Sentencia nº 111-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 14 de Diciembre de 1999

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1999

FECHA 14/12/1999

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) PROMOTORA DE DESARROLLO HAINA, S. A

ABOGADO (S) DR. PRáXEDES CASTILLO PEREZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA

SENTENCIA No. 111-99

En Santo Domingo de Guzmàn, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, catorce (14) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve 1999, años 156 de la Independencia y 137 de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la Calle 4ta., del sector Los Mameyes, Distrito Nacional, con la presencia de los Jueces: S.H.M., J.P.; Y. de M.K., J.V.; M.A.R.C., J.; J.A.H.P., J.; J.C.E., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Promotora de Desarrollo Haina, S.A., sociedad comercial organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en el Edificio No. 108 de la Av. B., debidamente representada por su abogado apoderado Dr. P.C.P., identificado por la cédula No. 23563, serie 2da., con estudio abierto en la Av. L. de Vega No. 4, de esta ciudad, contra la Resolución No. 351-84, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 10 de mayo de 1984

Vista y leída la instancia introductiva de fecha 1ro. de junio de 1984, y depositada en la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo en la misma fecha, suscrita por el Dr. P.C.P., en representación de la firma Promotora de Desarrollo Haina, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Por las razones expuestas, H.M., y por las que tengáis a bien suplir con vuestro espíritu de justicia y equidad, Promotora de Desarrollo Haina, S.A. muy respetuosamente concluye por nuestra mediación pidiéndoos: Primero: Admitir en cuanto a la forma el presente recurso por haber sido interpuesto en tiempo hábil; Segundo: Revocar, en cuanto al fondo, la Resolución No. 351-84 de fecha 10 de mayo de 1984, recibida por la firma recurrente el día 17 de mayo de 1984, por improcedente, y en consecuencia, anular el ajuste denominado (Reinversión de beneficios Ley 153, no admitida), por un monto de RD$136, 000.00; Tercero: Conceder a la recurrente un plazo de veinte (20) días para proceder al depósito de documentos y el recibo de pago del Impuesto sobre la Renta, cuyo cobro todavía no ha sido requerido. Y haréis justicia

Visto y leído el Auto No.107 de fecha 4 de junio de 1984, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, concediendo un plazo de veinte (20) días a partir de la fecha de recibo, a la parte recurrente, para los fines indicados en la supra indicada instancia

Visto y leído el escrito de la recurrente de fecha 22 de junio de 1984 depositando la documentación en que basan su recurso

Visto y leído el Auto No. 113 de fecha 22 de junio de 1984, del M.J.P. de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para los fines procedentes

Visto y leído el dictamen No. 39-84 de fecha 20 de julio de 1984, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo dice: "Primero: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso que nos ocupa; Segundo: Que se confirme en todas sus partes la Resolución No. 351-84 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 10 de mayo de 1984; Es justicia que se pide."

Visto y leído el Auto No.139 de fecha 23 de julio de 1984, del M.J.P. de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente, al Dictamen No. 39-84 del Magistrado Procurador General Administrativo, de fecha 10 de agosto de 1984, suscrito por su abogado constituido, depositado en la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo en esa misma fecha, cuyas conclusiones son las siguientes: "Por las razones expuestas, H.M., y por las que tengáis a bien suplir, Promotora de Desarrollo Haina, S.A. ratifica las conclusiones contenidas en el escrito introductivo del presente recurso"

Visto y leído el Oficio No. 113 de fecha 14 de agosto de 1984 de la Secretaría de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo para fines de contrarréplica si lo juzga oportuno

Vista y leída la Contrarréplica al Dictamen No. 19-84 de fecha 15 de agosto de 1984, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Que se confirme en todas sus partes nuestro Dictamen No. 39-84 de fecha 20 de julio de 1984 con todas sus consecuencias legales; es justicia que se os pide"

Visto y leído el Auto No.77-99 de fecha 13 de abril de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No.106-99 de fecha 15 de abril de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Solicitar el sobreseimiento provisional del presente recurso hasta que la recurrente Promotora de Desarrollo Haina, S.A., exprese su interés de que el asunto sea fallado"

Visto y leído el Auto No.98-99 de fecha 16 de abril de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut-supra citado a la parte recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente al Dictamen No.106-99 de...

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