirme en todas sus partes la Resolución No. 217, de fecha 24 de marzo de 1986"

Visto y leído el Auto No. 76, de fecha 8 de julio de 1986, del M.J.P. de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicándole a la recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica de fecha 18 de julio de 1986, formulado por la recurrente al Dictamen No. 27-86, del Magistrado Procurador General Administrativo, depositado en la secretaría de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, en fecha 21 del mes y año citados ut-supra, suscrito por su abogado constituido Dr. P.C.P., cuyas conclusiones aparentan ser las siguientes: "En consecuencia no habiendo nada que replicar, la empresa recurrente ratifica en todas sus partes las conclusiones contenidas en el escrito introductivo del recurso, previo rechazo del indicado dictamen por improcedente"

Vista y leída la comunicación No. 56, de fecha 22 de julio de 1986, de la secretaría de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo remitiéndole el expediente al Procurador General Administrativo, para su conocimiento y fines que estime de lugar

Visto y leído el dictamen de Contrarréplica No. 19-86, de fecha 24 de julio de 1986...

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